SAP Castellón 124/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2016:486
Número de Recurso771/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 771 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real

Juicio Ordinario número 78 de 2013

SENTENCIA NÚM. 124 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 78 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Faustino, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por la Letrada Doña Susana López López, y como apelada, Doña Paloma, representada por la Procuradora Doña Isabel Trillo-Figueroa Ramírez y defendida por el Letrado Don Fernando Callao Molina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Faustino en contra de Paloma, y ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trillo-Figueroa, en nombre y representación de ISABEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ contra Faustino, y en consecuencia:

DECLARO la existencia de una comunidad de bienes a partes iguales formada por los litigantes en relación a la finca rústica sita en Jorcas, Teruel, coincidente con la finca catastral del polígono NUM000, parcela NUM001, y ACUERDO la cesación de su indivisión y que el bien inmueble antes descrito sea vendido en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y a instancia de cualquiera de las partes, con adjudicación a cada uno de la mitad de lo obtenido en su venta

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia derivadas de la demanda principal, y las comunes por mitad.

Las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional son impuestas a la parte demandante principal."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Faustino, se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 17 de noviembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de marzo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de marzo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito ha tenido por objeto fundamental la extinción del condominio existente sobre una finca rústica sita en la localidad de Jorcas (Teruel) que los litigantes D. Faustino y Dª Paloma adquirieron por mitades indivisas mediante escritura pública de fecha 9 de marzo de 2006 cuando ambos estaban unidos sentimentalmente y en la que levantaron, asimismo, una vivienda. Dicho dominio aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Aliaga, inscripción 3ª de la finca registral NUM002 al folio NUM003, del tomo NUM004, libro NUM005 de Jorcas.

Intimamente relacionada con dicha cuestión también se ha erigido como objeto del litigio determinar si, como consecuencia esencialmente de las inversiones realizadas para construir la vivienda en dicha finca, ostenta un crédito D. Faustino por importe de 54.944,93 euros y en base al mismo debe corresponderle dicha construcción.

Así resulta esencialmente de las alegaciones de las partes y de su interés concurrente que se trasluce, al margen de cómo se hayan formulado expresamente las correspondientes peticiones.

Es más, igualmente ha resultado de las mismas la conformidad de las partes en orden a poner fin a la indivisión y que la discrepancia se cierne acerca del destino del bien o del producto que se obtenga de su venta caso de procederse a su enajenación en los términos legales para la efectividad de la extinción de la comunidad, esto es, si la construcción levantada debe entenderse que pertenece a D. Faustino por haberse realizado con dinero privativo del mismo o, en otro caso, adjudicársele en meritos a dicha circunstancia o que se tenga en cuenta en el reparto del precio (el crédito antedicho y derivado de dicho dispendio esencialmente).

Incluso la ausencia de controversia ha venido a extenderse al origen de los pagos de los que deriva el crédito invocado, que no viene a discutirse que provengan en último término de fondos aportados por D. Faustino, dado que lo que propiamente viene a discutirse es que ello le confiera algún derecho frente a su antigua pareja Dª Paloma en meritos al régimen económico por el que se regía su convivencia en común.

La sentencia apelada ha acogido parcialmente la demanda y reconvención deducidas por las partes en defensa de sus respectivas posiciones, entendiendo que concurre una situación de copropiedad sobre todo el inmueble y disponiendo el cese de su indivisión, a materializar mediante la venta en pública subasta con adjudicación por mitad a cada uno de los litigantes de lo que se obtenga en la misma.

Entiende la Juez de primer grado que existió entre los litigantes durante su unión una confusión de patrimonios y que constituyeron una comunidad de bienes, en la que se integra el bien litigioso, entendiendo además que respecto el condominio de la edificación se llega al mismo resultado por aplicación del régimen de la accesión. Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de D. Faustino (parte demandante) insistiendo en su posición (reconocimiento de un crédito por importe de 54.944,93 euros con división de la cosa común y su adjudicación al mismo previa indemnización a la Sra. Paloma de la mitad del valor del solar -fijando su precio en 3.000 euros-, con petición subsidiaria de venta en pública subasta teniendo en cuenta dicho crédito) y denunciando en orden a...

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