SAP Cantabria 238/2015, 9 de Junio de 2015
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2015:1421 |
Número de Recurso | 449/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 238/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000238/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquín Tafur López de Lemus
En Santander, a 09 de junio del 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 30/12, Rollo de Sala nº 0000449/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.
En esta segunda instancia han sido parte apelante D. Abelardo, Concepción, Daniel, Magdalena
, Hipolito, Yolanda, Clemencia, Paulino, Luisa, Alonso, Zaida, Consuelo, Elias, Ismael, Prudencio, Mercedes, Armando, Epifanio, Ana María, Encarnacion, Justino, Nuria, Samuel y Agueda, representados por el Procurador D. ALBERTO RUIZ AGUAYO, y defendidos por el Letrado D. JUAN CUBRÍA FALLA ; y partes apeladas D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª BELEN DE LA LASTRA OLANO y defendido por el Letrado D. LUIS REVENGA SÁNCHEZ; D. Cosme, representado por el Procurador D. CÉSAR GONZÁLEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL MILLÁN PILA; D. Landelino, Marisol, Saturnino y María Teresa, representado por el Procurador D. JOSÉ ALBERTO RUIZ AGUAYO y defendidos por el Letrado D. JUAN CUBRÍA FALLA; la mercantil " F. J. CARABAZA E HIDALGO S.L.", representada por la Procuradora Dª EVA ÁLVAREZ CANCELO y defendida por el Letrado D. ANTONIO NAHARRO QUIRÓS; la mercantil " GESTIÓN DE OBRAS, EXCAVACIONES Y SERVICIOS S.L. ( GOES)" ; y " QUALIBERIA S.L. OCT".
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 09 de julio del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Aguayo, en la representación que tiene encomendada en el procedimiento, se declara la responsabilidad solidaria de F.J. CARABAZA E HIDALGO, S.L. y GOES, S.L. por los vicios constructivos en la forma descrita en la pericial judicial y se les CONDENA de forma solidaria a la ejecución de las obras para solucionar los vicios descritos en la forma explicada por el Sr. Mariano en su dictamen.
No se establece ninguna indemnización por el perjuicio económico.
Se condena conjunta y solidariamente a F.J. CARABAZA E HIDALGO, S.L. y GOES, S..L., al pago de las costas de los actores.
Los actores pagarán las costas propias de D. Cosme . D. Cosme es condenado al pago de las costas de D. Pedro Antonio .D. Pedro Antonio es condenado al pago de las costas de QUALIBERICA, S.L., OCT.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con...
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