SAP Málaga 488/2015, 30 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha30 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚM. 2 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 380 /13

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 1003 /14

S E N T E N C I A Nº 4 8 8 / 1 5

ILMOS. SRES.

Presidente

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas

DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga, a treinta de julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 380/2013 procedentes del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga sobre impugnación de acuerdos sociales seguidos a instancia de Don Jacobo representado en el recurso por la Procuradora Doña Mercedes Martín de los Ríos y defendido por el Letrado Don José Soldado Gutiérrez, contra la mercantil Padoma, S.L. representada en este recurso por el Procurador Don Fernando García Bejarano y defendida por el Letrado

D. Antonio Checa Gómez de la Cruz; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2014 en el juicio ordinario nº 380 /13 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos, en nombre y representación de D. Jacobo, frente a la entidad PADOMA, S. L, representada por el Procurador Sr. García Bejarano, absolviendo a la sociedad demandada de las peticiones deducidas frente a ella en la demanda. Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Doña Mercedes Martín de los Ríos, en nombre y representación de Don Jacobo, del que se dió traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 22 de julio de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda formulada el 23 de abril de 2013 por D. Jacobo frente a la mercantil Padoma, S.L. en cuyo petitum solicita se declare la nulidad de las Juntas y de los acuerdos en estas adoptados que se relacionan en el en el suplico de la demanda dejándolos todos ellos sin efecto y condenando a la demanda a estar y pasar por tales declaraciones, ordenando la inscripción de la sentencia que en su día se dicte declarando la nulidad en el Registro Mercantil de Málaga y su Publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de las inscripciones practicadas en virtud de los acuerdos declarados nulos en el Registro Mercantil de Málaga y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia que en su día se dicte y todo ello con expresa condena a la demandada de las costas del proceso . Las Juntas y los acuerdos relacionados en el suplico cuya declaración de nulidad se interesa son los siguientes: A).- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.01 y de los acuerdos de aprobación de cuentas del ejercicio 2000 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; B).- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.02 y de los acuerdos de aprobación de cuentas del ejercicio 2001 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; C).- Junta General Universal de Padoma, S.L. celebrada el día 30.06.03 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2002 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; D) Junta General Universal de Padoma, S.L. celebrada el día 30.06.04 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2003 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; E).-Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.05 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2004 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; F) .- Nulidad de la Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.06 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2005 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; G).- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.07 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2006 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración; H).- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.08 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2007 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración. G).- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.09 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2008 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración. J) .- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.10 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2009 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración. K) .- Junta General Universal de Padoma, S.L., celebrada el día 30.06.11 y de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2010 y la aplicación del resultado y cualesquiera otros en ella adoptados con las consecuencias inherentes a tal declaración. L).- Acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el día 27/11/12 (doc. 27) bajo los puntos del orden del día primero ("Discusión y aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio 2011 y resolución sobre la aplicación de los resultados") tercero ("Modificación de los estatutos sociales en su artículo 9 en cuanto a la forma de convocar las Juntas General de accionista") y cuarto ("Aprobación de la gestión del órgano de administración").

La parte actora ejercita su acción al amparo de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 51, 54, 97, 178, 179, 192 y 196 LSC y fundamenta su pretensión en los siguientes hechos, según la versión que ofrece en su demanda la parte actora: 1º.- La entidad demandada tiene un capital social de 757.275,25 euros, dividido en

30.000 participaciones, correspondiendo al actor y a sus dos hermanos (D. Luis Miguel y Dña. Justa ), 10.000 participaciones a cada uno (documentos 3 y 27 de la demanda) . 2º .-El día 25 de junio de 1999 se celebró una junta general de la entidad Padoma, S.A, que después se transformó en S. L., acordando iniciar un proceso de escisión parcial de dicha sociedad por el que se asignó a D. Jacobo, proporcionalmente a su 33,33% del capital social los bienes propiedad de la sociedad a escindir que se relacionan en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 28 de junio de 1999 (documento 2). 3º.- Desde entonces la sociedad ha funcionado de hecho como si se hubiera escindido, faltando únicamente instrumentalizar la escisión, aduciendo la parte demandante que no se ha podio llevar a cabo "debido a la oposición infundada y falta de actividad en tal sentido de los otros dos socios y administradores solidarios Dña. Justa y D. Luis Miguel, tal y como hizo constar mi representado al inicio de la Junta General de Padoma, S.L.,celebrada el día 27.11.12 en la que se requirió a dichos socios para instrumentar la escisión y sin que hayan contestado a dicho requerimiento (anexo 1 del doc. 27)." 4ª .- Dado que no se ha culminado el proceso de escisión parcial y hasta su formalización, el demandante sigue siendo socio de Padoma, S.L., y tiene los derechos que le reconoce la legislación mercantil: derecho de información, de asistencia a las Juntas Generales y de votar, derechos que han sido conculcados por la demandada. 5º .-Desde que tuviera lugar el acuerdo de iniciar el proceso de escisión parcial de Padoma, S.L., en fecha 25 de junio de 1999, y cesara el demandante como miembro del órgano de administración de dicha entidad, según consta en escritura de transformación de 24 de julio de 2000, los administradores solidarios y socios de la mercantil demandada no han convocado al actor a las Juntas Generales de Padoma, S.L., celebradas desde el año 2001.6º .-.El demandante tuvo conocimiento que en el BORME de fecha 22 de mayo de 2012, se publicó un anuncio de convocatoria de Junta General de Padoma, S. L., a celebrar el día 25 de junio de 2012 al objeto de tratar, entre otros asuntos, la aprobación de las cuentas del ejercicio 2011 (documento 19), cuando en los Estatutos Sociales (art. 9) de establece que "Las Juntas Generales se convocarán por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios" (documentos 3 y 5).7º .- Ante tal circunstancia, el demandante solicitó notas simples al Registro Mercantil, pudiendo comprobar que las Juntas en que se sometieron a votación las cuentas anuales de los ejercicios 2000 a 2010, ambos...

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