SAP Barcelona 188/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:12849
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 149/2014-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 513/2013 del Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 188/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre impugnación acuerdo comunidad de porpietarios nº 513/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rafael, contra C. DE PROP. DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de D. Rafael, y dirigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA.

BEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este juicio COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente al citado actor Rafael, el pago de todas las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Rafael se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en juicio ordinario 513/2013.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA en reclamación de que se declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 12 de febrero de 2013 por el que se acordó instalar un ascensor en la Comunidad afectando al patio posterior propiedad del actor. La resolución recurrida entiende que no concurre la excepción de cosa juzgada por el hecho de que la demandada se hubiera allanado a la nulidad de un acuerdo anterior en semejante sentido y que el acuerdo en cuestión cumple todos los requisitos legales.

La apelda insiste en esta alzada en la concurrencia de cosa juzgada y señala que la instalación del ascensor de la forma acordad por la Comunidad no cumple los requisitos legales ni administrativos e implica abuso de derecho, sobre todo porque sería viable la colocación en otro lugar que no afectara elementos privativos del actor.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega la existencia de cosa juzgada la actora porque el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona dictó sentencia en el juicio ordinario 1017/2011 el día 2 de enero de 2012 en la que, a consecuencia del allanamiento de la hoy también demandada, se declaró a instancias del actor la nulidad del acuerdo de la Junta 13 de abril de 2011 que, en esencia, acordaba la instalación del ascensor en uno de los patios cuya propiedad privativa corresponde al hoy también actor.

La cuestión jurídica que se plantea es si sucedido lo anterior la Comunidad puede adoptar al año siguiente, o en lo sucesivo, un acuerdo esencialmente igual al que fue declarado nulo además en virtud de su allanamiento a la demanda.

Cita en apoyo de su tesis la recurrente la SAP de Barcelona, Civil sección 14 del 23 de mayo de 2007 ( ROJ: SAP B 8229/2007 - ECLI:ES:APB:2007:8229) en tanto dispuso que: "Pues bien, en el primer pleito la Comunidad de propietarios, se allanó a las pretensiones planteadas de adverso y se dictó sentencia acogiendo en su integridad la demanda. Es decir la comunidad prestó su consentimiento incondicionado a la acción de nulidad del acuerdo sobre instalación del ascensor por todos y cada uno de los motivos esgrimidos por los vecinos impugnantes. Con ello, la cuestión litigiosa quedó definitivamente resuelta con la sentencia de 8 de noviembre de 2005 .

El efecto prejudicial en este caso está claro y esta resolución está vinculada, por mor de lo dispuesto en el artículo 222 de la LEC, a lo resuelto en el anterior pleito y su sentencia. De no ser así se violaría el principio de seguridad jurídica que inspira la institución de la cosa juzgada . El allanamiento no puede ser condicional ni parcial y en este caso el planteamiento del anterior litigio no se limitaba a una mera cuestión formal, cual es la falta de inclusión del tema en el orden del día, sino a la esencia misma del acuerdo de instalación del ascensor en la finca con las particularidades arquitectónicas que tiene; cuestión en la que no se puede volver a entrar por segunda vez....".

No debió satisfacer mucho la solución al Tribunal que la dictó cuando concluía su razonamiento diciendo que: "...aunque es realmente deseable que las partes lleguen voluntariamente a un acuerdo razonable para permitir una...

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