SAP Baleares 156/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:854
Número de Recurso170/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07033 42 1 2015 0000438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2015

Recurrente: Florian, ALLIANZA, S.A.

Procurador: ANTONIO SASTRE GORNALS, JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Abogado: RAÚL SAGARRA TAPIA, ANTONIO ROCA RODRIGUEZ

Recurrido: Procurador: Abogado:

S E N T E N C I A 156

ILMOS SRS

PRESIDENTE:

D. Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 170/2016, en los que aparece como parte apelante y apelada, D. Florian, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. ANTONIO SASTRE GORNALS, asistido por el Abogado D. RAÚL SAGARRA TAPIA, y de otra parte como apelante y apelada "ALLIANZ, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. D. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, asistido por el Abogado D. ANTONIO ROCA RODRIGUEZ.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANACOR, se dictó sentencia nº 163 con fecha 23 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la representación procesal de D. Florian en reclamación de cantidad contra la entidad "ALLIANZ, S.A.", debo condenar y condeno a dicha entidad al abono a la actora de la cantidad de 7.765,37 euros ("siete mil setecientos sesenta y cinco euros y treinta y siete céntimos"), sin que por la referida cantidad se devenguen los intereses moratorios, y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas"

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes, y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 31 de mayo de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

El planteamiento de la controversia se halla acertadamente recogido en el fundamento primero de la resolución recurrida, que textualmente refiere:

" En los presentes autos se ejercita por la parte actora, demanda en reclamación de cantidad, con fundamento en la acción de responsabilidad extracontractual contemplada en el Art. 1.902 y SS. del CC y con fundamento en los Arts. 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria), así como en la existencia de aseguramiento voluntario (Responsabilidad civil complementaria voluntaria) del vehículo por parte de la entidad demandada, con fundamento en el Art. 76 de la LCS 50/1980 y Art. 6 de la LRCSCVM . La reclamación tiene su origen en los hechos acaecidos a las 6:00 horas del día 29 de mayo de 2014, cuando el vehículo furgoneta marca Fiat, Modelo Doblo 1.9 con matrícula ....QQQ, propiedad de Dª Florencia y asegurado por Allianz -póliza

NUM000 - comenzó a arder hallándose estacionado frente a la vivienda del demandante sita en el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Felanitx. A resultas del incendio del vehículo se produjeron en la vivienda propiedad del demandante una serie de daños, consistentes en deterioro de la puerta principal y empuñadura y ventana de la planta baja, ambas de aluminio, rotura de cristaleras interiores, deterioro de puertas interiores de entrada de madera y deterioro de la fachada, con desprendimientos, grietas y hollín, que la parte actora cifra en 11.496,37 euros reclamados en las presentes actuaciones.

Frente a esto, la parte demandada, sin discutir la existencia de los hechos descritos y que el actor se haya visto perjudicado a resultas del incendio del vehículo de su asegurada, se opone a las pretensiones indemnizatorias de la actora alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora dado que los hechos descritos no constituirían un hecho de la circulación encuadrable en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ni serían amparables por la póliza a todo riesgo con franquicia que la asegurada tenía concertada con la entidad demandada en la fecha de los hechos, dado que las posibles causas del incendio apuntarían a negligencia del asegurado o a la actuación de un tercero, lo que de conformidad con los Arts. 1.907 y ss. del CC y 48 LCS excluiría la responsabilidad de la aseguradora reclamada de contrario. Por lo que respecta a la cuantía de los daños reclamados, la parte demandada se opone a la inclusión en la valoración de los mismos de los conceptos de IVA, beneficio industrial y tasa obrantes en el informe pericial judicial, entendiendo que la condena al abono de los mismos constituiría un enriquecimiento injusto de la parte actora dado que sólo se aportan a las actuaciones presupuestos de una reparación que entiende la demandada no ha sido efectuada. Igualmente, se opone la parte demandada a la aplicación de los intereses previstos en el Art. 20 LCS interesando que, de ser estimada la demanda, se aplique del apartado 8° de dicho precepto atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso."

En resumen, cabe reseñar que es un hecho concordado por ambas partes que sobre las 6 horas del día 29 de mayo de 2.014, cuando el vehículo furgoneta marca Fiat Doblo 1.9 matrícula ....QQQ se hallaba

estacionado en la CALLE000 nº NUM001 de Felanitx, se incendió, y a consecuencia de este incendio resultaron daños en la fachada del inmueble colindante, propiedad del ahora demandante D. Florian . Dicho vehículo era propiedad de Dª Florencia, y se hallaba asegurado en la entidad ahora demandada Allianz S.A. Es objeto de controversia la determinación de si el incendio fue provocado por tercero, si el mismo se halla cubierto por el seguro antes citado, y la cuantía de la indemnización. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en la suma de 7.765,37 euros. Como argumentos más relevantes debemos resaltar:

- El incendio cuando un vehículo se halla aparcado es un hecho de la circulación y cita la STS de 6 de febrero de 2.012 .

- La carga de la prueba de que el incendio fue intencionado corresponde a la demandada, en un vehículo de ocho años de antigüedad, es irrelevante si había pasado recientemente el ITV. Se desconocen las causas del incendio, tal como se desprende de las declaraciones e informes de los Policías Locales de Felanitx, de la documental de los bomberos del CIM, y del informe técnico de la Guardia Civil. Aplica los artículos 1.902 CC y 1.1 y 7 de LRCSCVM .

- La cuantía de los daños es la que resulta del dictamen pericial practicado en la litis, si bien descuenta el importe del IVA, beneficio industrial e impuesto de licencia de obras por cuanto las obras no se han realizado.

- No aplica el interés del artículo 20 de la LCS, por falta de determinación de las causas del siniestro origen de los daños reclamados y existencia de doctrina jurisprudencial contradictoria sobre si un incendio de un vehículo aparcado es o no un hecho de la circulación. Dicha resolución es apelada por ambas partes en los pronunciamientos que le resultan desfavorables.

La representación del demandante se funda en tres motivos: 1) Infracción del artículo 1.101 CC por la jurisprudencia sobre el principio de indemnidad de la víctima, pues la sentencia de instancia no recoge una indemnización íntegra; que está obligado administrativamente a la solicitud de una licencia de obras municipal; y que el hecho de que no se haya reparado no influye en el montante de la indemnización. 2) Vulneración del artículo 20 de la LCS, pues la demandada previamente al litigio había tenido acceso a los informes de bomberos y policía; la demandada no realizó pericia alguna, optando por una pasividad y falta de diligencia en atender el pago; encargo un peritaje a persona de su confianza, de la entidad Gisper; y efectúa una valoración crítica de las personas que han declarado en las diligencias penales para concluir en la falta de prueba de que el incendio fuera provocado. 3) Se ha producido una estimación sustancial de la demanda.

La representación del demandado solicita se dicte nueva sentencia absolutoria, en lo sustancial por considerar que el incendio del vehículo fue provocado, y así se acredita por las actuaciones penales; falta el requisito de inmediatez entre las maniobras de estacionamiento y el inicio del incendio en un vehículo estacionado hacía 16 horas; el fuego se inició en el interior del vehículo y no en la zona delantera del motor o del salpicadero, lo que excluye un fallo mecánico o eléctrico, el motor fue lo último en arder; los bomberos dictaminaron que podía ser una colilla o intencionado; examina las declaraciones en las diligencias penales de D. Felix, y D. Justo ; de las diligencias penales no queda constancia del menor indicio de que el origen del incendio sea un hecho de la circulación, y la instrucción todavía no ha finalizado.

Ambas partes solicitan la desestimación de los recursos interpuestos por la contraparte.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico la primera cuestión que debe ser tratada es determinar si consta acreditado cuál es el origen del incendio....

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