SAP Barcelona 480/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2015:13478
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución480/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario 9/2013-F

Sumario 4/2010

Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell (Barcelona)

Procesados: Juan Alberto ; Ariadna ; Jenaro ; Mateo ; Debora ; Epifanio ; Alfonso

SENTENCIA

Ilmos. Sres . Magistrados

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Pilar Pérez de Rueda

En Barcelona, a 8 de junio de 2015

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente Rollo Sumario 9/2013-F, dimanante del Sumario 4-2010 del Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell (Barcelona), seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, frente a los procesados:

1) Juan Alberto, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Posadas (Córdoba), el día NUM001 de 1967, hijo de Daniel y Julieta, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 26-03- 2010 hasta el día 23-09-2010, representado por el Procurador

D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal.

2) Ariadna, con DNI NUM002, mayor de edad, nacida en Barcelona, el día NUM003 de 1977, hija de Germán y de Rosaura, de la que no constan antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado D. Mariano Marín Vidal.

3) Jenaro, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido en Almodóvar del Río (Córdoba), el día NUM005 de 1953, hijo de Nemesio y Purificacion, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 26-03-2010 hasta el día 23-09-2010, representado por la Procuradora Dña. Araceli García Gómez y defendido por la Letrada Dña. Nuria Gil Orozco.

4) Mateo, con DNI NUM006, mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM007 de 1971, hijo de Luis Pedro y Claudia, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Pereira Mañans y defendido por el Letrado D. Pau Calsina Roca.

5) Debora, con DNI NUM008, mayor de edad, nacida en Terrassa (Barcelona), el día NUM009 de 1980, hija de Segismundo y de Manuela, cuyos antecedentes penales no constan, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Pau Calsina Roca.

6) Epifanio, con DNI NUM010, mayor de edad, nacido en Terrassa (Barcelona), el día NUM011 de 1980, hijo de Dionisio y Belen, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Arantzazu Armisen y defendido por la Letrada Dña. Ana María Riera Navarro.

7) Alfonso, con DNI NUM012, mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM013 de 1974, hijo de Maximiliano y Diana, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-03-2010 hasta el día 23-09- 2010, representado por la Procuradora Dña. Cristina Borrás Mollar y defendido por el Letrado D. Franco Ranieri Catena.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, y ha sido Magistrado Ponente, conforme a las normas de reparto de esta Sección, el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente sumario procede de las Diligencias Previas 3099/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Sabadell, incoadas por auto de fecha 30 de septiembre de 2009 . En fecha 11 de enero de 2011 se dictó auto de procesamiento frente a Juan Alberto, Ariadna, Jenaro, Epifanio, Alfonso, Mateo y Debora .

Concluso el Sumario se remitió a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, donde fue recibido el día 23 de abril de 2013 y turnado a esta Sección Séptima. El Sumario fue devuelto al Juzgado de Instrucción, en fecha 287 de mayo de 2013, para que se procediera al cotejo de las transcripciones de las conversaciones grabadas y transcritas en la causa, siendo remitido por el Juzgado a esta Sección donde se recibió el 31 de marzo de 2014, se dio al mismo el trámite legal, y, en fecha 3 de febrero de 2015, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, señalándose, en esa misma fecha, el acto del juicio oral para los días 11, 12 y 13 de mayo de 2015.

El juicio oral se celebró finalmente los días 11, 12 y 14 de mayo de 2015, con el resultado que consta en las actas videográficas unidas al rollo de la Sala.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de: 1) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 Código Penal, con la cualificación prevista en el art. 369.1.5 del Código Penal, conforme a la redacción operada por la LO 5/2010 de 22 de junio, y 2) cuatro delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, prevista y penada en el artículo 368 del Código Penal, según la redacción dada al mencionado precepto por la misma LO. Considera responsables en concepto de autor del primero de los delitos a los procesados Juan Alberto y Ariadna, y como autores, cada uno de ellos, de uno de los delitos del apartado segundo, a los procesados Jenaro, Epifanio, Alfonso, Mateo y Debora . Considera que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto de Juan Alberto, y sin que concurran circunstancias en el resto de procesados, y solicitó que se impusieran a los mismos las penas siguientes:

1) Al procesado Juan Alberto, la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 337.704 euros.

2) A la procesada Ariadna, la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 337.7094 euros.

3) Al procesado Jenaro, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 5.756,58 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de que fuera procedente de conformidad con lo previsto en el art.53.3 del Código Penal .

4) A los procesados Mateo y Debora la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 1.116 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad, para el caso de que fuera procedente de conformidad con lo previsto en el art. 53.3 del Código Penal . 5) Al procesado Epifanio la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.158,94 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de liberad para el caso en que fuera procedente de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal .

6) Al procesado Alfonso, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 104.463 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad para el caso en que fuera procedente de conformidad con lo previsto en el art. 53.3.

Así como al pago de costas de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 del Código Penal, y que se de a las sustancias, dinero metálico y demás efectos incautados referidos en la conclusión primera el destino legal previsto en los art. 374 y 127 del Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LECRIM, en su redacción de la Ley 18/2006 de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Tercero

Por su parte, y en igual trámite, la defensa de Juan Alberto y de Ariadna, alegó la nulidad de las conversaciones telefónicas atribuidas al mismo y la asignación como usuario de los números que se relacionan en el atestado por haber sido conculcados los derechos fundamentales a obtener una tutela judicial efectiva y el derecho al secreto de las comunicaciones de los arts. 24.2 y 18.3 de la Constitución, la nulidad del informe del INT al considerar que en la instrucción de la causa se ha visto quebrada la cadena de custodia, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE en relación con los artículos 333 a 336 LECRIM, solicitando, en definitiva, la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Jenaro, alegó la nulidad de las intervenciones telefónicas por haber sido conculcados los derechos fundamentales a obtener una tutela judicial efectiva y el derecho al secreto de las comunicaciones de los arts. 24.2 y 18.3 de la Constitución . También alegó la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Solicitó la libre absolución de su defendido. De forma alternativa, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 o analógica del art. 21.7 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6,...

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