SAP Murcia 279/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2016:1098
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2009 0038546

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Simón

Procurador/a: D/Dª MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR

Abogado/a: D/Dª PEDRO LOPEZ GRAÑA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Francisco Navarro Campillo

Presidente

Doña María Angeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 279/16

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación Nº 99/15, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada en el Juicio Oral número 338/2012, que dimanan de las Diligencias Previas nº 3741/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, por los supuestos delitos de LESIONES por imprudencia grave y contra la SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, seguidos contra D. Jesús María, representado por el Procurador Sr/a. JIMENEZ CERVANTES HERNANDEZ GIL y defendido por el Letrado Sr/a. SANCHEZ GARCIA, como acusación particular D. Simón representado por el Procurador Sr/

  1. MOÑINO SALVADOR y defendido por el Letrado Sr/a. LOPEZ GRAÑA, como Responsable Civil Directo la Compañía de Seguros FIATC representada por el Procurador Sr/a. LOZANO GARCIA y defendida por el Letrado Sr/a. PATO ACOSTA, y como Responsable Civil Subsidiario MARTRONIC ELECTRONICA S.L., representado por el Procurador Sr/a. JIMENEZ CERVANTES HERNANDEZ GIL y defendido por el Letrado Sr/a. SANCHEZ GARCIA, y en el que ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Murcia se dictó con fecha 10 de septiembre de 2014 sentencia en juicio oral, siendo declarados probados los siguientes hechos: "Que la mañana del día 29 de Junio de 2009, Simón y Apolonio, trabajadores al servicio de la mercantil MARTRONIC ELECTRÓNICA S.L. -dedicada a la venta, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado- recibieron la orden del gerente de la misma, el acusado Jesús María, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, de acudir al edificio Marqués de los Vélez, situado en la calle Príncipe de Asturias n° 34 de Murcia, a fin de efectuar una reparación consistente en detectar una fuga en un aparato de aire acondicionado, actuando Simón como montador (oficial de 2ª) y Apolonio como ayudante.

El propio acusado indicó a los trabajadores que se trataba posiblemente de una pequeña fuga, ya que habían intentado repararla sin éxito anteriormente otras empresas. A tal fin, los trabajadores se dirigieron a la empresa "Carbónica del Sureste S.L." para adquirir una botella de nitrógeno a emplear en la reparación, y a continuación al lugar de trabajo, subiendo a la azotea, donde se encontraba la unidad exterior, procediendo Simón a realizar la operación consistente en suministrar nitrógeno a presión para detectar la posible fuga. Para ello empleó los medios que el acusado puso a su disposición, consistentes en la citada botella de nitrógeno, un manómetro de gas refrigerante y mangueras, procediendo a conectar el manómetro a la toma de baja, y conectando seguidamente la botella una vez que su compañero le dijo que el equipo estaba desconectado, abriendo entonces la válvula de la botella para proceder a cargar el gas. Casi al instante escuchó un sonido en el circuito, que atribuyó a la posible pérdida, por lo que dejó el manómetro en el suelo para abrir la tapa con un destornillador, y se agachó a la altura del compresor, que explotó en ese momento y le alcanzó a la altura de las piernas, ocasionándole las graves lesiones que se indicarán más adelante.

El acusado expuso la vida y la integridad física de sus trabajadores a un grave riesgo, pues la explosión se debió a la sobre presión a que fue sometido el compresor, dado que el acusado no les había aportado para realizar la tarea el imprescindible manorreductor que regule la presión del gas que se quiere introducir, empleando el trabajador, como se ha indicado, el único medio puesto a su disposición por el acusado consistente en el manómetro de gas refrigerante, cuya única función es medir la presión de gas que se introduce en el circuito, dejando por tanto a la habilidad del trabajador la regulación de la presión que se debía dar.

El acusado tampoco había contemplado el riesgo existente, pues nada se decía en la evaluación de riesgos de la empresa, no sólo en el apartado referente a la identificación de riesgos, sino tampoco en lo referente al concreto puesto de trabajo de técnico instalador, en el que no se hacía referencia alguna -en el apartado de maquinaria y equipos que habitualmente se usan para realizar comprobaciones de fuga- a dicho riesgo.

Tampoco aportó el acusado una formación específica a Simón, trabajador encargado de dirigir la reparación, pues sus conocimientos los había adquirido éste por las conversaciones mantenidas con sus compañeros de trabajo y del gremio, habiendo recibido del acusado tan solo formación referente a aspectos eléctricos y mecánicos, y no a presiones y gases. Debido a esa falta de formación el trabajador desconocía las presiones de trabajo de los gases con los que habitualmente trabajaba (R 22 y nitrógeno), así como la función del manorreductor y la importancia de su uso, y todo ello a pesar de que el procedimiento de trabajo requería unos conocimientos especialmente profundos de los sistemas empleados.

Tal desconocimiento determinó que el trabajador empleara un método de trabajo inseguro, pues abrió la válvula de la botella de nitrógeno, la dejó abierta, y a continuación cerró la entrada de gas al circuito mediante la válvula del manómetro, pero cuando ya había sometido al circuito a la misma presión que la botella, cuando el primero solo soporta unos 18-20 bares de presión mientras que la botella trabaja a 200 bares. Las lesiones sufridas por Simón consistieron en fractura abierta de tibia y peroné de la pierna izquierda, que requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, y de las que curó en 365 días, de los cuales 353 lo fueron con impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, y habiendo estado hospitalizado durante 12 días. Asimismo resultó con secuelas consistentes en dolor en pierna izquierda con consolidación de la fractura en anulación (4 ptos), acortamiento de miembro que precisa plantilla (5 ptos) y limitación importante de tobillo izquierdo (10 ptos). Asimismo, resultó con múltiples cicatrices en pierna izquierda con deformidad de la misma (perjuicio estetico moderado: 12 ptos). Dichas secuelas originan al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La mercantil MARTRONIC ELECTRÓNICA S.L.L. había suscrito con la aseguradora FIATC la póliza de responsabilidad civil 283.700. Dicha aseguradora, en fecha 22 de Marzo de 2011, ingresó en la cuenta de consignaciones judiciales 45.075 €. cantidad que le fue entregada a la representación procesal de Simón el día 17 de Junio de 2011 a cuenta de la indemnización que pudiera corresponderle.".

En dicha sentencia se establece en la parte dispositiva lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor criminalmente responsable de los delitos de LESIONES por imprudencia grave y contra la SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, también impuudente, ya definidos, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION (por las lesiones) y CUATRO MESES Y QUINCE DIAS y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con cuota de 6 € (por el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y con la inhabilitación especial para la dirección y administración de empresas de aire acondicionado, durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas del presente procedimiento, que deben incluir las de la acusación particular. Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Simón en 33.007,11 € por las lesiones y secuelas, y 40.000 por la incapacidad permanente para su trabajo habitual (cantidades de las que se descontarán las ya abonadas).

Se decreta la Responsabilidad Civil Directa de la Cia. FIATC a la que se impondrá el recargo legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y con la Responsabilidad Civil Subsidiaria de MARTRONIC ELECTRONICA S.L.".

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 24-11-14 en el fallo en el sentido de que donde dice "...y CUATRO MESES Y QUINCE DIAS y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS...", debe decir "...y CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Simón se interpuso en escrito de fecha 20-11-14 recurso de apelación contra la misma y, efectuado el traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Jesús María en sendos escritos de fechas 10-3-15 y 3-3-15 se formuló impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida, solicitándose la práctica de prueba de prueba documental además la representación procesal de D. Jesús María . Asimismo, por la representación procesal de la entidad aseguradora Fiact en escrito de fecha 3-3-15 se impugnó el recurso de apelación planteado igualmente y, además, se adhirió al mismo, solicitándose también la práctica de prueba de prueba documental, según consta en autos, elevándose seguidamente los autos a la Audiencia Provincial para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR