SAP Asturias 164/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2016:1507 |
Número de Recurso | 191/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00164/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000191/16
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 247/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 191/16, entre partes, como apelante y demandada CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña Inés Blanco Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Íñigo Martínez González, y como apelados y demandantes DON Hugo Y DOÑA Tomasa, representados por la Procuradora Doña Eugenia García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio García García.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Hugo y Dª. Tomasa, representados por la procuradora Dª Eugenia García Rodríguez, frente a "CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", representada por la procuradora Dª Inés Blanco Pérez, y en su virtud declaro la nulidad de la cláusula "suelo" inserta en el contrato de 2 de noviembre de 2006, debiendo rehacer y recalcular el cuadro de amortización, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la restitución a los prestatarios de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la
L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
El matrimonio compuesto por Don Hugo y Doña Tomasa suscribió un préstamo hipotecario con la Caja Rural de Asturias el 2-11-2.006, en el que, entre otros pactos, se disponía una limitación a la baja del referencial del interés remuneratorio (cláusula suelo), instando los prestatarios el presente proceso interesando su expulsión del contrato por no superar el filtro de transparencia (según doctrina sentada por el T.S. en su sentencia de 9-05-2.013 ) y la devolución por la prestamista de las cantidades indebidamente percibidas por su aplicación o, subsidiariamente, las devengadas desde el 9-05-2.013.
La demandada se opuso sosteniendo la licitud de la cláusula y su incorporación al contrato, interesando la plena desestimación de la demanda.
En el acto de la audiencia previa el actor retiró la petición de la devolución de todas las sumas indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula litigiosa con efecto retroactivo pleno y elevó a principal su petición subsidiara de que su cómputo se hiciese desde el 9-05-2.013. La demandada se opuso y el Tribunal remitió la solución del conflicto a la sentencia y su tratamiento sobre las costas de la instancia.
Seguido el proceso por sus trámites, recayó sentencia en la instancia que declaró que la cláusula litigiosa no podía tenerse por incorporada al contrato, limitó sus efectos económicos al 9-05-2.013 y en su parte dispositiva declaró la estimación parcial de la demanda y la nulidad de la cláusula litigiosa, condenando a la demandada a "rehacer y recalcular el cuadro de amortización" y la restitución a los actores de las sumas indebidamente satisfechas en aplicación de aquella cláusula e impuso las costas a la demandada.
Éste, al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC, interpuso recurso de aclaración en cuanto que la condena de la parte a "rehacer y recalcular el cuadro de amortización" no había sido solicitada de contrario, petición de aclaración o corrección combatida de adverso en el sentido de que lo solicitado excedía del ámbito del recurso formulado y que por esta Audiencia ya se había resuelto que la condena al recálculo era a los fines y efectos de concretar las sumas debidas de devolución.
El Tribunal de la instancia rechazó la aclaración o corrección al entender que su fallo no necesitaba de aclaración por ser acorde con el petitum de la demanda, remitiéndose a una sentencia de esta Sala de 1-2-2.016 . No obstante la demandada formalizó el presente recurso concretando los pronunciamientos combatidos a dos, a saber, primero, la condena a rehacer y recalcular el cuadro de amortización, y, segundo, la imposición a la parte de las costas de instancia.
Se desestima uno y otro motivo del recurso.
Respecto de la condena al recálculo, sostiene la recurrente que...
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