SAP Navarra 375/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2015:803
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000375/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 09 de octubre del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 181/2015, derivado del Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 637/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Abilio, r epresentado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez ; parte apelada, la demandada, ASOCIACIÓN CULTURAL OREKA, representada por la Procuradora Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el Letrado D. José Mª Noval Galarraga .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 637/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA, en nombre y representación de D. Abilio, contra la ASOCIACIÓN CULTURAL OREKA, debo ABSOLVER YABSUELVO a la demandada ASOCIACIÓN CULTURAL OREKA del pago de 5.881#35 euros por las rentas debidas a mayo de 2014 y del pago de una quinta parte del importe de las rentas que se devengasen con posterioridad a dicha fecha hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Abilio .

CUARTO

La parte apelada, ASOCIACIÓN CULTURAL OREKA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 181/2015, habiéndose señalado el día 8 de octubre de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En el mes de octubre de 2005 se refundó la asociación Oreka, pasando a denominarse como Escuela Navarra de Circo Oreka, siendo nombrado el Sr. Abilio presidente de la misma, cargo en el que se mantuvo hasta el día 8 de marzo de 2011 (documentos núm. 1 a 4 contestación).

  2. El día 27 de noviembre de 2006 el Sr. Abilio y cuatro personas más (tres de ellas también asociados de Oreka), "en su propio nombre y derecho, en su calidad de únicos socios, por partes iguales de la sociedad civil Cuerda Floja, Sociedad Civil, (.) cuyo objeto exclusivo es la realización de actividades culturales, especialmente plásticas y teatrales...", adquirieron "por quintas e iguales partes indivisas y para el desarrollo de la actividad social de la entidad Cuerda Floja, Sociedad Civil...", la nave industrial de planta baja y entreplanta, B-7, sita sobre la Parcela B, resultante del Proyecto de Reparcelación del Nuevo Polígono Industrial de Ezcabarte, en término de La Llanada, hoy número doce de la calle T de dicho Polígono, finca registral 6119 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Pamplona (documento núm. 2 demanda).

    Por contrato de arrendamiento de 23 de septiembre de 2009, la nave fue arrendada a la asociación cultural Oreka por plazo de 15 años y renta mensual de 2.040 euros (documento núm. 7 demanda).

  3. Por sentencia de 19 de Enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, dictada en el juicio Ordinario 1230/2011, se declaró extinguida la sociedad civil Cuerda Floja, "cuya liquidación se llevará a cabo en ejecución de ésta sentencia según las reglas de las herencias" (documento núm. 5 demanda).

    En el mes de febrero de 2012 el Sr. Abilio instó la ejecución de la sentencia frente a los otros socios, solicitando "de conformidad con lo establecido en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil " se procediera "a la intervención de los bienes de Cuerda Floja y a la formación de inventario", y dado que los ejecutados habían seguido desarrollando su actividad desde el 4 de enero de 2011, se les requiriera para que, "de una parte, cesen en cualquier actividad que esté desarrollándose (.) y de otra (.) rindan cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad Civil Cuerda Floja desde el 4 de enero de 2011" (documento núm. 6 demanda).

    Habiendo sido requeridos los ejecutados, éstos presentaron un escrito en el mes de septiembre en el que señalaban que la sociedad civil "no desarrolla ninguna actividad en la nave", estando arrendada "por 15 años a una tercera persona jurídica, Asociación Cultural Oreka" y el importe de la renta "sirve para pagar el préstamo hipotecario de la adquisición de la nave" (documento núm. 7 demanda).

  4. El Sr. Abilio y los ejecutados llegaron a un acuerdo...

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