SAP Cantabria 260/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2015:1120
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000260/2015

Ilma. Sra. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 25 de junio del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000319/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Eloy, representado por el Procurador Sr/a. TERESA COS RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. ANTONIO SUAREZ MARTINEZ; y parte apelada Gabriel

, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA TERESA ABASCAL PORTILLA, y asistido del Letrado Sr/a. SANDRA PEÑA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Gabriel, contra D. Eloy, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 4.382,38 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento practicado en el previo juicio monitorio, haciéndole expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar la cantidad reclamada al considerar acreditado que el condenado suscribió un contrato de rescisión de comunidad de bienes por el que asumió el pago de unas deudas y gastos, no habiendo hecho frente a la cantidad reclamada.

El recurso de apelación se fundamenta en la incorrección del antecedente de hecho cuarto, que el documento privado en el que se fundamenta la sentencia no fue reconocido en la fase probatoria, la infracción de los artículo 1.265 y concordantes del Código Civil por no poder prestar libre consentimiento el demandado, la no procedencia de la aplicación de los artículos 402 y 406 del Código civil, la no indicación del interés anual y que la condena al pago de los intereses procede desde la sentencia. En segundo lugar interesa que se declare la nulidad del decreto de 2 de mayo de 2014. En último lugar manifiesta que el inciso final del fallo sobre el depósito para recurrir es erróneo.

SEGUNDO

Comenzando con el último de los puntos del recurso en el que se invoca que el fallo de la sentencia apelada es erróneo por estar exento el demandado del depósito para recurrir, ningún error se aprecia puesto que la sentencia se remite a la legislación aplicable, esto es, la Disposición Adicional 15ª LOPJ y, debe entenderse, normas concordantes. A mayor abundamiento, a la parte no le fue exigido dicho depósito para recurrir, careciendo por ello de interés la resolución de la...

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