SAP Las Palmas 76/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2015:2593
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000068/2015

NIG: 3500443220140013940

Resolución:Sentencia 000076/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003590/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Baltasar Manuel Alcalde López Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

D. Yolanda Alcázar Montero.

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2.015.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 68/2015 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 3590/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Baltasar (nacido en Guinea Bissau el NUM000 de 1967, con NIE nº NUM001 ), representado por el Procurador Sr Rodríguez Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Alcalde López, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de octubre de 2015 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, e interesó la condena del acusado como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años y seis meses de prisión, y multa de 72,80 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad conforme al art 53.2 CP .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 19:20 horas del día 13 de octubre de 2014, Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Martin, en la confluencia de las calles Pablo Picasso y Fray Luís de León de Arrecife (Las Palmas), un envoltorio en cuyo interior se contenía una sustancia que, analizada posteriormente, resultó ser cocaína, con un peso de 0,54 gramos, una riqueza del 33,83 % y un valor en el mercado de 24,26 euros. A cambio de la referida sustancia Martin entregó al acusado una suma de dinero no determinada. Este intercambio fue observado por Agentes de la Policía Nacional quienes procedieron a interceptarlos, interviniendo al comprador la referida sustancia y procediendo a la detención del acusado. Los Agentes ocuparon a Baltasar 44,10 euros, y tres teléfonos móviles. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, y párrafo segundo, del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo, a saber: transmisión a terceros de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud.

Así, por un lado, queda probado el hecho objetivo de la transmisión a tercero de la cocaína que portaba el sujeto activo, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Ello viene plenamente acreditado por la declaración que en el acto de la vista vierte el Agente de la Policía Nacional núm. NUM002, tajante al reflejar como ve nítidamente la entrega del envoltorio de cocaína a cambio de dinero, y como de inmediato, da aviso a sus compañeros que forman parte del operativo, los cuales proceden a interceptar al comprador e incautar al mismo la sustancia estupefaciente previamente adquirida al acusado. El citado Agente afirmó en el acto del juicio que vio perfectamente la transacción y no que no tenía dudas sobre la identidad del vendedor. La vía pública se encontraba iluminada y facilitó los rasgos físicos de éste, así como su vestimenta, al resto de Agentes. Posteriormente, el Agente con carnet profesional nº NUM003 procede a la detención del acusado, como señaló en el juicio oral.

Por otro lado, esta testifical se encuentra corroborada por la efectiva aprehensión de la cocaína al comprador, según costa en el acta obrante al folio 17 y manifestaron en la vista los Agentes con carnet profesional nº NUM004 y nº NUM005, los cuales añadieron que el comprador les dijo que acaba de adquirir la cocaína a una persona de raza negra, precisando el último de los Agentes que el comprador, incluso, les describió su vestimenta. En este sentido, el testigo D. Martin admitió en el juicio oral haber comprado, el día en el que fue parado por la Policía Nacional, la sustancia estupefaciente incautada, justo unos instantes antes de la incautación, y manifestó que se la compró a una persona de raza negra, respecto de la cual le habían comentado que vendía cocaína, aunque no recordaba exactamente todos los detalles, como el precio que pagó, dado el tiempo transcurrido.

No consta razón alguna por la que dudar del testimonio de los Agentes. Testigos a los que ha de atribuirse, por tanto, plena credibilidad al no constar que guardaran hacia el acusado el mas mínimo sentimiento de animadversión que pudiera llevarles a faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicarle; estando sus declaraciones carentes de contradicciones, y resultando acordes con el dato objetivo del comiso de la droga depositada en dependencias policiales. A este respecto es copiosa la doctrina jurisprudencial que recuerda que la declaración de los testigos es apta para...

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