SAP Navarra 157/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2015:709
Número de Recurso632/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000157/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 632/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 087/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante, D. Fausto, r epresentado por la Procuradora Dña. Leyre Ortega Abaurrea y asistido por ella Letrado D. Jorge Zardoya Santos ; parte apelada, los demandad os, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS YRE ASEGUROS SA, D. Jacinto y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por los Procuradores D. Miguel José Leache Resano y Dña. Mª José González Rodríguez y asistidos por los Letrados D. Miguel Martínez de Lecea y Dña. Maite Larumbe Valencia .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 87/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Fausto, contra CONSTRUCCIONES J.L. LUCAS SALVATIERRA SL, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS YRE ASEGUROS SA, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Jacinto, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Fausto .

CUARTO

La parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS YRE ASEGUROS SA, D. Jacinto y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 632/2014, en el que por Auto de fecha 17 de noviembre de 2014 se inadmitió la práctica de la prueba testifical y el señalamiento de vista para la práctica de dicha prueba propuesta por la parte apelante. En fecha 18 de Febrero de 2015 se dictó Auto desestimando el recurso de Reposición interpuesto contra el primer Auto y una vez firme dicha resolución se señaló día 24 de marzo de 2015 para su deliberación y fallo. Habiéndose producido en la deliberación señalada en su día discrepancias sobre la cuestión a resolver, la materia ha sido tratada conjuntamente por los cinco magistrados que conforman la Sección, habiéndose señalado un nuevo señalamiento el día 23 de abril de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar caducada la acción ejercitada, debido a que considera probado que la manifestación de los defectos constructivos cuya reparación por los demandados se pretende, tuvo lugar una vez transcurrido el plazo legal de garantía de un año desde la entrega del local al demandante.

Valorando las pruebas periciales practicadas, la sentencia llega a la conclusión de que las "pequeñas deficiencias de planeidad" y las "manchas y cosques" que presenta el suelo del local donde el demandante explota la actividad de bar- restaurante, no se deben a una incorrecta elección del material y no denotan la existencia de un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1 letra c) del artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ) y por tanto no pueden considerarse daños incluidos en el artículo 17.1.

  1. LOE, "sino daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras, ejecución material que no afectan a la resistencia y estabilidad, funcionalidad o habitabilidad" .

Por ello determina que el plazo de garantía sería el de un año previsto en el último párrafo del artículo

17.1 LOE .

Al no constar la fecha de recepción de la obra, atiende a la del certificado fin de obra datado el 25 de agosto de 2005 y como la primera reclamación a la constructora demandada es de fecha 28 de abril de 2008 y la efectuada al arquitecto técnico data de mayo de 2011, termina por apreciar que los defectos se habría manifestado después del plazo legal de garantía.

Se admiten sus fundamentos jurídicos en cuanto no se desvirtúen por los que efectuamos a continuación.

SEGUNDO

Se alza la parte demandante frente a dicha sentencia alegando en contra de la apreciación de que los defectos aparecieron fuera del plazo legal de garantía que:

- se trata de defectos que afectan a la habitabilidad ( art. 3 LOE ) "ya que con estos daños es totalmente incompatible con un uso satisfactorio del edificio" (sic) debido a la existencia de caídas de clientes, imposibilidad de comer correctamente por falta de planeidad, daño estético grave y peligrosidad para los empleados. Subsidiariamente, se trataría de "daños de acabado o terminación" .

-la fecha de recepción tácita de la obra fue el 25 de octubre de 2005, esto es, 60 días después del fin de obra ( art.6.4 LOE ), siendo el "visado" en diciembre de 2005.

-los daños y defectos aparecen entre el mes de junio y septiembre de 2006, en consecuencia dentro del plazo de garantía, tanto se considere que son daños y defectos de habitabilidad como defectos de acabado y terminación.

TERCERO

El art.3 LOE establece los requisitos básicos de la edificación (sin perjuicio del desarrollo reglamentario para conseguir la satisfacción de sus objetivos de asegurar la calidad de los edificios y proteger a sus usuarios). Es el apartado 1 c) de dicho precepto el que fija los requisitos relativos a la habitabilidad, incluyendo tras los requisitos en aspectos específicos, una cláusula abierta que engloba "Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio" .

En el informe pericial presentado por la propia parte demandante se identifican los defectos que detecta la señora perito en el gres porcelanico instalado en el local: Manchas, rallas (sic) y Huellas permanentes con carácter general; falta de planeidad y asentamientos diferenciales apreciables a simple vista con picos en esquinas sobresalientes; "cosques" y multitud de roturas en esquinas de las piezas que facilitan la penetración de manchas y humedales. Asimismo se indica exclusivamente en relación con la habitabilidad del local, que a causa de la falta de planeidad del gres "las mesas cojean en contra de la buena...

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