SAP Málaga 442/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:APMA:2015:3507 |
Número de Recurso | 1289/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 379/2011.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1289/2012.
SENTENCIA Nº 442/2015
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la Ciudad de Málaga, a quince de julio de dos mil quince
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 379 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, seguidos a instancia de la entidad mercantil AXA SEGUROS S.A, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y asistida del Letrado Don Martín Gómez de la Rosa Aranda, frente a la entidad PARQUE MIRAMAR, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Olmedo Cheli y asistida de la Letrada Doña Rocío Martín Delgado, frente a COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Leiva y asistida del Letrado Don Juan Antonio Zafra Delgado, y frente a la entidad CECOSA HIPERMERCADOS S.L, y ENTIDAD ASEGURADORA GENERALI, respecto de las que se desistió la actora; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada PARQUE MIRAMAR, S.L., contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 379/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento respecto a las pretensiones planteadas contra las entidades demandadas CECOSA HIPERMERCADOS S.L y GENERALI. Con relación a las costas derivadas de dichas pretensiones, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra las entidades COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L y PARQUE MIRAMAR, debo condenar y condeno a COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L y PARQUE MIRAMAR a que abonen solidariamente a la parte demandante AXA SEGUROS la cantidad de 8.623,33 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas derivadas de la pretensión planteada contra la entidad COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno y respecto a las costas derivadas de la pretensión planteada contra PARQUE MIRAMAR procede condenar a su pago a esta última entidad."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada PARQUE MIRAMAR, S.L., el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día...
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