SAP Pontevedra 143/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1004
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00143/2016

S E N T E N C I A Nº: 143/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000557/2015, en los que aparece como parte apelante, ARCADIA TEXTIL SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistida por el Abogado D. MANUEL CASTRORIAL ABAD, y como parte apelada, D. Severiano y D. Jesus Miguel, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistidos por el Abogado D. FRANCISCO MARTINEZ HERVAS, D. Cayetano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. JAVIER MUNAIZ PUIG y RAMIGON SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Senén Soto Santiago, quien actúa representando a ACARCA TEXTIL, S.L. contra DON Cayetano, DON Florencio, DON Jesus Miguel y PROMOCIONES INMOBILIARIAS RAMIGÓN, S.L., por lo que CONDE NO a DON Cayetano, DON Florencio, DON Jesus Miguel y a PROMOCIONES INMOBILIARIAS RAMIGÓN, S.L. a pagar, conjunta y solidariamente a ARCADIA TEXTIL, S.L. la cantidad de

7.550.-€, más los intereses el art. 576 LEC desde este sentencia y hasta pago, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad ARCADIA TEXTIL, SL, condenando a la parte demandada -PROMOCIONES INMOBILIARIAS RAMIGON SL, Cayetano, Florencio y Jesus Miguel - a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en suma principal de 7.550 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del desalojo forzoso, en el año 2009, de la tiene situada en la planta NUM000 del edificio número NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, consecuencia de obras de excavación en solar colindante, conforme a principales arts. 1.902, 1.106 y concordantes CC, y arts. 9, 10, 12, 13 y 17.3 LOE .

Recurre en apelación la mercantil actora -que peticionaba en demanda indemnización por valor principal de 81.426,45 euros-, solicitando en el recurso la concesión alternativa de 53.070,15 ó 21.914,06 euros.

SEGUNDO

Es conocido el constante criterio jurisprudencial que, en ponderación de daños y perjuicios, exige prueba firme de su realidad y existencia, mostrándose rigorista y restrictivo al examinar el alegado lucro cesante regulado en el art. 1.106 CC, requiriendo demostración justificada y convincente ( art. 217 LEC ) sobre la realidad...

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