SAP Navarra 276/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:896
Número de Recurso843/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000276/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 15 de julio del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 843/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 112/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante-apelada, D. Remigio, D. Carlos Ramón, D. Alvaro y Demetrio, r epresentados por Procuradora Dª Elena Maturen Miguel y asistidos por el Letrado D. Alvaro, y MONTE PLANO S.A., representada por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Ángel de Frutos Alegría; parte apelada, D. Horacio y Dª Camila, representados por los Procuradores D. Alfonso Irujo Amatria y Dª Susana Laplaza Aysa, respectivamente y asistidos por los Letrados D. Adolfo Jiménez Jaunsaras y Dª María Olagüe Pernaut, respectivamente.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de octubre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 112/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda de D. ª Marí Jose en representación de BAZTAN GORRIA J. Y ASOCIADOS frente a MONTE PLANO, SA, ycondeno al demandado, a pagar a la entidad COMISION GESTORA DEL AREA DE REPARTO AR-1 la suma de setenta y tres mil setecientos nueve con treinta y dos (73709,32) euros, más los intereses de demora que esta suma devengue desde la interpelación judicial. Sin expresaimposición de las costas del proceso.

Desestimo la demanda de D. ª Marí Jose en representación de BAZTAN GORRIA J. Y ASOCIADOS frente a D. Horacio, D. ª Camila, y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demandante; con expresa condena en costas a la demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Remigio, Carlos Ramón Y Alvaro, Demetrio y MONTE PLANO SA .Dichas representaciones procesales evacuaron el traslado para alegaciones; oponiéndose la representación procesal de BAZTÁN GORRÍA, Carlos Ramón Y Alvaro, Y Demetrio al recurso de apelación interpuesto de adverso por MONTEPLANO, SA; y la representación procesal de ésta última al recurso de apelación interpuesto de adverso por los primeros.

CUARTO

Las partes apeladas, D. Horacio y Camila, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BAZTÁN GORRÍA, Carlos Ramón Y Alvaro, y Demetrio, y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 843/2014, habiéndose señalado el día 5 de mayo de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Tafalla dictó sentencia el día 2 de octubre de 2014 por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por BAZTÁN GORRÍA J. y ASOCIADOS frente a Monte Plano S.A., y condenaba a la demandada a pagar a la entidad Comisión Gestora del Área de Reparto AR 1 73.709,32€, más intereses de demora desde la interpelación judicial; igualmente desestimada la demanda interpuesta frente a don Horacio y doña Camila absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demandante.

En primer lugar recurre en apelación la representación de MONTE PLANO S.A dicha resolución alegando:

  1. - la incongruencia de la sentencia por " ultra petitum" al considerar que en la demanda se solicitaba la condena al pago de 25.922, 54€ mientras que en la sentencia excediéndose en lo solicitado, se condena al pago de 73.709, 32€.

  2. - También alega incongruencia por " extra petitum " basándose en que en la demanda en ningún caso se solicita que la ahora recurrente abone dicha cantidad a la Comisión Gestora, sino que se pide que se consigne en la cuenta del Juzgado, de forma que lo resuelto por la sentencia es algo distinto a lo solicitado en la demanda.

  3. - Se alega igualmente la falta de competencia jurisdiccional para el conocimiento del presente asunto al considerar que teniendo la Comisión Gestora la misma naturaleza y facultades que tienen la Junta de Compensación, conforme a la Ley Foral 10/1994 y Ley Foral 35/2002 que sustituyó a la anterior, la competencia para el conocimiento del presente asunto correspondería a los juzgados de lo contencioso-administrativo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se remite.

  4. - Alega igualmente la falta de legitimación pasiva basándose en lo que considera un grave error en la sentencia ahora recurrida ya que para la Juez de instancia, el simple hecho de ser propietario de terrenos en la Unidad, conlleva ser deudor de la Comisión Gestora, siendo así que la forma de pago de estos gastos es distinta, dependiendo de si se es o no miembro de dicha Comisión, debiendo distinguirse entre los propietarios que se unen y participan en la gestión y los que no lo hacen, de forma que los primeros ellos es decir los que no se unen al sistema o a la gestión responden de los gastos a través de la expropiación de su terreno o a través de la repatriaciones forzosas, no pudiendo reclamarse directamente tales gastos más que a los que forman parte e intervienen en la gestión. Por dicho motivo no formando parte el recurrente MONTE PLANO, S.A. de dicha Comisión Gestora sólo responde de los gastos por la vía de expropiación de sus terrenos o por reparcelación forzosas.

  5. - Alega igualmente error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta la juez de instancia que cuando el recurrente adquirió la parcela no se le comunicaron las cuentas de la unidad ni se le requirió el pago de nada, adquiriendo su parcela "libre de cargas " y añade en este sentido que la factura origen del presente pleito es una factura falsa; en todo caso destaca que además se le hace responsable del pago del 32,45% de los gastos de unidad cuando su porcentaje acreditado es del 20,92%.

  6. - Alega igualmente falta de motivación de la sentencia al considerar que no se ha acreditado la naturaleza de la deuda que se reclama ni si esta vencida y es exigible, ni incluso la cuantía misma ya que la Sra. Rebeca reconoció que no fue pagada en su totalidad.

  7. - En último lugar y alegando que ha sido tras el pleito cuando se ha conocido la naturaleza de la deuda que se reclama, que obedece a los honorarios reclamados por la redacción de un proyecto de reparación y un proyecto de urbanización que nunca fue aprobado, considera de aplicación la ley 28 del F. N. de Navarra o el artículo 1967 del Código Civil por lo que habiendo transcurrido tres años la acción está prescrita.

Igualmente la representación de BAZTÁN GORRÍA J. y Asociados recurre en apelación la sentencia dictada alegando los siguientes motivos:

Considera en primer lugar que existe error en la, valoración de la prueba ya que siendo la acción ejercitada la subrogatoria, la juzgadora olvidó que los créditos ya están embargados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 164/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Tafalla, de forma que aún cuando los codemandados deben abonar sus deudas, dichos créditos ya están embargados por lo que debe atenderse a su solicitud de que los codemandados ingresen sus deudas con la Comisión gestora en la cuenta de consignación del juzgado para el cumplimiento del procedimiento ejecutivo.

Insiste por otro lado el recurrente en considerar que existe error en la valoración de la prueba ya que considera que no se ha entendido el funcionamiento correcto de la Comisión gestora ya que si bien es cierto que son los propietarios los que deben pagar los gastos esto es en el momento en que se hace la liquidación final, debiendo pagar mientras tanto los miembros de la Comisión gestora.

Por dicho motivo en relación con la desestimación de la demanda interpuesta contra los Sres. Camila y Sr. Horacio y tras un exhaustivo examen de la sentencia insiste en que deben abonar lo que se les reclama en su condición de miembros de la Comisión y como receptores de las facturas o cartas de pago, aplicando en este sentido la Ley Foral 10/1994. Tras un examen de las actas levantadas por la Comisión Gestora insiste en que la juzgadora incurre en error al interpretar el acta de la Comisión de 28 de septiembre de 2001 ya que en la misma se acuerda " repercutir proporcionalmente a los porcentajes resultantes a cada uno de los miembros de la Comisión, en la representación que ostenta " y entre dichos miembros están los codemandados.

También considera la recurrente que la juzgadora confunde la persona que recibe la factura o documento de pago ya que siendo evidente que las facturas se emiten a nombre de los miembros de la Comisión gestora, otra cosa es que en el caso de los representantes de los propietarios, éstos requieran a los propietarios que soporten esa cantidad, siendo ésta una cuestión interna entre ellos que nada tiene que ver con la Comisión.

Recurre igualmente el pronunciamiento que condena a la codemandada Monte Plano, S.A. en el único sentido de considerar que el importe al que ha sido condenado debe consignarse en la cuenta del Juzgado y no entregarlo a la Comisión Gestora.

SEGUNDO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR