SAP Murcia 272/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:1151
Número de Recurso250/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00272/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, cinco de mayo de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 157/2013 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante-apelada, Benito, representado por el/ la Procurador/a Sr/a Fortes Pardo y asistido del/a letrado/a Sr/a Núñez Pérez, y como parte demandada y ahora apelante- apelada, Cooperativa Da Vinci Mar Menor, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lozano García-Carreño y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Hernández Ayala, en la segunda instancia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de noviembre de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fortes Pardo, en nombre y representación de D. Gumersindo, contra la sociedad cooperativa Cooperativa de Enseñanza Da Vinci Mar Menor, sin expresa imposición de costas.

CONDENO a la sociedad cooperativa Cooperativa de Enseñanza Da Vinci Mar Menor a que abone a la parte actora las aportaciones sociales en el plazo de tres anualidades a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja en la sociedad (31 de diciembre de 2012).

En ejecución de sentencia, las aportaciones liquidadas deberán calcularse en terceras partes o tercios.

Se abonará de forma inmediata la parte pendiente de las dos anualidades ya abonadas (dos quintas partes el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014) y el tercio restante deberá ser abonado el 31 de diciembre de 2015. Teniendo en cuenta que los importes de las dos anualidades vencidas debían haberse abonado a su fecha por tercios, conforme a los preceptos indicados, deberá calcularse el interés legal del dinero de las cantidades no abonadas desde la fecha que debieron abonarse (31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014).

El último tercio (31 de diciembre de 2015) se abonará con el interés legal del dinero"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación de una parte el actor, interesando su revocación parcial y la condena la Sociedad cooperativa a la suma de 3.849,75€ en concepto de indemnización por lucro cesante y 6.480€ en concepto de indemnización por daño moral, en ambos casos con los intereses de demora desde la interpelación judicial, y las costas de la segunda instancia, y de otra parte, la cooperativa demandada exclusivamente en lo relativo al plazo de reembolso a la parte actora de las cantidades que le fueron liquidadas por el Consejo rector. Se dio traslado respectivamente de los recursos a la otra parte, habiéndose formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 250/2016, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En la demanda que da origen a este litigio Benito tras relatar que fue despedido- expulsado de la Cooperativa Da Vinci Mar Menor, declarado por la jurisdicción social primero improcedente, y en segundo lugar, nulo, dictándose auto de 20 de julio de 2012 por el que se extinguió la relación laboral entre el actor y la sociedad cooperativa, y se fijó una indemnización por despido improcedente de 6.480 euros, reclama 90.313,75€ que desglosa en los siguientes conceptos: a) por las aportaciones sociales pendientes de reembolsar: 50.450 euros, cuyo pago es reclamado de forma inmediata y sin aplazamiento; b) por lucro cesante: 9.862,75€, correspondientes al anticipo societario dejado de percibir desde el 20 de octubre de 2011 hasta el 20 de julio de 2012 a razón de 51,33€ diarios, y c) por daño moral, la suma global de 30.000

    €, por la privación indebida de los derechos del socio durante un año; grave daño en su imagen pública y honor, personal y profesional, tras haber sido víctima de una campaña de desprestigio por los rectores de la sociedad, que culminó con su expulsión de la Cooperativa, y por la incertidumbre derivada de la situación de afianzamiento solidario con la demandada en el préstamo concedido por Cajamurcia, sin que la demandada haya promovido novación de la escritura de préstamo para excluir al actor

  2. En la sentencia, tras rechazar la excepción de falta de competencia objetiva y la cosa juzgada respecto de las resoluciones recaídas en la jurisdicción social, así como de prescripción de la acción, y dejar constancia que durante la tramitación del procedimiento se practicó la liquidación de las aportaciones del actor por la Cooperativa (que excluye del procedimiento en cuanto a la cuantía, no en cuanto al plazo de pago) estima parcialmente la demanda, condenando al pago de tales aportaciones sociales en el plazo de tres anualidades a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja en la sociedad (31 de diciembre de 2012) en los términos que figuran en el fallo trascrito en los antecedentes, con desestimación de las restantes peticiones ( lucro cesante y daño moral). Resolución que es impugnada por ambas partes

  3. El actor interesa su revocación parcial en primer lugar, en cuanto al lucro cesante, solicitando la condena la de Sociedad cooperativa a la suma de 3.849,75€ reduciendo la suma inicialmente pedida, alegando infracción del art 216 y 218.3 por incongruencia omisiva e infracción del art 11.2 d) de los Estatutos Sociales, art 27 de la Ley de Cooperativas de Murcia y art 1.101CC . En segundo lugar, reclama 6.480€ en concepto de indemnización por daño moral, con error en la valoración de la prueba e infracción de los arts 1.101 y 1.902 CC

  4. La cooperativa demandada, a pesar de que en su suplico diga que interesa el dictado de una sentencia absolutoria de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra, en realidad recurre exclusivamente el plazo de reembolso a la parte actora de las cantidades que le fueron liquidadas por el Consejo rector, ratificadas por la Asamblea General en fecha 21 de noviembre de 2013, interesando que se deje sin efecto el plazo de tres anualidades fijado en la sentencia al no haber sido impugnado el de cinco anualidades reseñado en el acuerdo social firme (al no haber sido impugnado judicialmente), por haber caducado la acción (con invocación del art 37 de la Ley de Cooperativas estatal y art 71.2 de la Ley autonómica) y ser incongruente y no motivada

  5. En los escritos de oposición, las partes rechazan las alegaciones expuestas de contrario, reproduciendo la cooperativa las excepciones planteadas en la instancia

  6. En estos términos queda fijada la controversia en esta alzada, dejando constancia del siguiente relato fáctico que se deduce de la documental aportada, y que permite enmarcar y comprender las cuestiones litigiosas, i) el actor ingresó el 1 de septiembre de 2009 como socio trabajador en la Cooperativa demandada, que es una cooperativa de trabajo asociado de enseñanza que explota un colegio privado-concertado en Cartagena, percibiendo un anticipo societario diario de 51,33€ brutos ( folio 50)

    ii) fue expulsado como socio trabajador por el Consejo Rector en fecha 28 julio 2011, con suspensión de empleo hasta tanto el acuerdo se ratificara por la Asamblea General, "quedando subsistentes sus derechos económicos como si estuviere prestando su trabajo en la sociedad " (folio 47 vuelto), ratificado por la Asamblea General el 20 de octubre de 2011, desplegando desde entonces la expulsión todos los efectos

    iii) interpuesta demanda contra dicho acuerdo ante el Juzgado de lo Social, por sentencia de 31 de enero de 2012 es declarando improcedente el despido (folios 50-52). Comunicado un nuevo acuerdo de expulsión, e impugnado de nuevo ante los Juzgados de lo Social, se declara nulo por sentencia de 24 de mayo de 2012 ( folios 54-59) y ante la falta de readmisión, se dicta auto de 20 de julio de 2012 extinguiendo la relación laboral entre el actor y la sociedad cooperativa, fijando una indemnización por despido improcedente de 6.480 euros, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, dada la condición de socio del trabajador demandado ni tampoco la indemnización adicional prevista en el apartado b) del art 281.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (folio 69)

    iv) el actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 28 de junio de 2011 hasta el 6 de mayo de 2012 (folio 73) en tanto que el médico del centro de salud mental le da de alta el 10 de junio de 2014 (folio 369)

    v) durante la tramitación del procedimiento se practicó la liquidación de las aportaciones societarias del actor por el Consejo Rector de la cooperativa en fecha 24 de septiembre de 2013 (folio 345), fijando el importe de 48.065,98 euros pagaderos en cinco años. Disconforme con el mismo formula impugnación el actor ante la Asamblea General al considerar que debía efectuarse el reembolso sin deducción y sin aplazamiento (folio 346-347). Este acuerdo fue ratificado por la Asamblea General el 21 de noviembre de 2013 (folio 350), sin que conste impugnación judicial de dicha liquidación

    Recurso de la parte actora

Segundo

El lucro cesante: los anticipos societarios

  1. El recurrente reclama por lucro cesante la suma de 3.849,75€ correspondientes al anticipo societario dejado de percibir desde el 7 de...

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