SAP Granada 475/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:1975
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚM. 106/2013.-J. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SANTA FE.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 13/2012.- N.I.G.: 1817543P20080008546

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 475-Iltmos. Señores :

Presidente:

D. Jesús Flores Domínguez

Magistrados:

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. María Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil quince; vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe (Granada), con el nº 13/12 por estafa o apropiación indebida, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra. Dña. Emilia Rancaño Martín, y como acusación particular Agapito representado por el Procurador D. Germán Rebertos Baez, y asistido del Letrado D. Jaime Moisés Tejerizo Saez, y Delfina

, Carina y Julia representadas por el Procurador D. Germán Rebertos Baez,y asistidas de la Letrada Dña. Paloma del Amo López, y de otra como acusados Teresa, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 -1947,hija de Florentino y de Cristina, de estado civil divorciada, empresaria, natural de Madridy vecina Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/. DIRECCION000 nº NUM002,en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privada, representada por la Procuradora Dña. Susana Camarero Prietoy defendida por el Letrado D. Juan Justo Rodríguez; Pilar, con D.N.I. NUM003, nacida el día NUM004 -1976, hija de Severino y de Teresa, de estado civil casada, empresaria, natural de Madridy vecina de Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/. DIRECCION000 nº NUM002, en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privada, representada por laProcuradoraDª. Susana Camarero Prietoy defendida por la Letrada Dña. Ruth Arroyo Jiménez; Belen, con D.N.I. NUM005, nacida el día NUM006 -1980,hija de Severino y de Teresa, de estado civil divorciada, empresaria, natural de Madridy vecina Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/. DIRECCION000 Nº NUM002, en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privada, representada por la Procuradora Dña. Susana Camarero Prietoy defendida por el Letrado D. Jaime Alvarez de Neyra Rodríguez; Pedro Miguel, con D.N.I. NUM007, nacido el día NUM008 -1949,hijo de Elias y de Dolores, de profesión gestor, natural de Mérida (Badajoz),y vecino de Madrid C/. DIRECCION001

, NUM009 -Planta NUM010, Puerta NUM011, en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dña. Carolina Cuadros Lópezy defendido por la Letrada Dña. Miriam Pérez Molina; Onesimo, con D.N.I. NUM012, nacido el día NUM013 -1953,hijo de Carlos y de Palmira, de profesión agente inmobiliario, natural de Entrambasmestas -Luena- (Cantabria)y vecino de Granada,con domicilio en C/. DIRECCION002, NUM014 - NUM015, en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privado, representado por el Procurador D. Antonio García-Valdecasas Luquey defendido por el Letrado D. Javier Hurtado Cuadros, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe, en virtud de querella presentada por Agapito, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm.

2.106/08, y después se acumulo la querella presentada por Delfina, Carina y Julia, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio, que tuvo lugar los días 7, 8 y 9 de Julio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 250 nº 1 y 5 y art 74 del CP y alternativamente un delito de apropiación indebida del Art. 252 en relación con el art 250 nº 1 y 5 y art 74 del CP, del que considera autoras a Teresa, Belen y Pilar, solicitando para cada una de ellas la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. E igualmente calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art 248, 249 y 250 nº 1 y 5 del CP, y alternativamente un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 250 nº 1 y 5 del CP, sin continuidad delictiva y solo respecto de la venta efectuada a Agapito, del que considero autores a Pedro Miguel y a Onesimo e intereso la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión y multa de 8 meses a diez euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Las acusadas Teresa, Pilar y Belen conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Delfina en la cantidad de 152.216 euros, a Carina en la cantidad de 120.000 euros y a Julia en 64.200 euros, cantidades que devengaran el interés legal del art 476 de la LEC .

Teresa, Pilar, Belen, Pedro Miguel y Onesimo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Agapito en la cantidad de 90.000 euros, cantidad que se incrementara con el interés legal del art 576 de la LEC .

La acusación particular ejercitada por Agapito en igual tramite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal si bien intereso la pena, para todos los acusados, de seis años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros /día, e indemnización al mismo de 90.000 euros más el interés legal, y pago de las costas.

La acusación particular ejercitada por Delfina, Carina y Julia, en igual trámite, también se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando también la condena de Pedro Miguel como cooperador necesario.- SEXTO .- Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito o no tenían participación en los mismos e interesaron la libre absolución de sus defendidos.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO .- Consta acreditado que Teresa, ya en el año 2.004, comenzó a publicitar una promoción de viviendas unifamiliares aisladas en proyecto, denominada Los Sauces de la Alhambra, a edificar en el término municipal de Otura (Granada) por la mercantil Jazmín XXIII S.L, de la que era administradora Belen

, que la tenia apoderada. Repartieron publicidad en diversas agencias inmobiliarias de Granada, entre ellas la agencia Ibáñez y Molero S.L. sociedad administrada por Onesimo, agente de la propiedad inmobiliaria.- SEGUNDO .- El día 19 de Mayo de 2.006, Teresa, sabedora de que la sociedad para la que actúa y que realmente dirige, no era dueña de los terrenos, que carecía de medios para acometer el proyecto, y por supuesto, no tenía licencia de obras, y con la finalidad de obtener efectivo, le vende, en contrato privado, a Delfina, con la que tenía una relación de amistad, tras haberle mostrado la publicidad de la promoción en el salón de su casa, dos viviendas unipersonales, a construir en las parcelas nº NUM016 y NUM017, de la URBANIZACIÓN000, del término municipal de Otura (Granada); a Carina, amiga de la anterior, le vende, en la misma fecha otras dos viviendas en la misma urbanización. Y el día 19 de Junio de 2.006 le vende a Julia

, también amiga de las anteriores, la vivienda unipersonal a edificar en la parcela nº NUM018 de la misma URBANIZACIÓN000 . En el contrato celebrado con Delfina se especifica que el precio de las viviendas es de 320.000 euros cada una más el IVA correspondiente y que la misma le entrega a cuenta la cantidad de 120.000 euros (60.000 euros por cada una de las dos viviendas); las viviendas adquiridas por Carina tienen el mismo precio y entrega a cuenta 120.000 euros (60.000 por cada vivienda), y la vivienda adquirida por Julia

, con el mismo precio de 320.000 euros mas IVA, la misma entrega a cuenta la cantidad de 60.000 euros. En todos los contratos se establece que el plazo de entrega de las viviendas será el mes de Diciembre de 2.007. No se les garantizan las cantidades entregadas a cuenta.

Delfina, en fechas posteriores, también le hizo entrega de otros 32.216 euros y Julia de otros 4.200 euros.- TERCERO .- A esas fechas la mercantil Jazmín XXIII no era propietaria de los terrenos, los cuales adquirió por permuta con determinadas viviendas futuras a edificar en la promoción en sendas escrituras públicas otorgadas el día 25 de Abril de 2.007, con los dos propietarios, Formón S.L y Promociones Carpio S.L. El mismo día 25 de Abril de 2.007 y ante el mismo notario, Jazmín XXIII otorga escritura de obra nueva en construcción, con identificación de las distintas viviendas...

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