SAP Toledo 16/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2016:480
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00016/2016

Rollo Núm. ...............7/2015 .-Juzg. Instruc. Núm.2 de Illescas .-SUMARIO Núm. .............2/2015 .- SENTENCIA NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. RAFAEL CANCER LOMA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

    En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2015, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por dos delitos de Asesinato en grado de tentativa, y un delito de Maltrato Habitual, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Adán García y defendido por la Letrada Sª Chorot Gómez de Salazar, contra Hortensia, con D.N.I. núm. NUM000, hija de Bernardino y de Hortensia, nacida en Madrid el NUM001 /1981, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que está privada, salvo ulterior comprobación, desde el día 21/04/2015 en el que fue detenida; representada por la Procuradora de los Tribunales Srª. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrada Srª Álvarez Gutiérrez.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en el art. 139, 16 y 62 del Código Penal y B) un delito de maltrato habitual del art. 173.2 párrafos 1 º y 2º del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Hortensia, con la concurrencia en el delito A) la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo 23 del Código Penal y CONCURRE EXIMENTE COMPLETA DE INTOXICACIÓN PLENA POR EL CONSUMO DE DROGAS TOXICAS prevista en el artículo 20.2 del Código Penal .

Procede imponer las penas: a) del delito de asesinato en grado de tentativa cometido en la persona de Alejandro :, la absolución de la procesada, imponiendole la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación por tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1.2 del Código Penal, debiendo observarse en su ejecución lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal . En aplicación del artículo 105 g) del mismo Cuerpo Legal, se interesa que se prohiba a Hortensia acercarse a Alejandro a una distancia no inferior a 500 metros así corno comunicarse con él por cualquier medio (informático, escrito, verbal o visual) durante 5 años.

  1. Por el delito de asesinato en grado de tentativa cometido en la persona de Verónica : Procede la absolución de la procesada, imponiéndole la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación por tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1.2 del Código Penal, debiendo observarse en su ejecución lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal . En aplicación del artículo 105 g) del mismo Cuerpo Legal, se interesa que se prohiba a Hortensia acercarse a Verónica a una distancia no inferior a 500 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio (informático, escrito, verbal o visual) durante 5 años.

  2. Por el delito de maltrato la pena de 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, privación para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Alejandro de la cantidad de 550 € por las lesiones causadas y de 10.000 € por los daños morales sufridos; a Verónica de la cantidad de 1.720 € también por las lesiones causadas y de 10.000 € por los daños morales sufridos; y a Matías en la cantidad de 10.000 € por los daños morales sufridos, y pago de costas, con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Alejandro, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.16 y 62 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada, con la circunstancia agravante de parentescos recogida en el Art 23 del C. Penal, así como la circunstancias atenuantes de eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 de C. Penal de intoxicación por el consumo de sustancias estupefacientes y drogas, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hijo Alejandro, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara con la cantidad de 550 € a Alejandro en concpeto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 10.000.00 € por los daños morales sufridos con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas.- TERCERO: La defensa de la acusada Hortensia, en el mismo acto, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Hortensia, española, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1981, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, A) sobre las 20:15 horas del día 20 de abril de 2015, se encontraba junto a sus hijos Leandro de 16 meses de edad y Verónica de 10 años, en el domicilio familiar sito en CALLE000 núm. NUM002 planta NUM003 de la localidad de Recas, cuando, a consecuencia del trastorno psicótico por el consumo de sustancias psicotrópicas (Cannabis), comenzó a tener ideas delirantes que ya se habían manifestado en días anteriores provocando una conducta alterada y desconfiada, que el día de los hechos dio lugar a que escuchara voces que le decían que tirara a los niños por la ventana, y con el torso desnudo y mientras leía el Coran y decía "el moro me ha dicho que la tire por la ventana", con el propósito de quitarles la vida, tiró por la ventana desde una altura de 3,329 metros a su hijo Leandro y posteriormente cogió del cuello a su hija Verónica y la arrojó también, saliendo después la propia investigada al quicio de la ventana quedándose colgada hasta que en un momento dado cayó al suelo

A consecuencia de estos hechos, Leandro sufrió heridas consistentes en traumatismo craneoencefálico y traumatismo en miembro inferior derecho que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa consistente en observación hospitalaria, analgésicos y antiinflamatorios y tardaron en curar 7 días de curación,

de ellos 2 hospitalarios y 5 impeditivos para su actividad.

A consecuencia de estos hechos, Verónica sufrió lesiones consistentes en politraumatismo (hematoma y erosiones en pómulo, periocular y en párpado izquierdos, contusión en creta ilíaca con erosiones y hematoma) y gonalgia izquierda, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistentes en sueroterapia y antiinflamatorios y que tardaron en curar 25 días, de ellos 7 hospitalarios, 10 impeditivos y el resto no impeditivos.

La investigada en el momento de los hechos presentaba un episodio psicótico agudo derivado del consumo de tóxicos y en ese momento tenía una anulación total de sus capacidades volitivas e intelectivas para comprender y entender la ilicitud de los hechos y de actuar conforme a esa comprensión.

Dos meses antes de los hechos, aproximadamente, Hortensia visitaba a la psicóloga de la ONG Mensajeros de la Paz, de la que era voluntaria, puesto que estaba teniendo un comportamiento nervioso, histérico y desconfiado que estaba repercutiendo en la relación con sus hijos.

  1. Antes de los hechos del día 20 de abril, la investigada Hortensia, con ánimo de causar menoscabo físico en su hija Matías, y sin que conste que sufriera trastorno psiquiátrico de ningún tipo, le golpeaba de manera habitual con paraguas, cinturones, un plumero, el palo de una escoba y la agarraba del pelo, sin que la menor acudiera nunca al médico por estos hechos y teniendo cicatrices en la pierna por los golpes con el cinturón y también otras cicatrices por los golpes dados con el plumero.

Por auto de 23 de abril de 2015 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de la investigada.-"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que declaramos probados en el relato precedente son constitutivos: A) de dos delitos de asesinato perpetrados en grado de tentativa del artículo 139 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, apreciando la alevosía por desvalimiento como circunstancia cualificadora del mismo, y B) un delito de maltrato habitual del art.173,2 párrafos 1 º y 2º del mismo Texto Legal .

La convicción sobre la realidad de lo narrado en los hechos probados de nuestra resolución la obtiene este Tribunal de la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ( artículo 741 LECrim ), con sometimiento a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, a las que confieren legitimidad y aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la investigada ( art.

24.2 C.E .) dado su carácter marcadamente incriminatorio.

Así, con respecto al delito de asesinato en grado de tentativa el desarrollo de la conducta ilícita esencial aparece suficientemente acreditada por el testimonio directo de los testigos presenciales: el miembro de la Guardia Civil NUM004, los vecinos de la...

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