SAP Pontevedra 253/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2016:991
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0028579

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2016

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Miguel Ángel, Camino

Procurador/a: D/Dª MARTA SUAREZ HERMO, ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS SARABIA GARCIA, LORENA GARCIA NANTES

Contra: MINISTERIO FISCAL, EQUIPOS EDYCEL EXPIM S.L. EQUIPOS EDYCEL EXPIM S.L., NATURLANA S.A. NATURLANA S.A.

Procurador/a: D/Dª, CARINA ZUBELDIA BLEIN, ROSA CAMBA GARCIA

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA Nº 253/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras MARTA SUAREZ HERMO, ROSARIO DIAZ MOURE, en representación de Miguel Ángel, Camino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000186 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, EQUIPOS EDYCEL EXPIM S.L. EQUIPOS EDYCEL EXPIM S.L., NATURLANA S.A. NATURLANA S.A., representado por el Procurador, CARINA ZUBELDIA BLEIN, ROSA CAMBA GARCIA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Camino del delito del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.- Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.- En concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de las capitulaciones matrimoniales elevadas a escritura pública el 16 de mayo de 2011".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10-5-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El acusado Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, era administrador de la sociedad Novalínea Relax, S.L., la cual en virtud de relaciones comerciales, adquirió una deuda por compra de mercancías con la entidad Equipo Edytel Expim. S.L., durante el año 2008. - Al no poder cobrar parte de dicha deuda, la entidad Equipo Edytel Expim. S.L interpuso demanda judicial de Procedimiento Monitorio contra la empresa Novalinea Relax, que dio lugar finalmente al Procedimiento ordinario 387/2010 del Juzgado de Primera Instancia N. 11 de Vigo, dictándose sentencia el 14 de octubre de 2010, que condenaba a la empresa del acusado a abonar

4.369,76 euros más costas. -Poco después, el día 1 de abril de 2011, la entidad Equipos Edytel Expim, S.L. presentó demanda dirigida personalmente contra el acusado y otra persona, como administradores de la entidad Novalínea Relax, la cual fue notificada al acusado el día 24 de abril de 2011.-SEGUNDO.- Pues bien, con la finalidad de ocultar el único bien existente a su nombre, y para evitar el cobro de la deuda por el acreedor Equipos Edytel, el acusado junto con su esposa y también acusada Camino, mayor de edad y sin antecedentes penales, otorgó capitulaciones matrimoniales el día 16 de mayo de 2011, por las que se adoptaba el régimen de separación de bienes y se liquidaba la sociedad de gananciales, adjudicando a la esposa la propiedad de la vivienda familiar (una vivienda unifamiliar sita en la finca de 991 metros cuadrados, en el lugar de DIRECCION000 n° NUM000 de Bembrive, Vigo), que se valoraba en 200.000 euros, y que, al tener un gravamen hipotecario de 176.686, 5 euros, se valoró en 23. 313, 95 euros de valor neto. La vivienda ha sido tasada por el perito judicial en 276.224,70 euros).- Para dar apariencia de verosimilitud al reparto, al acusado se le adjudicó un vehículo Mercedes 300 matrícula .... BSX del año 99, que se valoró en 15.000 euros; el citado vehículo ha sido valorado por el perito judicial en 3.000 euros, y se le compensó en cuanto al resto adjudicándole 8.313, 95 euros en efectivo, que le habría abonado la acusada, estipulación que no respondía a la realidad, dado que nunca recibió ese dinero.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgaron escasas semanas después de tener conocimiento de la iniciación de este último procedimiento Juicio Verbal 150/11, y con la intención de entorpecer la posible ejecución del mismo. El día 13 de junio presentó el acusado escrito allanándose por completo a lo solicitado en la demanda, lo que dio lugar a que se dictase una sentencia estimatoria total de la demanda el 24 de junio de 2011, por la que se condenó al acusado ( y al otro administrador de la entidad Novalínea Relax, S.L.) al pago de 5. 727, 18 euros.- Cuando se procedió a ejecutar dicha sentencia, no se pudo anotar el embargo de la vivienda al constar ya inscrita a nombre de la acusada Camino .- La entidad Equipos Edytel Expirn, S.L. cobró 1. 727, 93 euros de la entidad Crédito y Caución, con la que había concertado una póliza para cubrir riesgos de impagos de clientes, a modo de anticipo de la deuda.- TERCERO.- La entidad Naturlana S.L., también acreedora de la empresa del acusado, Novalinea S.L., interpuso demanda judicial contra la entidad mercantil, que dio lugar al Juicio Ordinario 430 /2010 del Juzgado de Instrucción N. 4 de Vigo, en el que se dictó también sentencia de 29 de noviembre de 2010, que condenaba a la empresa del acusado al pago de la deuda.- Posteriormente la entidad Naturlana S.L. presentó, a su vez, demanda de 5 de septiembre de 2011 contra el acusado, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 368/11, en el cual el acusado también se allanó a la demanda, por lo que la sentencia (de 15 de diciembre de 2011) estimó completamente la demanda y condenó al acusado y al otro administrador a satisfacer la cantidad de 7. 771, 60 euros y las costas.-CUARTO.- No ha quedado acreditado que la acusada, Camino, conociera la finalidad defraudadora perseguida por su marido en el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El recurrente D. Miguel Ángel fue condenado como autor de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 y 2 CP, por haber otorgado capitulaciones matrimoniales en que su esposa Dª Camino se adjudicó la vivienda familiar y él un vehículo, alterando los valores de tales bienes, ello con el fin de obstaculizar las acciones civiles que venía ejercitando la mercantil Equipos Edycel Expim S.L. en reclamación de una deuda asumida por la entidad Novalínea Relax S.L. de la que era administrador, y ello cuando esta sociedad había sido condenada al pago de dicha deuda, y se había ya formulado una demanda en su contra en reclamación de tal cantidad. Alega que se han infringido los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, pues no se ha tenido en cuenta que la deuda civil no le correspondía exclusivamente a él, sino que había otro socio de la entidad deudora, que era titular de otros bienes con cuyo importe pudo haberse satisfecho la deuda, que el acusado siguió pagando a sus acreedores, habiendo ofrecido un aplazamiento semejante a Equipos Edycel Expim S.L. que su representante no admitió, y que esta entidad sólo trató de ejecutar la su crédito sobre la vivienda familiar, obviando otros posibles bienes. También planteó la improcedente declaración de nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales, porque su esposa fue absuelta del mismo delito por el que había sido acusada, siendo tercera de buena fe, y porque las acusaciones han solicitado la condena al pago de las cantidades no abonadas y la nulidad de las capitulaciones, pretensión incompatible con las reglas de la responsabilidad civil delictual.

También la Sra. Camino ha impugnado esta resolución, en concreto el mencionado pronunciamiento de nulidad de la escritura, estimando que se ha vulnerado el principio acusatorio, y destacando la improcedencia de tal solución.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en cambio han solicitado la confirmación de la sentencia, oponiéndose a las pretensiones de ambos recurrentes.

SEGUNDO

La doctrina y la jurisprudencia han venido señalando que la insolvencia es la situación en que se encuentra el deudor cuyo patrimonio resulta insuficiente para afrontar los créditos acumulados en su contra. Pero el desequilibrio económico, la misma bancarrota, no resultan punibles sino cuando a esa situación se llega como consecuencia de actuaciones penalmente...

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