SAP Castellón 148/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:505
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 358 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio ordinario número 658 de 2009

SENTENCIA NÚM. 148 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de marzo de 2014 y el Auto de aclaración de fecha 30 de abril de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 658 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Roman, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Andrés Reverter García, y como apelado, Compañía de Seguros Helvetia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Cuartero Gómez, y Doña Francisca, declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR íntegramente la demanda deducida por la Procuradora D.ª María Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Helvetia, bajo la asistencia letrada de D. José Cuartero Gómez, contra D. Roman, representado por la Procuradora D.ª Mercedes Viñado Bonet y defendido por el Letrado D. Andrés Reverter García y contra D.ª Francisca, condenando de manera solidaria a D. Roman y a D.ª Francisca a pagar a la aseguradora demandante la cantidad de 4.858#69 euros, más los intereses legales que la cantidad genere desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone a D. Roman y a D.ª Francisca el pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.-".

En fecha 30 de abril de 2014 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACLARAR la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, cuyo Fallo debe modificarse en el siguiente sentido:

Se suprime "(...) contra D. Roman, representado por la Procuradora D.ª Mercedes Viñado Bonet y defendido por el Letrado D. Andrés Reverter García (...)" que sustituye por el siguiente:

"(...) contra D. Roman, representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado

D. Andrés Reverter García (...)"."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Roman, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso y absolviendo a la parte apelante de las pretensiones ejercitadas contra él, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, acordándose remitir el procedimiento al Juzgado de instancia a fin de que se notificara la sentencia a la codemandada declarada en rebeldía Francisca . En fecha 22 de febrero de 2016 fue remitido a esta Sala el procedimiento por el Juzgado de 1ª Instancia, y por Diligencia de Ordenación de fecha2 de marzo de 2016 se tuvieron por personadas las partes. Por Providencia de fecha 22 de marzo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 7 de abril de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Helvetia SA de Seguros y Reaseguros formuló demanda contra D.ª Francisca y D. Roman

, pidiendo la condena solidaria de ambos al pago de 4.858#69 euros, intereses y costas. Basaba la reclamación en que esta es la cantidad que tuvo que pagar a consecuencia del incendio que el día 11 de mayo de 2008 se originó en la vivienda sita en el piso NUM000, puerta NUM001, de la CALLE000, nº NUM002 del Grao de...

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