SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2016, 1 de Marzo de 2016
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2016:616 |
Número de Recurso | 508/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 64/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76
Fax.: 922208473
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000508/2015
NIG: 3802641120130000507
Resolución:Sentencia 000064/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000088/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Orotava
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelante Prudencio Albert Manuel Martin Cugno Maria Luisa Hernandez Bravo De Laguna SENTENCIA
Rollo núm. 508/15
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava, en los autos núm. 88/2013, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre acción de rectificación de inscripción de nacimiento en el Registro Civil y promovidos, como demandante, por DON Prudencio, representado por la Procuradora doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigido por le Letrado don Alberto Martín Cugno, contra el MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Sr. Juez, don Javier Arribas Altarriba, dictó sentencia el día seis de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por parte de don Prudencio en solicitud de rectificación de la inscripción de nacimiento. No procede imposición de costas procesales a ninguna de las partes».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que el Ministerio Fiscal se opuso al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pretendía la rectificación de la inscripción de nacimiento del actor en el Registro Civil en la mención correspondiente a la fecha del mismo. Dicha resolución entiende, en síntesis, que la declaración testifical de la madre del actor no es suficiente para acreditar el error en...
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