SAP Málaga 466/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:3519
Número de Recurso827/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 415/2009

ROLLO DE APELACIÓN Nº 827/2012

SENTENCIA Nº 466/15

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de Julio de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, Juicio Ordinario nº 415/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga, seguidos a instancia de Banco Vitalicio de España S.A. representada en el recurso por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier Jiménez Mayorga, contra Dª Felicisima representada en el recurso por el Procurador D. Martín Guijarro Hernández y defendida por la Letrada Dª Mónica Moreno Sánchez, y contra D. Luis Francisco representado en el recurso por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez y defendido por el Letrado

D. Luis Ferrary Ojeda, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga dictó sentencia de fecha quince de noviembre de 2011 en el Juicio Ordinario nº 415/09, del que este Rollo dimana, cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contra Dña. Felicisima y D. Luis Francisco, SE ACUERDA:

  1. - Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos diecisiete mil euros (17.417 €), más los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

  2. - Imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Martín Guijarro Hernández en nombre y representación de Dª Felicisima, y por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez en nombre y representación de D. Luis Francisco, de los que se dio traslado a la parte actora que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el cuatro de Junio de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. y, habiendo invocado el codemandado D. Luis Francisco la excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que no suscribió contrato alguno con la actora, en primer término la sentencia rechaza dicha excepción al considerar que, ejercitando la actora acción de repetición, la legitimación pasiva del Sr. Luis Francisco dimana el artículo 10 b) Real Decreto 8/2004 de 29 de Octubre, que faculta a la aseguradora, cuando haya pagado la indemnización, a reclamarla contra el tercero responsable de los daños, potestad que surge de dicho texto legal y no del contrato que vincula a la actora y a su asegurada. En relación al fondo del asunto, considera que la prueba practicada (documental y testifical) acredita los siguientes hechos:

  1. - Dña. Felicisima suscribió desde el 24 de Septiembre de 2.002 hasta el 15 de Marzo de 2.003 un seguro de automóviles con la entidad Vitalicio Seguros siendo el riesgo asegurado el turismo Mercedes Benz, modelo E- 300 D, matrícula .... YFT . 2.- El 16 de Diciembre de 2.002 Dña. Felicisima formuló denuncia del precitado automóvil por la sustracción del mismo el 15 de Diciembre de 2.002 en calle Barrao (Sevilla). En el documento nacional de identidad de la denunciante consta como domicilio AVENIDA000 NUM000, NUM001, puerta DIRECCION000 (Málaga), proporcionando como número de teléfono NUM002 . 3.- El 13 de Marzo de

2.003 Dña. Felicisima recibió de Banco Vitalicio la cantidad de 17.417 euros en concepto de indemnización correspondiente al siniestro de su seguro de automóvil. 4.- D. Luis Francisco telefoneó aproximadamente a mediados de 2.003 a D. Severino para alquilar la plaza de aparcamiento perteneciente al apartamento n.º NUM003 de la URBANIZACIÓN000 (Benalmádena), pactando el pago de un alquiler mensual de cincuenta euros mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º NUM004, no habiendo recibido el Sr. Severino queja alguna sobre que su plaza de parking estuviese ocupada. Como datos de contacto dio a D. Severino un domicilio sito en CALLE000, EDIFICIO000, n.º NUM005 de Marbella y el teléfono NUM002 . 5- El 26 de Julio de 2.006 se recibe denuncia de un vecino no identificado residente en la URBANIZACIÓN000 quien manifiesta que en los garajes de dicho lugar se halla un vehículo abandonado desde, al menos dos años, circunstancia comprobada por los agentes de la autoridad, que constatan que el vehículo es un Mercedes Benz, modelo E- 300 D, matrícula .... YFT, denunciado por sustracción el 16 de Diciembre de 2.002 por Dña. Felicisima con D.N.I. NUM006, nacida el NUM007 de 1.959 con domicilio en CALLE001 NUM008

, NUM001 (Málaga), propiedad a dicha fecha de Vitalicio Seguros. El automóvil se hallaba estacionado en el aparcamiento número NUM003, propiedad del apartamento del mismo número, siendo su propietaria Dña. Celia, quien reside allí esporádicamente con sus hijos D. Herminio y D. Severino . 6- En las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía aparecen dos requisitorias a nombre de un individuo con el nombre y apellidos de D. Luis Francisco con D.N.I. n.º NUM009, nacido el NUM010 de 1.961, con domicilio en CALLE001 n.º NUM008, NUM001 (Málaga). 7.- El atestado n.º NUM011 dio lugar a las diligencias previas

n.º 3.777/2.006 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Torremolinos, las cuales fueron inhibidas a Málaga siendo registradas como D. P. n.º 6.434/2.007 que dio lugar al Procedimiento Abreviado n.º 57/2.008 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Málaga, y archivadas por prescripción en virtud de Auto de fecha 10 de Junio de

2.008 . 8.- Dña. Felicisima y D. Luis Francisco han sido pareja y han convivido juntos en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM000, NUM001 .

A partir de los anteriores hechos, la sentencia considera acreditado que Dña. Felicisima y D. Luis Francisco, previo acuerdo entre ambos, ocultaron el vehículo Benz, modelo E- 300 D, matrícula .... YFT en la plaza de aparcamiento perteneciente al apartamento n.º NUM003 de la URBANIZACIÓN000 (Benalmádena), habiendo...

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