SAP León 155/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2016:492
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00155/2016

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MVJ

N.I.G. 24115 41 1 2010 0012332

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2014

Recurrente: Candido

Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado: MANUEL VICENTE VALLINA RODRIGUEZ

Recurrido: Amalia

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: JOSE A GONZALEZ SIERRA

SENTENCIA Nº 155/16.

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Ordinario 582/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 130/2016, en los que aparece como parte apelante D. Candido, representado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba y asistido por el Abogado D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez y como parte apelada DÑA. Amalia, representada por el Procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez y asistida por el Abogado D. José A. González Sierra, sobre adición de bienes al inventario de la sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por el procurador D. Alejandro Tahoces Barba en representación de D. Candido frente a DÑA. Amalia representada por el procurador D. Jesús Manuel Rodríguez Martínez, debo absolver y absuelvo a esta de todas pretensiones de la parte actora.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Candido se formuló demanda de juicio ordinario contra su ex cónyuge Dña. Amalia

, en ejercicio de acción de complemento o adición de bienes y deudas en el Activo y Pasivo, respectivamente, del inventario de la sociedad de gananciales que ambos mantuvieron hasta que se divorciaron por sentencia de 15 de marzo de 2010 .

En concreto, lo que se pretendía incluir era una plaza de garaje sita en planta de sótano primero del nº NUM000 de la AVENIDA000 de las Ollas (Ayuntamiento de Ponferrada), en el Activo y un crédito por importe de 12.020,24 euros a favor de los padres del actor, en el Pasivo.

Tras contestar la demanda y oponerse la representación de la demandada, la sentencia dictada en la primera instancia la desestimó al considerar, en primer lugar, que de la prueba practicada no resultaba la omisión de la plaza y si el sufrimiento de un error al no consignarla junto a la vivienda adjudicada a la Sra. Amalia y en segundo lugar y en relación con la referida cantidad, que la entrega de la misma por el padre del actor no constaba acreditado hubiera obedecido a un préstamo realizado a su hijo y esposa para la adquisición de la que fuera vivienda conyugal.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que, en relación con la plaza de garaje, considera que la prueba practicada fue erróneamente valorada por la juzgadora y en relación con el supuesto préstamo que se había vulnerado, por inaplicación, el art. 1398 del Código Civil como consecuencia de haberse errado en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Planteado así el objeto del recurso, a modo de consideración previa, hemos de admitir que, tras la liquidación de la sociedad de gananciales, puede ocurrir que con posterioridad aparezcan bienes omitidos en el activo o deudas omitidas en el pasivo, situación ante la cual cabe ejercitar acción solicitando la adición o complemento de bienes, siendo de aplicación lo establecido en el art. 1079 del Código Civil, precepto que aunque inserto en la regulación de la rescisión de la partición hereditaria, resulta aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales por mor de la remisión efectuada en el art. 1410 de dicho cuerpo legal .

Dicha acción, según un autorizado sector de la doctrina científica y de ello se hace eco la jurisprudencia

(v. gr. SSTS de 11.12.02 y 13.03.12 ), es una manifestación específica del principio del "favor partitionis", tendente a procurar la validez de la partición de herencia (en este caso, la validez de la liquidación de una sociedad de gananciales) cuando se han omitido en la misma bienes o valores de escasa importancia en relación al acervo común, no pudiendo prosperar cuando lo omitido tenga una gran relevancia en el patrimonio ganancial, supuesto en el que lo procedente sería ejercitar la acción de anulabilidad.

Por otra parte, pese a lo...

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