SAP Castellón 198/2015, 18 de Mayo de 2015

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2015:879
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 92/2014

Procedimiento Abreviado nº 71/2014

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 198

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------En Castellón a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 71/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, seguida por delito de lesiones, contra Miguel Ángel, con NIE nº NUM000, hijo de Ezequiel y Tamara, nacido en Larache (Marruecos) el día NUM001 de 1969 y con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM004, cuya solvencia no consta.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular Roman, representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Susana Sánchez Cabañero, así como la Generalitat Valenciana representada por el Letrado D. Javier Tomás Claramente, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Mercedes Rivera-Huidobro Celma y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por delito de lesiones con el número de Procedimiento Abreviado 71/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP y acusando como responsable a Miguel Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena de éste como autor del mencionado delito a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas correspondientes, con la sustitución por la expulsión del territorio nacional por tiempo de seis años de conformidad con lo previsto en el art. 89 CP, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Roman en la cantidad de 660 euros por las lesiones, 10.000 euros por las secuelas y en la cantidad que se determine en el juicio o en ejecución de sentencia por los gastos médicos y días de incapacidad, caso de someterse a intervención quirúrgica para la disminución de la cicatriz facial, y a la Generalitat Valenciana en la cantidad que se determine por los gastos médicos sanitarios derivados de la asistencia prestada a Roman

, más intereses del art 576 LEC, con remisión de la sentencia, en caso de condena, al Juzgado de lo Penal nº 2 para que surta efectos en la Ejecutoria 566/2012.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a dicha petición, aunque solicitando la imposición de cinco años de prisión y reclamando además 3.500 € por la posible intervención quirúrgica del perjudicado para tratar de disminuir la cicatriz facial, más gastos de incapacidad, en tal caso, adhiriéndose asimismo la Generalitat Valenciana a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, si bien, para el supuesto de condena, los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Miguel Ángel, mayor de edad y en situación irregular en España, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de fecha 10-10-2012 a la pena de un año de prisión por delito de atentado, cuya pena fue suspendida por cuatro años a partir de la indicada fecha (Ejecutoria 566/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón), se encontraba sobre las 21:30 horas del 6 de marzo de 2013 en el bar La Luna que el mismo regenta, sito junto al parque La Panderola del Grao de Castellón, cuando salió al exterior para recriminar a Roman que estaba molestando a los clientes, momento en que se produjo una discusión entre ambos, seguida de posterior enfrentamiento y caída al suelo, en el curso del cual, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Roman, hizo uso de un cuchillo que portaba realizando un corte a éste en el rostro, al tiempo que otra persona no identificada se acercó, en apoyo del acusado, y con un objeto punzante pinchó a Roman en el glúteo izquierdo, huyendo rápidamente del lugar.

Como consecuencia de ello Roman resultó con lesiones consistentes en herida inciso-cortante en la cara, en su lado izquierdo, que va desde la parte superior de la oreja hasta la zona media del párpado inferior, con una longitud de 15 cm, así como herida punzante en el glúteo izquierdo y herida contusa en la rodilla izquierda, que precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico-quirúrgico posterior y diferenciado con sutura de la herida facial bajo anestesia local y revisión por cirujano máximo-facial, de cuyas lesiones tardó en curar 12 días, con impedimento, quedándole como secuelas cicatriz muy visible en la hemicara izquierda, de 14 cm de longitud, desde la zona media del párpado inferior hasta la parte superior de la oreja izquierda, además de cicatriz de 0#5 cm en el glúteo izquierdo y otra cicatriz de 2 cm de diámetro en la rodilla izquierda, de morfología irregular.

El coste de la asistencia sanitaria prestada al lesionado en el Hospital General de Castellón asciende a la cantidad de 354'48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva fundamentalmente de la prueba testifical practicada, en particular del testimonio de la víctima, así como documental médica y pericial médico forense.

La realidad de las lesiones padecidas por el perjudicado se evidencian y constatan en la documentación médica obrante en la causa, las cuales fueron informadas por la médico forense durante la instrucción y también en el acto del juicio, afirmando respecto a la herida incisa en la cara su compatibilidad con un instrumento cortante y en cuanto a la cicatriz facial su irregularidad física y visibilidad. Que el acusado Miguel Ángel agredió a Roman efectuándole un corte en el rostro con un cuchillo ha sido negado por aquél, como negó incluso el hecho del enfrentamiento, tratando de desviar la atención hacia un tal Erasmo, al que nadie conoce, como la persona que habría protagonizado el incidente con Roman . Se limitó el acusado a decir que se encontraba en el bar trabajando y salió para calmar a Roman, el cual estaba borracho y quería pinchar al chaval Erasmo que se encontraba allí con los demás clientes.

Mayor credibilidad nos ofrece el testimonio de la víctima, persistente en su incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, que relató las circunstancias en que se produjo la agresión de que fue objeto por parte del acusado Miguel Ángel, diciendo que "de repente salió, me enganchó y me agredió en la cara,...primero no ví el cuchillo, fue después cuando nos enganchamos y me pegó en toda la cara", señalando la víctima Roman con la mano la zona alrededor de la oreja donde le clavó el cuchillo Miguel Ángel, para responder a continuación que no pudo ver al chico que le pinchó en el glúteo porque desapareció enseguida del lugar, pero se lo contaron después, reiterando no obstante Roman que el corte en la cara se lo hizo Miguel Ángel con el cuchillo, pese a lo que se decía en el atestado, estando "segurísimo" de ello.

Al respecto, sabido es que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal una duda que les impida formar su convicción, y en este caso las declaraciones de Roman reúnen todas las notas o requisitos que la jurisprudencia exige para concedérseles credibilidad, cuales son: ausencia de incredibilidad subjetiva (pues ningún móvil de resentimiento o enemistad se puso de manifiesto por el acusado); verosimilitud (al estar rodeado su testimonio de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le dotan de aptitud probatoria, como son el parte de lesiones y el informe médico forense, perfectamente compatible con...

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