SAP Murcia 273/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:1132
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2016

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 5 de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 480/2011, -rollo nº 27/2015 -, entre las partes, actora Subcomunidad de Propietarios EDIFICIO000, con C.I.F. nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Leal; y demandada, Polaris World Real Estate, S.L., con C.I.F. nº B-73160590, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Sra. González Pajuelo; D. Secundino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Nieto Olivares; D. Carlos Miguel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; D. Adriano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003

, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez;

D. Bruno, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; y D. Emilio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005, representado por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Sevilla Pérez. Versando sobre acción por incumplimiento de contrato de ejecución de obra y reclamación por vicios constructivos.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Polaris World Real Estate, S.L., contra la sentencia de 18 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dña Alejandra Maria Anía Martínez en nombre y representación de la SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra POLARIS WORLD REAL ESTATE SL debo condenar y condeno al demandado a que realice las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias constructivas que presenta el EDIFICIO000 y los daños ocasionados por esas deficiencias, de conformidad a lo dispuesto en el apartado "Propuesta de Reparación" del Informe pericial aportado con la demanda, sin expresa condena en costas. Que debo condenar y condeno a POLARIS WORLD REAL ESTATE SL al pago de las costas de los intervinientes D. Secundino, D. Carlos Miguel, D. Adriano, D. Bruno y D. Emilio ."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Polaris World Real Estate, S.L. recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 27/2015, y se señaló el 25 de noviembre de 2015 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al término para dictar sentencia debido al volumen de asuntos complejos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Subcomunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por su Presidente, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la obligación de la mercantil Polaris World Real Estate, S.L., de realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias constructivas que presentaba el EDIFICIO000 y los daños ocasionados por esas deficiencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado "Propuesta de Reparación" y en el Anejo nº 3 "Presupuesto", incluidos en el informe pericial aportado con la demanda. E igualmente solicitaba la actora que se condenara a la demandada a abonar a la Subcomunidad de Propietarios la cantidad de 2.488 euros, más intereses.

Se decía en la demanda que Polaris World Real Estate, S.L., antes Hacienda Riquelme, S.L., había sido la promotora del complejo residencial y del edificio al que correspondía la Subcomunidad de Propietarios EDIFICIO000, situado en la Carretera Avileses-Sucina, 30590 de Sucina (Murcia).

Y en el edificio de nueva construcción habían aparecido una serie de deficiencias, filtraciones y humedades, que se detallaban en un informe pericial aportado con la demanda.

Las patologías aparecían en todas las discontinuidades de la solera de pavimento y en su encuentro con diferentes elementos constructivos. Las manchas en paramentos verticales se acentuaban con las lluvias y aparecían encharcamientos en el pavimento. La base de un pilar afectado presentaba manchas de óxido y la base de los marcos metálicos de las puertas de los ascensores presentaba corrosión en altura variable. Además, los fosos de los ascensores se llenaban de agua cuando llovía y no podían ser utilizados hasta que se evacuaba el agua.

Según la representación de la actora, los defectos estructurales existentes eran consecuencia directa de la imprevisión o deficiente ejecución de las obras por parte de los agentes intervinientes, siendo la mercantil demandada, como promotora/vendedora del inmueble, directamente responsable al estar vinculada con la actora por una relación contractual.

Polaris World Real Estate, S.L., formuló solicitud de intervención provocada e interesó que fueran llamados al pleito en calidad de demandados, D. Secundino, D. Carlos Miguel, D. Adriano, D. Bruno, D. Emilio, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), y Mutua de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT).

Por auto de 11 de enero de 2012 se admitió por el Juzgado la intervención...

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