SAP Asturias 169/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2016:1508
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2016

En OVIEDO, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 484/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº130/16

, entre partes, como apelante, demandado y reconviniente DON Hugo, representado por el Procurador Don José María Ceferino Palacio y bajo la dirección de la Letrado Doña María Nieves Albo Aguirre, y como apelado, demandante y reconvenido DON Nemesio, representado por la Procuradora Doña María de la O Alonso Cienfuegos y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Alberto Noqués Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por Nemesio frente a Hugo, y en consecuencia, debo declarar y declaro:

1) la existencia de una doble inmatriculación de la finca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, con la perteneciente a la parte actora, obrante como finca registral número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 ;

2) que la finca afectada por la doble inmatriculación es del pleno dominio del demandante Nemesio ;

3) que es nula la inmatriculación de la finca NUM000, ordenándose en consecuencia cancelar en el Registro de la Propiedad de Llanes la inscripción de dicho dominio practicada a favor del demandado Hugo, librando al efecto los oportunos mandamientos;

4) que es nula la inmatriculación de la finca agrupada nº NUM008, resultante de agrupar las fincas NUM000 y la NUM009, en lo que afecta a la finca registral NUM004 ;

5) todo ello con expresa condena de las costas causadas a la parte demandada.

Que DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por Hugo frente a Nemesio, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones frente a él dirigidas en la demanda.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

Por auto de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se aclara la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA rectificar el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.015 en el presente procedimiento, en el sentido de hacer constar que el demandado Hugo, estaba asistido por la Sra. Letrada María de las Nieves Albo Aguirre.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Hugo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Nemesio se promovió demanda de juicio verbal, ejercitando acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral, frente a Don Hugo, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la existencia de una doble inmatriculación de la finca registral núm. NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes al tomo NUM001, libro NUM002, fol. NUM003, con la perteneciente al demandante, obrante como finca registral núm. NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes al tomo NUM005, libro NUM006, fol. NUM007 ; se declare que la finca afectada por la doble inmatriculación es de pleno dominio del actor Don Nemesio ; se declare nula la inmatriculación de la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes al tomo NUM001, libro NUM002,...

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