SAP Navarra 442/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:1129
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000442/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 19 de noviembre del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por la/los Ilma./Ilmos. Sra/ es. Magistrada/os que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000391/2014, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 0001528/2011 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Brigida, r epresentada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por el Letrado D JORGE BATALLA CASANOVA ; parte apelada, el demandado D Nicolas, representado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistido por la Letrado Dª ANA CLARA VILLANUEVA LATORRE ; y con intervención del MINISTERIO FISCAL

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 0001528/2011 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez Chueca, en representación de DÑA. Brigida, frente a D. Nicolas, representado en autos por le Procurador Sr. Gonzalez, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que contrajeron en Barañain (Navarra), el 6-1-96, con los efectos inherentes a esa declaración y con las medidas siguientes:

- Se mantiene la patria potestad compartida.

- Se atribuye a Dña. Brigida y a D. Nicolas la guarda y custodia

compartida de sus hijas Esmeralda y Isabel, con el siguiente reparto

temporal:

- Las menores convivirán con su madre de Lunes a Viernes y

permanecerán con su padre los Lunes y Martes por la tarde desde la salida del colegio y hasta las 21'00 h. - Las menores estarán en fines de semana alternos con uno y otro progenitor desde la salida del centro escolar el Viernes y hasta el Lunes por la mañana.

- Ambas menores estarán con sus progenitores en la mitad de

los períodos vacacionales escolares de Navidad y Semana

Santa y dos períodos de quince días con cada uno de ellos

en verano, eligiendo si hay discordia la madre los años pares

y el padre los impares.

- En el mes de Junio de 2.014, el Sr. Nicolas aportará informe del psicólogo y del psiquiatra que lo atiende. En valoración de su contenido se determinará la necesidad de practicar alguna otra diligencia de prueba y se dictará Auto de ejecución sobre la introducción de la pernocta con el padre los Lunes y Martes.

- Se atribuye a D. Nicolas el uso y disfrute de la

vivienda familiar con domicilio en el PARQUE000 nº NUM000 - NUM001 de Zizur.

- La administración del vehículo R. Scenic se atribuye a la Sra Brigida .

- La administración de las sociedad "Recalde & Elso Asociados SL" se mantendrá conjunta si bien por la información aportada en la vista tiene ya poco que administrar. La carga hipotecaria deberá ser asumida por la propia sociedad.

- D. Nicolas y Dña Brigida contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares de la siguiente manera: los gastos que dependen de la convivencia los abonarán cada progenitor en los momentos en que las hijas se encuentren con ellos. Para los gastos ordinarios que no dependen de la convivencia se procederá a la apertura de una cuenta corriente administrada por ambos en la que mensualmente aportarán la cantidad de 500 euros mensuales Esmeralda y 300 euros mensuales Nicolas . La cobertura de gastos con cargo a esta cuenta serán las necesidades ordinarias de

las hijas que no dependen directamente de la convivencia como son todos los gastos del colegio, apyma, salidas, material escolar, los gastos de ropa y calzado, los gastos de pertenencia a clubs deportivos y los relativos a las actividades que en este momento realizan las menores (atletismo e hípica) o las que en futuro sustituyan a las actuales sin son de coste similar. Igualmente si incluirán los gastos de cocina y scouts.

- Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% y serán

extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias y en su caso libros de texto y los relacionados con actividades extraescolares o campamentos de verano. En todo caso se impone la previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres y a salvo de elección se hará por correo electrónico.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Brigida .

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL y la parte apelada, D. Nicolas, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000391/2014, por Autos de fecha 8 de septiembre de 2014, 13 de octubre de 2014 y 25 de mayo de 2015, se admitieron la práctica de pruebas propuestas por ambas partes, habiéndose señalado el día 27 de octubre de 2015, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1º Instancia n º 3 de Pamplona dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2014 en la que estimaba la demanda interpuesta por Doña Brigida frente a Don Nicolas y declaraba la disolución por Divorcio del matrimonio atribuyendo la guarda y custodia de las hijas Esmeralda y Isabel de forma compartida a ambos progenitores con en sistema de reparto temporal; igualmente atribuía al Sr. Nicolas el uso de domicilio familiar, a la Sra. Brigida la administración del vehículo y de forma conjunta a ambos, la administración de la empresa Recalde&Elso Asociados SL. En cuanto al sostenimiento de las cargas familiares se acordaba que cada uno de los progenitores asumiera los gastos derivados de la convivencia, los gastos ordinarios se cubrirían mediante la apertura de una cuenta corriente administrada por ambos en la que mensualmente el Sr. Nicolas debía aportar 300€ y la Sra. Brigida 500€, y los gastos extraordinarios se abonarían por mitades.

La representación de la Sra. Brigida recurren en apelación dicha resolución al considerarla no ajustada a derecho, oponiéndose concretamente al sistema de custodia compartida y como consecuencia de ello a la atribución del uso del domicilio conyugal al Sr. Nicolas, solicitando igualmente que se fije la cuantía a abonar por este en concepto de pensión de alimentos en 400€.

Fundamenta dicho recurso en que la sentencia ahora dictada modifica el pronunciamiento del Auto de 31 de julio de 2014 que a su vez modificaba el de medidas provisionales de mayo de 2013, acordando la eliminación de la pernocta de las menores con su padre, sin tener en cuenta la prueba existente que acredita la situación personal del Sr. Nicolas, los intentos autolíticos, ingresos hospitalarios en centro psiquiátrico y episodios depresivos.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Sr Nicolas se oponen a dicho recurso de apelación solicitando la integra desestimación del mismo, al considerar adecuada la valoración que de la prueba se ha realizado en primera instancia, insistiendo el Sr. Nicolas en que las crisis que ha sufrido en ninguna manera han afectado a la relación con sus hijas y que actualmente está intentando retomar la relación de convivencia, sin forzar a las menores.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

Don Nicolas y Doña Brigida contrajeron matrimonio el 6 de enero de 1996 naciendo de dicha relación, las menores Esmeralda en el año 2000 y Isabel en 2003.

Presentada demanda de divorcio por la Sra. Brigida en diciembre de 2011, se dictó en el 27 de abril de 2012 Auto de medidas provisionales que atribuía la custodia de Isabel e Esmeralda de forma compartida ambos progenitores y que fue objeto de modificación el 8 de marzo de 2013 suspendiéndose las pernoctas de las hijas con el padre al manifestarse en este sentido las menores tras un ingreso hospitalario de este por agudización del proceso depresivo.

En relación con esta situación, a lo largo del procedimiento se han aportaron a los autos diversos informes médicos que acreditaban que el Sr. Nicolas fue diagnosticado en el año 2006 de un Trastorno de ansiedad Paroxistica que fue tratado médicamente con buena evolución (documento n º 1 contestación a la demanda).

El Informe Pericial Psicológico elaborado por la Psicóloga clínica y Forense Sra. Miriam en fecha 11 de diciembre de 2013, recoge que el proceso de ruptura ha sido muy dificultoso a nivel emocional para ambos miembros de la pareja y añade que el tiempo que se ha mantenido la custodia compartida ha sido positivo para las menores ya que cuando el padre está bien, las niñas están a gusto con el.

En relación con la situación del Sr. Nicolas se deja constancia de que ha sido tratado en tres...

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