SAP Alicante 382/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 3 (penal)
Fecha09 Julio 2015
Número de resolución382/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2014-0005739

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000008/2014- - Dimana del Sumario Nº 000002/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000382/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, los días 29 y 30 de Junio y 1 y 2 de Julio de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 3, seguida de oficio, por delito HOMICIDIO Y MALTRATO HABITUAL, contra la procesada María Inés, con DNI núm. NUM000, natural de Caracas (Venezuela), nacida el día NUM001 /1982, hija de Camilo y de Carmen, y vecina de Alicante, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 6/02/2014, representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar López Fanega y defendida por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D.Ricardo Hernández Hernández; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 435/14 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante siguió su Sumario núm. 2/14, en el que fue procesada María Inés por el delito de HOMICIDIO Y MALTRATO HABITUAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 8/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y B) un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 y párrafo segundo (en el domicilio común y de la victima) del Código Penal, de los que consideró autor a la procesada María Inés, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad 2ª del artículo 22 del Código Penal en el delito de homicidio, por lo que solicitó se impusiera a dicha procesada la pena de doce años seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por el delito A) y las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y costas por el delito B). A título de responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a Juliana en 60.000 euros por daño moral y al Servicio Valenciano de Salud de la Consellería de Sanidad de la que depende el Hopistal General de Alicante la cantidad de 1968,28 euros por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Paloma con los intereses correspondientes.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

La acusada María Inés con antecedentes penales no computables para la agravante de reincidencia (por haber sido ejecutoriamente condenada entre otras en sentencias firmes de 8 de Octubre de 2004 por delito de maltrato familiar a la pena de 23 días de prisión sustituidos por multa de 46 días, en sentencia firme de de 17-8-11 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 4 meses de prisión que dejó extinguida el 18-11-13 y en sentencia de 20-1- 12 por falta de amenazas, en sentencia firme de 20-5-13 por un delito de atentado y una falta de lesiones cometidos el día 14-6- 10 a las pena de un año de prisión por el delito que le fue suspendida por plazo de dos años y de doce días de localización permanente por la falta), en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de esta capital, donde vivía con su hijo Obdulio de once años de edad, venía ocupándose como cuidadora de hecho de la niña Paloma de 5 años de edad (nacida el NUM004 -08), hija de Juliana, desde el verano de 2013 y exceptuando algunos fines de semana en que la madre se llevaba a la niña con ella.

En diversas ocasiones comprendidas en los siete días previos al 4-2-14 (desde el martes día 28 de Enero al lunes día 3 de Febrero de 2014) y en el indicado domicilio, la acusada, de forma reiterada, propinó numerosos golpes a la niña Paloma, en zonas tan distintas del cuerpo como ambos brazos, ambas piernas, abdomen, espalda y ambos glúteos y región cervico-facial que le dejaron señales de distinta evolución, valiéndose en ocasiones de una percha u otro objeto alargado y contundente de unos 4 mm de ancho, con la que asestó múltiples golpes a la menor que le dejaron: un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en cara anterior de la muñeca del brazo derecho de unos 3 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en cara externa de la rodilla de la pierna derecha de unos 7 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en región lumbar de unos 7 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en región dorso lumbar de unos 8 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en región dorso lumbar de unos 4 centímetros, cuatro hematomas recientes (de color rojo oscuro) longitudinales en región escapular izquierda de 9, 2, 3 y 5 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en región dorsal derecha de 2 centímetros, un hematoma longitudinal reciente (de color rojo oscuro) en costado izquierdo de 1 centímetro, 5 hematomas de morfología longitudinal en glúteo izquierdo de 5, 6, 4, 5 y 3 centímetros, y empleando otras veces las manos produciéndole un hematoma reciente (de color rojo oscuro) en cara posterior del codo del brazo izquierdo con tamaño de 4 x 10 centímetros, varios hematomas recientes (de color rojo oscuro) en cara póstero externa del brazo izquierdo de morfología digitada, erosión en tercio distal del brazo izquierdo y codo, cara ventral, cuatro hematomas digitados recientes (de color rojo oscuro) en cara póstero externa del brazo derecho, erosión reciente (de color rojo oscuro) en cara anterior del antebrazo derecho de 4 centímetros, hematoma reciente (de color rojo oscuro) en cara anterior de rodilla de la pierna derecha, varios hematomas recientes (de color rojo oscuro) y erosión longitudinal de 2,5 centímetros de longitud en glúteo derecho, hematoma reciente (de color rojo oscuro) en cara anterior de rodilla de pierna izquierda, varios hematomas en cara anterior del muslo de la pierna izquierda de color más oscuro que los anteriores (de más antigüedad que los anteriores), erosión longitudinal de 3,2 centímetros de longitud en cara póstero interna del muslo izquierdo, hematoma en cara posterior del muslo izquierdo en su tercio medio de color verde (data antigua), erosiones de morofología arqueada de 4 centímetros en borde escapular derecho, estigmas unguelaes en número de dos en borde escapular derecho hematoma en región anterior de tibia de color verde (data antigua ) hematoma de 5 centímetros en cresta ilíaca izquierda de color verde (data antigua), erosión en región torácica derecha a nivel de areola mamaria, hematoma retroauricular de color verdoso (data antigua), hematoma supraclavicular derecho, erosiones de pequeñas dimensiones en número de 4 en región malar izquierda, hematoma interno subalegal en región temporal derecha y hematoma interno a nivel frontal superior no recientes. A consecuencia de los golpes de la acusada la niña también presentaba hematoma en mentón de color rojo oscuro (reciente) de 3x2 centímetros y hematoma en la frente de color rojo oscuro (reciente) de 7x3 centímetros.

Asimismo en la noche del día 3-2-14 y en el mismo domicilio, la acusada golpeó violentamente a la niña Paloma produciéndole graves lesiones a nivel de bóveda craneal tales como hemorragias subaracnoidea y subdural por causa de traumatismo cranoencefálico con hematomas frontoparietal y supraciliar en el lado derecho, fractura del esfenoides en el lado izquierdo que tendría relación con hematoma mandibular izquierdo. Dichas lesiones a nivel bóveda craneal determinaron el fallecimiento de la niña como consecuencia de parada cardiorrespiratoria por afectación de centros vitales encefálicos sobre las 13,27 horas del día 4-2-14 en la UCI Pediátrica del Hospital General de Alicante.

La acusada, siendo consciente del estado de extrema gravedad que presentaba la niña a consecuencia de la paliza que le propinó, efectuó a las 0,58 y a las 0,59 horas del día 4 de Febrero de 2014, sendas llamadas al teléfono 112 de emergencias. Seguidamente la acusada con la niña en los brazos bajó a la calle, donde la encontró una dotación de Policia Local que la introdujo en el vehiculo policial hasta que minutos después acudió la ambulancia del SAMU, cuyo médico encontró dentro del coche patrulla a la niña en brazos de la acusada y tapada con una cazadora, procediendo a descubrirla y explorarla comprobó que presentaba midriasis bilateral arreactiva y parada cardiorrespiratoria por asistolia, iniciando la maniobras de reanimación avanzada y masaje cardíaco, consiguiendo tras 8 -10 minutos de reanimación cardiorrespiratoria y dos dosis de adrenalina que recuperara pulso, siendo trasladada a Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante, donde ingresó sobre la 1,30 horas, siendo intubada y monitorizada. La...

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