SAP Castellón 179/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2016:554
Número de Recurso791/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 791 de 2015

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Incidente Concursal número 376 de 2012

SENTENCIA NÚM. 179 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de julio de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 376 de 2012 dentro del concurso ordinario n. 592/11.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Flexographic Medialliance, S.L., Mediaflex Troqueles, S.L. y Mediaflex Clixes, S.L., representadas por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendidas por el Letrado Don Alberto Jiménez Hernández, y como apeladas la Administración Concursal de Envases Industriales del Cartón Ondulado, S.A. (ENICO), bajo la asistencia letrada de D. Gonzalo Casas Carrasco, y la citada mercantil concursada, representada por la Procuradora Doña María Castellano García y defendida por el Letrado Don Antonio Jesús Ramos Estall, habiendo integrado en la instancia la posición procesal de demandados igualmente Don Saturnino (fallecido durante la tramitación del presente pleito y sucedido en su posición procesal por su herencia yacente bajo la representación procesal de la Procuradora Doña María Castellano García y la asistencia letrada de D. Juan Carlos Ballesteros Chinchilla), Don Juan Manuel y Don Aquilino, quienes no se han personado en esta alzada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Administración Concursal, debo acordar y acuerdo declarar rescisión por ineficaz de la OPCIÓN DE COMPRA constituida a favor de Flexographic Medialliance S.L, Mediaflex Troqueles S.L y Mediaflex Clixés S.L mediante escritura pública de 11.03.2011 ante notario D. Enrique Oliver, protocolo 385,y escritura de subsanación constituida sobre la máquina onduladora de envases de cartón en garantía del pago de la cantidad de 710.177,76 euros.

Se declaran ineficaces todos los actos posteriores relacionados en el punto c) del suplico de la demanda.

Líbrense los mandamientos oportunos al Registro de bienes muebles de Castellón para la cancelación solicitada en el apartado d) del suplico de la demanda.

Se imponen las costas procesales a los codemandados que se han opuesto a la demanda.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Flexographic Medialliance, S.L., Mediaflex Troqueles, S.L. y Mediaflex Clixes, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas de la alzada a la apelada.

Conferido el correspondiente traslado del recurso, se presentó por la Administración Concursal de Envases Industriales del Cartón Ondulado, S.L. y por la representación procesal de dicha mercantil concursada, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte Sentencia desestimándolo con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 20 de noviembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de noviembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y por Providencia de fecha 17 de marzo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de abril de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ha tenido por objeto lograr la ineficacia de la opción de compra constituida a favor de las mercantiles apelantes (Flexographic Medialliance, S.L., Mediaflex Troqueles, S.L. y Mediaflex Clixes, S.L.) en escritura pública de fecha 11 de marzo de 2011 e inscrita en el Registro de Bienes Muebles de Castellón sobre una máquina onduladora de envases de cartón propiedad de la mercantil Envases Industriales de Cartón Ondulado SA (ENICO), declarada en concurso de acreedores mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2011.

Dicha opción de compra se constituye en cumplimiento o ejecución del denominado acuerdo transaccional de fecha 24 de febrero de 2011 en el que intervinieron las mercantiles referidas y los socios de la concursada ( Saturnino, Aquilino y Juan Manuel ) y que vino precedido por un anterior acuerdo entre las mismas partes de fecha 16 de enero de 2010, motivado a su vez por el impago de unos pagarés emitidos por la concursada para el pago de parte de los servicios prestados por las mercantiles apelantes.

En virtud de este último acuerdo, la concursada reconoció adeudar a las mercantiles apelantes la cantidad total de 636.726,85 euros y se obligó a su abono de forma fraccionada mediante la entrega de 72 pagarés nuevos, siendo el 15 de diciembre de 2011 la fecha de vencimiento de los últimos títulos. Los socios de ENICO afianzaron solidariamente la atención de dichos pagarés, pactándose igualmente que la denegación del pago de dos de los pagarés facultaría a los acreedores a reclamar la totalidad de la deuda pendiente.

Dicho acuerdo fue incumplido, lo que motivó el ejercicio de diversas acciones judiciales frente a ENICO por las acreedoras antedichas (un juicio ordinario, un proceso de medidas cautelares coetáneas vinculado al anterior -en el que se acordó el embargo preventivo de siete inmuebles- y un juicio cambiario), en cuyo marco se suscribió el denominado acuerdo transaccional de fecha 24 de febrero de 2011 previamente referido.

En dicho acuerdo ENICO y sus socios reconocen adeudar a Flexographic Medialliance, S.L., Mediaflex Troqueles, S.L. y Mediaflex Clixes, S.L. la cantidad de 810.177,76 euros comprometiéndose a su abono en los términos siguientes:

- 20.000 euros que se pagan en el acto mediante entrega de un cheque. -80.000 euros en 10 mensualidades consecutivas de 8.000 euros cada una mediante la entrega de 10 pagarés librados por ENICO y avalados solidariamente por sus socios, por un importe cada uno de ellos de

8.000 euros, siendo el vencimiento del primero el 31 de marzo de 2011 y el último el 31 de diciembre de dicho año.

- Los 710.177,76 euros restantes en 48 mensualidades consecutivas de 14.795,37 euros cada una mediante la entrega de 48 pagarés librados por ENICO y avalados solidariamente por sus socios, por importe cada uno de ellos de 14.795,37 euros, siendo el vencimiento del primero el 31 de enero del 2012 y el del último el 31 de diciembre del 2015.

Como garantía del pago de la cantidad referida de 80.000 euros se comprometen los deudores a constituir una hipoteca sobre una finca perteneciente a la sociedad de gananciales del socio D. Saturnino, mientras que en garantía de los 710.177,76 euros restantes asume ENICO la obligación de constituir en escritura pública a favor de las acreedoras un derecho de opción de compra sobre una concreta máquina onduladora de envases de cartón de la que es propietaria, siendo la eficacia de esta opción la que se ha erigido en el objeto del presente litigio.

Interesa destacar de los términos en que se pacta el otorgamiento de dicha opción, los siguientes:

- La facultad de ejercer el derecho de opción de compra se condiciona al incumplimiento por los deudores (ENICO y sus socios) de la obligación de pago de dos mensualidades de la cantidad de 710.177,76 euros en garantía de cuyo pago ha sido prevista su constitución.

- Se establece expresamente que "La constitución del derecho de opción de compra no tiene precio alguno, enmarcándose como garantía del pago de la deuda aplazada en el presente acuerdo transaccional".

- El derecho de opción de compra se fija en base a un precio variable, al pactarse que el precio de compra de la máquina coincidirá exactamente con el importe adeudado en el momento de ejercicio de la opción, entendiendo que será idéntico a la cantidad todavía no pagada de los iniciales 710.177,76 euros.

- El precio de compra se entenderá además pagado por compensación del derecho de crédito que ostenten las acreedoras frente a los deudores en el momento de su ejercicio, de manera que cualquiera que sea dicho momento no deberá pagarse ninguna cantidad adicional por las acreedoras.

Asimismo debe señalarse que se pacta en este acuerdo transaccional que se proceda inicialmente a solicitar la suspensión de los procesos judiciales antedichos y que después, una vez constituidas las garantías comprometidas en los términos pactados, se proceda a su conclusión (vía solicitud de su homologación judicial en el juicio ordinario, petición de levantamiento de los embargos acordados en el proceso cautelar y desistimiento en el juicio cambiario).

SEGUNDO

Quien pretende la ineficacia de dicha opción de compra es la Administración Concursal de ENICO, considerando que procede por cuanto integra un pacto comisorio que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, pidiendo por ello su nulidad, entendiendo que, en otro caso, es pertinente su rescisión, bien a través del mecanismo de la reintegración concursal, bien...

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