SAP Barcelona 253/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2015:13457
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 493/2014-P

Procedencia: división de herencia nº 194/2013 del Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 253/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de división de herencia nº 194/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Dª. Luisa, contra D. Gabriel y Dª Sagrario, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 31 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Debo aprobar el cuaderno particional que presenta el Contador- Partidor DOÑA Clemencia . Que recoge la impugnación. Estimo parcialmente la impugnación sustanciada por la postulación procesal de DOÑA Luisa frente a lo argüido por la postulación procesal de DON Narciso, sin costas

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitante, Dª Luisa, presenta ante el juzgado escrito mediante el que solicita, frente a sus hermanos D. Narciso y Dª Sagrario, que se lleve a cabo la división de herencia de sus padres, Dª Rosalia y D. Gabriel, ambos fallecidos el día 27 de octubre de 2010, habiéndolo hecho la madre a las 13'30 horas, y el padre a las 20'50 horas. Se sigue con el procedimiento marcado en el artículo 782 ss Lec, y las operaciones y conclusión a que llega la contadora partidora, se impugnan parcialmente por parte de Dª Luisa, lo que motiva la corrección de varios extremos por parte de la contadora partidora. Por parte de D. Narciso (Dª Sagrario no dice nada) se aceptan varas cuestiones y quedan como cuestiones litigiosas sólo si nos encontramos ante una única sucesión, al haber heredado el padre de la madre, o ante dos sucesiones distintas; y si debe entenderse acreditada la existencia de una donación colacionable a favor de D. Narciso .

La contadora partidora entiende que nos encontramos ante una única sucesión, la de D. Gabriel, y que debe colacionarse la donación expresamente indicada en el testamento, tanto del padre como de la madre.

Ante la disconformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787.5 Lec, se sigue la tramitación del expediente conforme a lo previsto para el juicio verbal.

El juez aprueba el cuaderno particional efectuado por la contadora, y esta decisión se recurre mediante el presente recurso de apelación en el que sólo se cuestiona la imputación de la negada donación a la herencia del recurrente.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, así, queda reducida a que la contadora partidora entiende que debe reducirse como inoficiosa la donación, definida como colacionable tanto en el testamento del padre como de la madre, de 210.355 euros, al haber sido entregada esta cantidad en vida a D. Narciso .

Entiende el recurrente, en síntesis, que no procede traer a colación la cantidad reflejada tanto en el testamento de su madre como de su padre. En este sentido dice que la casa que justifica la colación fue objeto de compraventa y donación parciales a favor de D. Narciso mediante escritura de fecha 18 de enero de 2007 en la que:

  1. se vendió el 57'69% a cambio del correspondiente precio,

  2. se donó el restante 41'31%, estando valorada esta parte en 110.000 euros.

Esta operación se realizó con la madre, Dª Rosalia, ya que la finca era de su propiedad exclusiva, viniendo limitada la intervención de su padre en la escritura a los simples efectos de justificar que la casa no constituía vivienda familiar del matrimonio.

Junto a este antecedente, destaca también el apelante que, tal y como ha sido ya consentido por la solicitante de la división, hubo una primera transmisión hereditaria a favor del padre común, ya que sobrevivió, siquiera fuera por unas horas, a la madre. Es pacífico, dice, que en la escritura de aceptación de herencia efectuada por los hijos se aceptó por éstos la herencia de la madre por parte del padre, ya fallecido, al habérsele transmitido a éstos su ius delationis.

Por lo tanto, dice el apelante, fue el padre el que heredó a la madre. Y después los hijos heredaron al padre en el total de todos los bienes del matrimonio.

Y de esa manera, concluye el apelante, teniendo en cuenta que no hay ninguna donación hecha por el padre a D. Narciso, mal puede, en la herencia de éste colacionarse nada.

Por parte de la apelada se hace hincapié en la improcedencia de introducir en este procedimiento cuestiones interpretativas como la que postula el apelante, pues el procedimiento adecuado para...

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