SAP Málaga 442/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:3507
Número de Recurso1289/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 379/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1289/2012.

SENTENCIA Nº 442/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de julio de dos mil quince

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 379 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, seguidos a instancia de la entidad mercantil AXA SEGUROS S.A, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y asistida del Letrado Don Martín Gómez de la Rosa Aranda, frente a la entidad PARQUE MIRAMAR, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Olmedo Cheli y asistida de la Letrada Doña Rocío Martín Delgado, frente a COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Leiva y asistida del Letrado Don Juan Antonio Zafra Delgado, y frente a la entidad CECOSA HIPERMERCADOS S.L, y ENTIDAD ASEGURADORA GENERALI, respecto de las que se desistió la actora; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada PARQUE MIRAMAR, S.L., contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 379/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento respecto a las pretensiones planteadas contra las entidades demandadas CECOSA HIPERMERCADOS S.L y GENERALI. Con relación a las costas derivadas de dichas pretensiones, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra las entidades COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L y PARQUE MIRAMAR, debo condenar y condeno a COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L y PARQUE MIRAMAR a que abonen solidariamente a la parte demandante AXA SEGUROS la cantidad de 8.623,33 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas derivadas de la pretensión planteada contra la entidad COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno y respecto a las costas derivadas de la pretensión planteada contra PARQUE MIRAMAR procede condenar a su pago a esta última entidad."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada PARQUE MIRAMAR, S.L., el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día...

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