SAP Alicante 297/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:3162
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03009-41-1-2014-0001381

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000069/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000014/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martinez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000297/2015

En Alicante a siete de julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Priemra Instancia e Instrucción número 4 de Alcoy, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados:

Remigio con DNI NUM000, hijo de Silvio y de Teresa, nacido el NUM001 /1980, natural de Alcoy, y vecino de Muro de Alcoy, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Rafael Palmer Peidro y defendido por el Letrado Maria Soledad Dura Rodríguez;

Carlos María con DNI NUM002, hijo de Juan María y de Amalia, nacido el NUM003 /1978, natural de Rio Janeiro (Brasil), y vecino de Muro de Alcoy, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Alvaro Gomez de Ramon Palmero y defendido por la Letrada Lucia Jover Espi; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio Lopez Nieto, Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 134/2014 el Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoy instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000014/2014, en el que fueron acusados Remigio y Carlos María por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000069/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública rellativo a sustancia que causa grave daño a la salud del articulo 368.1 y 374 del Código penal del que es autor Remigio y un delito contra la salud publica relativo a sustancia que no causa grave daño a la salud, del que es autor Carlos María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que procede impone la pena de cuatro años de prision, inahbilitacion especial apra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempod e la condena, y muta de 20.000 euros, con la responsaibilidad personal subsidiaria de un dia de priviación de libertad por cada 100 euros impagados confirme al articulo 53.2 del Cópdigo Penal, a Remigio, y la pena de dos años de prision inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

6.900 euros con al responsabilidad personal subsidairia de un dia de privación de libertad por cada 100 euros impagados, conforme al art. 53.2 del C.P ., y costas procesales por mitad.

TERCERO

La DEFENSA de Remigio, en el mismo trámite, solicitó la libre absolucion de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, y la DEFENSA de Carlos María igualmente solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, subsidiariamente intereso la aplicación de la atenuante de drogadicción.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Como consecuencia de las investigaciones y actas de vigilancia efectuadas por la Brigada Local de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Alcoy destinada a la represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se descubre que desde tiempo indeterminado, ambos acusados, Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se dedicaban a la fabricación y venta en el mercado ilícito de cocaína y marihuana respectivamente.

Sobre las 11'30 horas del día 6 de marzo de 2014, se efectuó la entrada y registro en la casa sita en la CALLE000 nº NUM004 de Alcoy, propiedad de Remigio, quien prestó su consentimiento, la cual estaba destinada a la fabricación de la cocaína y como punto de encuentro para la venta de la misma. En el registro, se le incautó numerosos instrumentos destinados al corte de la cocaína, tales como un bote de 250 gramos de lidocaina clorhidrato y un bote de 365 gramos de cafeína; material para cocinar, tales como un molinillo, un aparato de vapor y una olla, todos ellos con restos de cocaína; material destinado a la prensa, entre los que destacamos numerosas planchas metálicas de diversos tamaños o gatos metálicos; otros efectos tales como dos basculas, bolsas de plástico, alambre, todo ello para el fraccionamiento; y sustancias estupefacientes. Las sustancias analizadas resultaron ser, por un lado, cocaína(Lista I de la Convención Única de 1961) con las siguientes cantidades y purezas:

- 50 gramos con una pureza del 30 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 3.658,26 euros.

- 9,7 gramos con una pureza del 24 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 567,76euros

- 1,4gramos con una pureza del 63,5 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 246,81euros

- 3,3gramos con una pureza del 49 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 394,36euros - 10 gramos con una pureza del 45 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 1.097,48euros

- 1,4gramos con una pureza del 71,5 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 244,13euros

- 1,5gramos con una pureza del 7,7 % y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 28,16euros.

Y por otro lado, 0,51 gramos de MDMA, con una pureza del 50,8 % y un valor en el mercado ilícito, según las tablas de la OCNE, de 21,97 euros; y, por ultimo, 156 gramos de cannabis sativa con una riqueza de THC del 12,7 % y un valor en el mercado ilícito según la tabla de la OCNE de 720,72 euros.

Sobre las 13'50 horas del día 6 de marzo de 2014, se efectuó entrada y registro en el domicilio familiar de Remigio, que prestó su consentimiento, sito en CALLE001 nº NUM005 de Muro de Alcoy donde se incautó la cantidad de 3.035 euros, en billetes fraccionados de la siguientes manera: 36 billetes de 50 euros, 53 billetes de 20 euros, 13 billetes de 10 euros y 9 billetes de 5 euros.

Sobre las 18'15 horas del día 6 de marzo de 2014, se efectuó entrada y registro en el domicilio de Carlos María, quien prestó su consentimiento, sito en la CALLE002 de Alcoy, donde se le incautó 0,5 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 32.3% y un valor en el mercado ilícitosegún la OCNE de 39,38 euros, y 708 gramos de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cannabis sativa con una riqueza del THC del 14.5 %y un valor en el mercado ilícito según las tablas de la OCNE de 3.270,96 euros y 48,3 gramos de cannabis sativa con una riqueza de THC del 12 % y un valor en el mercado ilícitosegún las tablas de la OCNE de 223,14 euros.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Cuestiones previas.

Con carácter previo a analizar el resultado probatorio, deben tratarse dos cuestiones suscitadas por la defensa de Remigio, la invalidez probatoria de las conversaciones surgidas de la intervención telefónica por nulidad del auto que las autoriza e invalidez probatoria de los efectos incautados en la entrada y registro de sus dos domicilios por haberse efectuado aquel con vulneración de derechos fundamentales sin autorización judicial y con un consentimiento viciado del acusado.

Respecto de la primera cuestión, la defensa de Remigio articula por vía de informe la nulidad del auto que acuerda la intervención de las comunicaciones telefónicas de su representado con vulneración de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sin que lo hiciera por la vía procesal prevista legalmente en el articulo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; tampoco lo hizo constar en el tramite de conclusiones definitivas elevando a definitivo simplemente su escrito de calificación provisional que no contiene una petición de nulidad, si bien en el relato de hechos de la primera conclusión de su escrito de calificación provisional elevado a definitivo se hace alusión al carácter nulo de la resolución judicial que acuerda la intervención de las comunicaciones telefónica del acusado.

Pudiera entenderse que el planteamiento extemporáneo de la nulidad de la resolución que acuerda la injerencia en el derecho fundamental del acusado daría lugar a una vulneración del principio de contradicción y derecho de defensa de la acusación publica y de igualdad de armas, pero en la medida que la denuncia de nulidad afectaría a un derecho fundamental le es dado al Tribunal entrar a valorar de oficio la posible nulidad denunciada. Así se refiere la sentencia 713 BIS/2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 2ª de 21-7-2014, que establece: " Que en nuestro país la ilicitud probatoria puede ponerse de manifiesto ex oficio o a instancia de parte y tanto por el Juez Instructor como...

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