SAP Madrid 221/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:6054
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0183286

Recurso de Apelación 327/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1369/2013

APELANTE: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

APELADO: D./Dña. Arturo y otros 16

PROCURADOR D./Dña. PAULA ARIAS ALVAREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1369/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO y de otra D. Arturo y otros más, representados por la Procuradora Doña PAULA ARIAS ÁLVAREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/02/2015 .

.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/02/2015,

cuyo fallo es del tenor siguiente: de los Tribunales Dª. Paula Arias Alvarez actuando en nombre y representación de D. Sergio y estimando sustancialmente las pretensiones de D. Luis Francisco, Dª. Lorena, D. Abilio, Dª Marina, Dª Melisa

, D. Antonio, D. Arsenio, D. Balbino, Dª Paula, Dª. Ramona, D. Braulio, D. Carmelo, Dª Ruth

, D. Cipriano, Dª Serafina y D. Arturo contra la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las siguientes sumas.

D. Luis Francisco y Dª. Lorena, TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (31.307,44 €),

D. Abilio y Dª Marina, CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (42.283,19 €),

Dª Melisa, TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (36.266,48 €),

D. Arsenio, CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS

(43.407,16€),

D. Balbino y Dª Paula, TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.760,55 €),

Dª. Ramona, D. Braulio, TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (39.663,15 €),

D. Sergio, TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (32.689,82 €)

D. Carmelo y Dª Ruth, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (37.219,78 €),

D. Cipriano, TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (35.542,30 €),

Dª Serafina, CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS

(43.407,16 €)

y D. Arturo, TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (32,726,20 €)

Más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por D. Sergio frente a la entidad demandada y con imposición a ésta de las costas causadas por los restantes demandantes.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observdo las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada el 7 de noviembre de 2013 por

D. Arturo y otros 16 demandantes (tras desistir uno de ellos, D. Romeo, ya en el curso del procedimiento), reclamando la devolución de sus respectivas aportaciones a la Cooperativa PUERTA DE VICALVARO, contra la entidad aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que se ampara en la póliza colectiva suscrita entre esta aseguradora y la Cooperativa Madrileña de Viviendas mencionada -como tomadora del seguro-, de afianzamiento de cantidades anticipadas para construcción y venta de viviendas en el proyecto promotor comprometido por la Cooperativa en los terrenos de suelo urbanizable programado 2.03 "Desarrollo del Este - Los Ahijones", conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 y modificaciones introducidas por D.A.1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación .

La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual los actores habrían suscrito contratos de incorporación promocional y adjudicación de vivienda con la Cooperativa de Viviendas cooperativa PUERTA DE VICALVARO, entregando a cuenta determinadas sumas para la construcción del proyecto promotor a cuenta del precio de la vivienda; y habiendo transcurrido trece años desde que se efectuaron las aportaciones, se ha producido la frustración del proyecto promotor, pues la cooperativa se encuentra completamente despatrimonializada, con una importante deuda con la Hacienda Pública, siendo propietaria de terrenos aún calificados de rústicos, sin haber comenzado la construcción y sin posibilidad material de hacerlo. Y estando garantizada la devolución de las cantidades entregadas mediante un contrato de seguro con la demandada, al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, que se suscribe el 28 de diciembre de 2000, entregándose a los actores respectivos certificados de seguro individual. Por lo que se dirige la acción frente a la aseguradora como garante de la devolución de dichos pagos, cuya cuantía se reclama más los intereses devengados conforme a la Ley 57/68.

La demandada se opuso a la demanda alegando:

a.- Falta de acción de aquellos demandantes que han causado baja en la cooperativa, al haber perdido el carácter de titulares del contrato de cesión de vivienda con la cooperativa y por tanto de beneficiarios del seguro para el caso de que en un futuro se produjese el fracaso del proyecto promotor.

b.- Falta de legitimación activa de aquellos demandantes que carecen de certificado individual emitido a su nombre, por lo que no han acreditado haber sido asegurados bajo la póliza global de caución suscrita con la cooperativa. E igualmente respecto de aquellos que habiendo firmado el contrato de adhesión a la cooperativa conjuntamente con otra persona, no aportan el certificado individual emitido por la demandada a su favor, sino únicamente el emitido a favor de la persona junto con la cual firmaron el contrato de adhesión.

c.- Prescripción de la acción respecto de aquellos cooperativistas que se han dado de baja de la cooperativa, habiendo transcurrido el plazo prescriptivo de dos años contemplado en el art. 23 LCS, que ha de empezar a correr desde la fecha de la baja. Se añade que la póliza de seguro global de caución en la que se funda la demanda fue cancelada por la aseguradora demandada mediante carta de 16 de junio de 2009 remitida a la cooperativa, con lo que, atendiendo a la cancelación de la póliza, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción para exigir de la demandada el pago de la indemnización con base al contrato de seguro es la fecha en que se canceló la póliza; y siendo la primera reclamación dirigida por los demandantes a la demandada ya sea con la demanda de 7 de noviembre de 2013 o con la reclamación extrajudicial de 22 de julio de 2013 en el caso de D. Arsenio, han transcurrido más de cuatro años.

d.- Ausencia de siniestro. No existe en el contrato de adhesión suscrito entre la cooperativa y los cooperativistas pacto sobre la fecha de inicio de las obras o entrega de la vivienda, por lo que no se cumplen los requisitos de la Ley 57/68 -en el caso de que se estime que la póliza de autos ofrece la cobertura de las garantías para dicha ley- para que pueda considerarse que se ha producido el siniestro.

e.- Inexistencia de un contrato de compraventa o cesión en vigor en el momento del supuesto incumplimiento de la tomadora de la póliza y ello por cuanto que la mayoría de los cooperativistas demandantes se han dado de baja de la cooperativa antes de poder verificar si ésta cumplió con su obligación de llevar el proyecto a buen fin y entregar las viviendas.

f.- Al no haberse producido el siniestro cubierto por el seguro y no estar siquiera bajo una póliza de la Ley 57/68, los demandantes habrán de obtener la restitución de sus aportaciones por el procedimiento contemplado en los estatutos de la cooperativa (art. 14 ). Enriquecimiento injusto.

g.- Pluspetición. Por las siguientes razones: i) Hay demandantes que no han aportado certificado individual de seguro emitido a su valor; ii) el resto están reclamando una cantidad superior al capital asegurado indicado en sus respectivos certificados individuales que constituye, en todo caso, el máximo de la indemnización a abonar por el asegurador conforme al art. 27 LCS ; iii) los demandantes Balbino / Paula, Sergio y Arturo están reclamando cantidades que exceden de las efectivamente justificadas con la documental acompañada a la demanda. Existiendo así pluspetición en 270.257,44 euros.

h.- Se opone a la aplicación del tipo de interés del 6%, pues la D.A. Primera de la LOE estableció que los intereses aplicables son los legales, derogando el tipo de interés especial del 6%...

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