SAP Granada 455/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2015:1983
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución455/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada

Procedimiento Abreviado nº 154/14

Rollo nº 29/15

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 455- Iltmos. Señores Magistrados:

Doña María Maravillas Barrales León

Don Francisco Javier Zurita Millán

Doña Laura Martínez Diz

En la ciudad de Granada a 10 de julio de 2.015, vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, con el nº 154 de

2.014 por delitos detención ilegal, robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra Gonzalo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1.965, hijo de Ildefonso y Marcelina, de estado civil soltero, de profesión no conocida, natural de Granada y domiciliado en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Maracena (Granada), con antecedentes penales, habiendo sido condenado por sentencia firme de 20/6/2008 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, cuya solvencia no consta, y habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de octubre de 2.014 hasta el 3 de julio de 2.015, representado por la Procuradora de Miras López y defendido por el Letrado Sr. Morales Carvajal, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Doña Sara Muñoz Cobo, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Laura Martínez Diz.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada en virtud de atestado levantado por el Cuerpo Nacional de Policía y Comandancia de la Guardia Civil de Granada, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 9577/14 habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No habiendo otras partes personadas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la cuarta de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Defensa, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, para el día 12 de junio de 2.015.- CUARTO .- En el día y hora señalado a la vista de la incomparecencia de uno de los testigos, se suspendió el acto, quedando nuevamente fijado para el día 3 de julio de 2.015. - QUINTO .- En la fecha indicada y comparecidas las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- SEXTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, un delito de robo con intimidación mediante arma del art. 242. 1 y 3 del CP o alternativamente de robo de uso de vehículos a motor del art. 242.1 . y 4 en relación al art. 244.4 del CP, y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta del art. 564.1 del CP, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y solicitando se le condenase: por el delito de detención ilegal con la pena de 5 años de prisión y accesorias legales; por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión y accesorias legales o alternativamente con la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo de uso de vehículo a motor, no solicitando ninguna cantidad en concepto de responsabilidad civil al no reclamar por la misma el perjudicado.- SÉPTIMO .- La defensa de Gonzalo en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la absolución de su patrocinado, y alternativa y subsidiariamente, se considerara, cuando menos, el delito de detención ilegal cometido en concurso medial con el de robo.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El día 18 de octubre de 2.014 sobre las 20:30 horas, el acusado, Gonzalo, se desplazó junto con Rubén hasta el domicilio de éste sito en la CALLE001 núm. NUM004 NUM005 de la localidad de Cájar (Granada), tras haber pasado juntos parte del día.-Una vez en el interior de la vivienda, ambos discutieron acaloradamente, pues Gonzalo pretendía utilizar el vehículo de Rubén marca Audi A-3 matrícula .... ZLD, para ir a comprar droga, a lo que éste se negaba, por lo que cogió finalmente un cuchillo de tipo jamonero que había en el salón, consiguiendo así amedrentarlo y que se tirara al suelo, para una vez en esta postura, maniatarle de pies y manos con el cinturón de un albornoz y la funda de una almohada.-Acto seguido, lo arrastró hasta el cuarto de baño dónde lo dejó, repitiéndole que se llevaba su coche para ir a comprar la droga y que ya volvería, marchándose de la vivienda sin cerrar la puerta con llave y cogiendo el vehículo.-Transcurridos no más de cinco minutos, Rubén se deshizo de sus ataduras y salió de la vivienda, dando aviso a la Guardia Civil de lo ocurrido.-Sobre las 06:00 horas ya del día 19/10/2014, Gonzalo fue interceptado a la altura del núm. 95 del camino de Ronda de esta ciudad, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, cuando circulaba con el vehículo de Rubén, siéndole incautada un pistola detonadora en correcto estado de funcionamiento y sin modificar, marca Blow, modelo F92 del calibre 9mm, con un cargador de 8 cartuchos detonadores, que portaba en el compartimento de la puerta delantera del conductor.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución, con la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en conciencia la prueba practicada conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la C.E . y en virtud de lo establecido en los arts 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados constituyen una delito de robo de uso de vehículos a motor del art. 242.1 y 3 del CP vigente en la fecha de los hechos, en relación al art. 244.1 y 4 del mismo cuerpo legal, cometidos el día 18 de de octubre de 2.014 como se desprende del relato fáctico, a cuyo convencimiento ha llegado esta Sala tras examinar las declaraciones del acusado y testigos así como la documental aportada e informes periciales, habiendo acogido la conclusión alternativa referida por el Ministerio Público y no otra, teniendo en cuenta la prueba practicada y fundamentalmente la declaración de la víctima, que manifestó como el acusado únicamente se llevó su vehículo con la finalidad de ir a comprar droga.

Para la determinación de la norma penal aplicable y habida cuenta de la entrada en vigor de la reforma operada en el CP por la LO 1/2015 de 30 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera , los delitos y faltas cometidos hasta la entrada en vigor de la ley, se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, no obstante, se aplicará esta Ley una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En el presente caso, a la vista de los hechos declarados probados, la comparación de ambas normativas y las conclusiones...

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