SAP Barcelona 236/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:11753
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 266/2014-J

Procedencia: juicio verbal nº 1401/2013 del Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 236/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº 1401/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de ONIX RENTA S.L., contra D. Aurelio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por ONIX RENTA S.L.. contra DON Aurelio :

  1. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en su día suscrito entre las partes sobre el inmueble sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM003 NUM002, escalera NUM001

    , por falta de pago, condenando a la parte arrendataria a estar y pasar por dicha declaración y a que deje el inmueble libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora en el plazo legal, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento a su costa.

  2. debo condenar y condeno a DON Aurelio a satisfacer a la actora a suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS-4.381,75€-, suma que comprende las sumas debidas hasta el mes de FEBRERO, incluido y a la que, en su caso, deberá adicionarse la que en ejecución de sentencia se determine como correspondiente a las rentas insatisfechas con posterioridad a la fecha de la presente resolución y hasta que la demandante recupere la posesión del inmueble de autos, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada el presentar la demanda,-789,50€-.

  3. debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ONIX RENTA S.L. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de rentas acumuladas, contra DON Aurelio, arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM002, NUM003, escalera NUM001, de BARCELONA, por reclamación de las rentas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2013, a razón de 789,50 euros mensuales, más la pena convencional pactada en la cláusula 16ª del contrato, del 11% sobre el importe del recibo de alquiler en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago entre el día 1 y el día 7 de cada mes, lo que supone la cantidad de 86,85 euros por cada uno de los recibos impagados, lo que hace un total de 1.752,70 euros, más las rentas de los meses de diciembre de 2013 a febrero de 2014, por importe de 789,50 euros, 2.368,5 euros, más la pena convencional pactada de 86,85 euros por cada uno de los tres meses impagados, lo que hace un total de 2.629,05 euros; ascendiendo la deuda a la suma de 4.381,75 euros.

El arrendatario de la vivienda DON Aurelio, no se opone al desahucio, pero sí a la cláusula penal establecida que considera abusiva de conformidad con el Real Decreto Ley 1/ 2007, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, alegando que, desde la cláusula 22ª del contrato hasta el final, se trata de un contrato de adhesión, pues sólo se habla de obligaciones del arrendatario, que esas cláusulas son nulas por lo que no se puede reclamar la referida cláusula de penalización.

La sentencia de primera instancia razona que la cláusula 16ª cuestionada es una cláusula penal para el supuesto de incumplimiento en el pago de la renta mensual, por lo que examina, a tenor de lo establecido en el artículo 85 apartado 6) del TRLCU, si se halla ante una cláusula que imponga una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumple sus obligaciones.

Y entiende la juzgadora de instancia que la cláusula, ciertamente no fue negociada individualmente, sino que fue impuesta por la arrendadora al arrendatario, pero que, sin embargo, pese a ello, es necesario que la cláusula impuesta cause, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato; y tras analizar la cláusula, concluye que no se aprecia en modo alguno la concurrencia de dichos adicionales requisitos.

En base a lo anterior, estima íntegramente la demanda deducida por la mercantil ONIX RENTA S.L. contra DON Aurelio, declara resuelto el contrato de arrendamiento en su día suscrito entre las partes sobre el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM002, NUM003, escalera NUM001, de BARCELONA, por falta de pago de la renta, condenando al arrendatario a estar y pasar por dicha declaración y a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora en el plazo legal, apercibiéndole que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, condena a DON Aurelio a pagar la cantidad de 4.381,75 euros, suma que comprende las rentas debidas hasta febrero de 2013, y a la que deberá adicionarse, en su caso, la que en ejecución de sentencia se determine como correspondiente a las rentas insatisfechas con posterioridad...

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