SAP Málaga 409/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2015:3288
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 1304 /2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 455/2015.

SENTENCIA Nº 409/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL ESPECIAL nº 1304/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos a instancias de D. ª Ariadna, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Nevado Beato y defendido por la Letrada D. ª Consuelo Villegas Astorga, contra D. Lucas, representado en esta instancia por la procuradora D. ª María Ángeles Bejarano López y asistido de la Letrada D. ª Gema Martín Mérida; actuaciones procesales en las que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL y se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola se siguió Juicio Verbal Especial nº 1304/13, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de febrero de dos mil quince se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Martín López, en la representación que ostenta en nombre de Ariadna, DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Ariadna y Lucas, el pasado el por causa de DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes:

  1. - Se mantiene la titularidad de la patria potestad de los hijos menores de edad, a los dos progenitores.

  2. - Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, a Ariadna .

  3. - Se fija como régimen de visitas a favor de Lucas, el que libremente elijan los padres y si no hubiera acuerdo el siguiente: Fines de semana alternos con pernocta, desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. La entrega se realizará en el domicilio materno. 4.- Declarar la obligación de Lucas de pagar, en concepto de pensión de alimentos (incluido material escolar, comedor, y similares) para sus hijos menores de edad, la cantidad de 150 euros mensuales, en total, 300 euros, pagaderos por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, ingresándolo en el número de cuenta que Ariadna le designe a tal efecto. Los gastos extraordinarios de las hijas, es decir, los no previsibles ni periódicos (tale como gastos médicos imprevisibles-odontólogo u oftalmólogo- y otros no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado) serán abonados al 50% por cada progenitor.

  4. - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, 29651 (Mijas Costa), a Ariadna y sus hijos menores de edad, así como el uso de los objetos de uso ordinario de la vivienda. Será de cargo de Ariadna el abono de los gastos de comunidad de propietarios (ordinarias y extraordinarias) y demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía eléctrica y otros análogos (Seguro de hogar).

  5. - Las partes abonarán al 50% el préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial así como el impuesto de IBI.

  6. - Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa la actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde, al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de uno de julio del dos mil quince, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia pasa a ser recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada en disconformidad con la decisión adoptada en relación con la pensión alimenticia fijada en favor de los dos hijos menores de los litigantes por cuantía de trescientos euros (300 €) mensuales, ciento cincuenta euros por cada hijo, manteniendo no poder sufragarla al no estar trabajando en la actualidad, constituyendo un único ingreso la suma de 426,00 euros mensuales que percibe como renta activa de reinserción, impidiendo la pensión establecida su propia subsistencia y no adaptándose la establecida al caudal y medios de quien los da, solicitando en consecuencia, que la cuantía de la pensión sea fijada en 100 euros mensuales para cada hijo, esto es en la suma de doscientos euros mensuales. Frente este recurso se opone la parte apelada que alega que la cuantía es correcta, que el hecho de que el demandado tenga tan solo los ingresos referidos no es motivo para dejar de atender sus obligaciones con sus hijos, sin que la situación de la actora sea mejor, viviendo de la prestación que percibe por desempleo, habiendo percibido en el primer trimestre del año 2015 la suma de 1.164 euros, lo que unido al hecho de que el demandado no ha abonado ninguna cuota de pensión alimenticia hace que la actora quien ha venido haciendo frente al mantenimiento de sus hijos se encuentre en grave peligro de subsistir.

SEGUNDO

En el presente caso, se impugna por tanto únicamente el importe de la pensión alimenticia. Expuesto el motivo por el que muestra disconformidad la parte demandada con el fallo judicial definitivo emitido en la anterior...

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