SAP Alicante 72/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2016:1382
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2013-0023862

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000036/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000036/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jose María Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000072/2016

En Alicante a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 16 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado:

Belarmino con DNI NUM000, hijo de Ezequiel y de Santiaga, nacido el NUM001 /1986, natural de Alicante, y vecino de San Vicente del Raspeig, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Critobal Martinez Agudo y defendido por el Letrado Victor Manuel Bodas Torres;

Matías con NIE NUM002, hijo de Jose Manuel y de Edurne, nacido el NUM003 /1963, natural de Paises Bajos (Holanda), y vecino de Alfaz del Pi, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Antonio Saura Ruiz y defendido por el Letrado Francisco Gonzalez Fernández; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó . Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3.504/2013 el Juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000036/2014, en el que fueron acusados Belarmino y Matías por el delito contra la Salud Publica, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000036/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño contra la salud agravado por la notoria importancia de los artículos 368, 369 y 374 del Código Penal, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procede imponer la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 26.209,50 euros, comiso de la sustancia intervenida, del dinero intervenido y del turismo B.M.W. y costas.

TERCERO

La DEFENSA de Belarmino, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio y, subsidiariamente, la condena por el delito contra la salud pública en grado de tentativa.

La DEFENSA de Matías, en el mismo trámite, solicitó la condena de su representado por el delito imputado si bien con la aplicación de las atenuantes de drogadicción, analógica de reconocimiento tardío y colaboración con la justicia, rebajando la pena a imponer en un grado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Desde los meses de octubre y noviembre de 2013, el acusado Belarmino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, es sometido a vigilancias y seguimientos tanto de él como de su domicilio sito en San Vicente del Raspeig, CALLE000 nº NUM004, NUM005, comprobándose que el mismo se desplaza con el vehículo Nissan Tino, matrícula .... RLN, propiedad de un familiar, a Alfaz del Pi y contacta con Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, que vive en la CALLE001 nº NUM006 de esa localidad.

Concretamente, Belarmino se desplaza a Alfaz del Pi con el turismo .... RLN hasta el apeadero del Tram el día 16-10-2013 y el día 14- 11-2013 se desplaza con el vehículo .... SWK hasta el domicilio de la CALLE001 de Matías, donde entra saliendo a los pocos minutos. Sobre las 17,00 horas entran al domicilio dos individuos desconocidos que salen a los diez minutos y, a los veinte minutos, sale de la vivienda Matías portando una bolsa, se dirige al vehículo .... SWK, estacionado en las inmediaciones, abre la puerta y deja la bolsa, al tiempo que, en la rueda trasera izquierda, deja algo no identificado. Sobre las 19,00 horas, se dirige a este vehículo Belarmino y, de la citada rueda, coge algo montándose en el vehículo con el que se dirige hasta su domicilio en San Vicente del Raspeig.

Nuevamente el 26-11-2013, sobre las 17,00 horas, Belarmino se dirige al domicilio de Matías en el turismo Nissan Tino .... RLN que estaciona en las inmediaciones de la CALLE001 NUM006, entra en el mismo y sale a los pocos minutos alejándose del lugar caminando. Sobre las 17,30 horas, Matías sale de su domicilio en el vehículo B.M.W. .WWW.., al que vuelve al cuarto de hora, y sale nuevamente de su casa portando una bolsa, abre con la llave el vehículo Nissan Tino .... RLN, siendo detenido cuando se disponía a dejar la bolsa en su interior. Belarmino es detenido minutos después cuando se dirigía andando hacia su vehículo.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Alfaz del Pi de Matías, autorizada judicialmente por auto de 23-11-2013 se intervinieron los vehículos .... PMY y .WWW.. y 640 euros y, practicada entrada y registro en el domicilio de San Vicente del Raspeig de Belarmino, se intervinieron cuatro agendas con numerosas anotaciones de cantidades y nombres y 30 bolsitas de plástico de autoprecinto y el turismo .... RLN .

La bolsa ocupada a Matías contenía 944 gramos de anfetamina con una riqueza media del 68,8% y un valor de venta a terceros de 26.209,50 euros. I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico anterior es el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El análisis valorativo de la prueba practicada debe partir de la contundencia de la prueba testifical practicada demostrativa y evidenciadora de la participación de ambos acusados en el trafico, venta por parte de Matías y compra por parte de Belarmino de sustancia estupefaciente, anfetamina.

Mientras que Matías reconoce su participación en los hechos que justifica en una situación acuciante y de necesidad por su adicción al consumo de este tipo de sustancias, Belarmino mantiene su plena inocencia y se exculpa haciendo recaer toda la responsabilidad de los hechos en una tercera persona desconocida que él identifica como Juan, afirmando que se limitaba a acompañarlo a las gestiones que este iba a hacer de venta de vehículos. En este punto, avala su versión Matías .

Gran parte del esfuerzo probatorio de la defensa de Belarmino ha estado dirigido a la acreditación de la intervención de la persona llamada Juan como verdadero y único destinatario de la sustancia estupefaciente incautada.

No se discute la intervención y participación en los hechos de una tercera persona desconocida, sin que haya elemento probatorio alguno de que tal persona desconocida y no identificada sea la persona a la que ambos acusados llaman Juan y que se pueda corresponder con la foto aportada a las actuaciones. Los agentes de la Policía Nacional ( NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 ) que hicieron las vigilancias del día 16 de octubre y 14 de noviembre de 2013 manifiestan que el primero de los mencionados días, Belarmino va a Alicante donde recoge a una persona no identificada, y ambos se desplazan al apeadero de la estación del Tram en Alfaz del Pi donde contactan con el ocupante de un vehículo Seat León .... PMY, que resultó ser Matías . El segundo de los días, el 14 de noviembre, Belarmino y otra persona se dirigen a las inmediaciones de la vivienda de Jose Manuel en Alfaz del Pi en distintos vehículos, un Renault megane

.... SWK, conducido por Belarmino que estaciona en las inmediaciones, y el vehículo Nissan Tino .... RLN

, conducido por un desconocido que espera al final de la calle y en el que se introduce Belarmino después de haber estacionado el vehículo Renault Megane y haber estado en la casa de Jose Manuel . Ninguno de los agentes conoce a Juan, salvo uno de ellos de una intervención policial antigua, ni han identificado a la persona que en las dos ocasiones acompaña a Belarmino .

Pero este hecho constatado no impide considerar acreditado la participación protagonista y principal de Belarmino en los hechos.

La investigación policial se inicia sobre la persona de Belarmino del que, el grupo policial que llevó la investigación, conoce que pudiera dedicarse al trafico de estupefacientes.

Pudiera ser discutible afirmar, dada la lejanía con la que se realizó la vigilancia del apeadero del Tram en Alfaz el día 16 de octubre de 2013 (y que tan solo uno de los testigos, agentes de policía nacional, refiere que quien se baja del coche Nissan Tino para hablar con el ocupante del vehículo Seat León, fuera el conductor de aquel), que fuera Belarmino quien habla con Matías en este lugar. Pero ha quedado acreditado con contundencia que, en la vigilancia del día 14 de noviembre, en la que se produjo una entrega de un paquete por parte de Jose Manuel que depositó en un...

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