SAP Badajoz 19/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2016:390
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00019/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

MTV

0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 37 2 2014 0104065

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2013

Acusación: Maximino

Procurador/a: MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA

Abogado/a: MANUEL NIETO PEREZ

Contra: Jose Carlos, Alexander

Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ, HILARIO BUENO FELIPE

Abogado/a: JOSE MARIA CERON ORTIZ, MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE

S E N T E N C I A 19 /2016

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Emilio Serrano Molera (Ponente)

  3. Enrique Martínez Montero de Espinosa

    Iltmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a 12 de Abril de dos mil Dieciseis.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 45/2013 -; Rollo de Sala núm. 47/2014;, seguida contra los encausados Alexander ; natural de ESPAÑA y vecino de ALMENDRALEJO (BADAJOZ), nacido el día NUM000 de 1951; hijo de Humberto y de Agueda, con DNI NUM001 ; mayor de edad; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; defendido por la letrado Dña. MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE, sin antecedentes Penales ; y contra D. Jose Carlos natural de España y vecino de OLIVENZA (BADAJOZ), nacido el día NUM002 de 1954; hijo de Eusebio y Claudia, con DNI NUM003, mayor de edad; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ y defendido por el letrado D. JOSE MARIA CERON ORTIZ y como acusación particular D Maximino, representados por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA y defendido por el letrado D.MANUEL NIETO PEREZ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MATEOS RODRIGUEZ ARIAS por el delito de « ESTAFA .»

    ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Las presentes diligencias intresaro en este órgano a virtud de remision de Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción nº1 de Zafra, continuando los peculiares rámites has la la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a)un delito de "Estafa Agravada", previsto en artículo 250.1, apartados 1 ºy 5º en relación con el art. 250.1 del C.Penal .b) dos delitos de "Estafa", previsto en el artículo 248.1 y 249 del C.Penal . Reputando responsables de los mismos en concepto de coautores a los acusados Alexander y Jose Carlos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del C. Penal respecto de los tres delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. Por el delito de Estafa Agravada, prisión de 7 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 24 meses a razón de cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal .

  2. Por el delito de Estafa, prisión de 2 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito de Estafa, prisión de 2 años y 3 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Alexander y

Jose Carlos solidariamente entre si, y subsidiariamente Emeritamericana S.L., indemnizarán a

Maximino en la cantidad de 3.882

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Carlos José en la cantidad de 3.882 euros por el

pago a cuenta realizado y no devuelto.

Anibal en la cantidad de 3.882

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Ernesto en la cantidad de 3.882 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Adoracion en la cantidad de 3.882 euros por

el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Millán en la cantidad de 3.178

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Jose Miguel en la cantidad de 3.882 euros por el

pago a cuenta realizado y no devuelto.

Cosme y Ramona en la

cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y

no devuelto. Jaime y Aurelia en la

cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y

no devuelto.

Rubén la compraventa en la cantidad de

3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Pedro Enrique en la cantidad de 3.882 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Cirilo y Lucía en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto. Maximino en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Isidoro y María Milagros en la cantidad de 3.882 euros.

Erica y Samuel

en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta

realizado y no devuelto.

Piedad y Ángel Jesús en

la cantidad de 3.882 euros.

Cornelio en la cantidad de 4.220 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Blanca en la cantidad de 4.220

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Excavaciones Hnos. Escobar Albandor S.L. en la

cantidad de 14.390 euros por los trabajos realizados y no

pagados.

Transportes Juan José Albandor S.L. en la cantidad de 772'20 euros por los trabajos realizados y no pagados.

Asimismo procede acordar la nulidad del contrato celebrado entre Miguel y Emeritamericana S.L. relativo a la permuta de un olivar por un dúplex y tres pisos, por falta absoluta de consentimiento, con los efectos previstos en el art. 1.305 del Código Civil .

Los acusados Alexander y Jose Carlos

solidariamente entre sí, y subsidiariamente Escón S.L., indemnizarán a

  1. Cornelio en la cantidad de 4.220 euros por

el pago a cuenta realizado y no devuelto.

2 . Blanca en la cantidad de

4.220 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delitos de "Estafa agravada, previsto en el art. 250.1, apartados 1 º y 6º del C. Penal, en relación con el art. 250.1 del C. Penal . Y dos delitos de "Estafa" previstos en los arts. 248.1 y 249 del C.Penal . Reputando responsables en concepto de coautores a Alexander y Jose Carlos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del C.Penal, respecto de los tres delitos expresados. Solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. Por el delito de Estafa Agravada, prisión de 7 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 24 meses a razón de cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal . E) Por el delito de Estafa, prisión de 2 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito de Estafa, prisión de 2 años y 3 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Alexander y Jose Carlos solidariamente entre si, y subsidiariamente Emeritamericana S.L., indemnizarán a

Maximino en la cantidad de 3.882

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Carlos José en la cantidad de 3.882 euros por el

pago a cuenta realizado y no devuelto.

Anibal en la cantidad de 3.882

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Ernesto en la cantidad de 3.882 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Adoracion en la cantidad de 3.882 euros por

el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Millán en la cantidad de 3.178

euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Jose Miguel en la cantidad de 3.882 euros por el

pago a cuenta realizado y no devuelto.

Cosme y Ramona en la

cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y

no devuelto.

Jaime y Aurelia en la

cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y

no devuelto.

Rubén la compraventa en la cantidad de

3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Pedro Enrique en la cantidad de 3.882 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Cirilo y Lucía en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto. Maximino en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Isidoro y María Milagros en la cantidad de 3.882 euros.

Erica y Samuel

en la cantidad de 3.535 euros por el pago a cuenta

realizado y no devuelto.

Piedad y Ángel Jesús en

la cantidad de 3.882 euros.

Cornelio en la cantidad de 4.220 euros

por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Blanca en la cantidad de 3.882 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

Excavaciones Hnos. Escobar Albandor S.L. en la

cantidad de 14.390,54 euros por los trabajos realizados y no

pagados.

Transportes Juan José Albandor S.L. en la cantidad de 772'20 euros por los trabajos realizados y no pagados.

Asimismo procede acordar la nulidad del contrato celebrado entre Miguel y Emeritamericana S.L. relativo a la permuta de un olivar por 6 dúplex y tres pisos, por falta absoluta de consentimiento, con los efectos previstos en el art. 1.305 del Código Civil .

Los acusados Alexander y Jose Carlos

solidariamente entre sí, y subsidiariamente Escón S.L., indemnizarán a

  1. Cornelio en la cantidad de 4.220 euros por

el pago a cuenta realizado y no devuelto.

2 . Blanca en la cantidad de

4.220 euros por el pago a cuenta realizado y no devuelto.

CUARTO
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