SAP Alicante 236/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2015:3805
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-37-1-2015-0000530

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000018/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000273/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 000236/2015

En Alicante, a cuatro de mayo de dos mil quince

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia núm. 3 en Juicio de Faltas núm. 273/13, sobre Lesiones imprudentes ; habiendo actuado como parte/s apelante/s AVUS ESPAÑA TRAMITACION DE SINIESTROS, SA, representada por el Procurador D. Alejandro Merolla Onceja y, como parte/s apelada/s Julieta, dirigido/s por el Letrado D. Manuel Perales Candela.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El pasado 3 de enero de 2012, sobre las 12.00 horas, circulaba por la Avenida Juan Carlos I de la Calpe, el turismo citröen Berlingo matrícula G..... conducido por D. Valentín y asegurado en Avus España Tramitación

de Siniestros S.A. el cual, al llegar a la altura de un paso de cebra próximo al edificio Agua Marina y sin atender a las condiciones de la circulación, no pudo evitar la colisión con los peatones que en ese momento cruzaban la calle por el lugar habilitado al efecto, resultando heridos de gravedad una madre Dña. Julieta y su hijo menor que le acompañaba."

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Valentín como auto r de una falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa a razón de 10€ día y a que indemnice a Dña. Julieta en 180.678,38€ y la responsabilidad civil de la aseguradora Avus España Tramitación de Siniestros S.A. sin expresa condena en costas.

En materia de intereses será de aplicación un interés del 20% a partir de la fecha del siniestro el 3 de enero de 2012 hasta su completo pago y así, ese porcentaje del 20% se aplicará en los siguientes tramos; sobre 180.678,38€ desde el 3 de enero de 2012 hasta el 25 de abril de 2013; a 132.746 desde el 25 de abril de 2013 hasta el 5 de febrero de 2014 y desde el 5 de febrero de 2014 sobre 94.341,06€ hasta su completo pago."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante Avus España Tramitación de Siniestros, S.A., se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 18/15, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 4 de Mayo de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se basa en un pretendido error en el que habría incurrido el Juez de Instancia al valorar las pruebas practicadas en relación con la determinación de las lesiones causadas a la Sra. Julieta como consecuencia del accidente origen de esta causa, así como a la cuantificación de la indemnización que por distintos conceptos corresponde a la lesionada.

El primer punto al que se refiere el recurso es el error al determinar la indemnización que corresponde a la perjudicada por días de incapacidad con estancia hospitalaria y sin dicha estancia hospitalaria, y en este sentido se advierte que, seguramente y en efecto por mero error, se ha producido una inversión en dicha cuantificación, por cuanto que el cálculo correcto aplicando el baremo de la fecha de sanidad es de 71,63 euros por cada uno de los 10 días de estancia hospitalaria, y 58,24 euros por cada uno de los 557 días de incapacidad sin estancia hospitalaria, y no al contrario como se hace en la sentencia. La suma de tales cuantías comporta un total por dicho concepto de 33.155,98 euros, por lo que se estima dicho primer motivo del recurso.

En segundo término, y puesto que en el expositivo segundo del recurso no se expresa sino una puntualización terminológica por parte del apelante, procede resolver el motivo de recurso que se contiene en el punto tercero del mismo, en el que se discrepa de la aplicación del factor de corrección del 10% sobre la incapacidad permanente total, al tiempo que se niega que se haya demostrado que la lesionada realizaba una actividad laboral al tiempo de los hechos.

Pues bien, sobre éste último aspecto, resulta indiferente en este caso que la lesionada estuviera realizando una actividad laboral, pues el factor de corrección se aplica a las secuelas de quien se halla en edad de trabajar. Sin embargo, sí se discrepa en esta Instancia de la aplicación de dicho factor de corrección a lo que es en sí mismo, un factor de corrección, como es la indemnización concedida por incapacidad permanente total, por la que se ha otorgado una indemnización de 38.230,37 euros a la que no cabe aplicar el 10% adicional.

SEGUNDO

En tercer lugar, se vienen a cuestionar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR