SAN 278/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2745
Número de Recurso75/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000075 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01015/2015

Demandante: CASTILLO DE LENNEN SL

Procurador: D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 75/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de CASTILLO DE LENNEN SL, frente a la desestimación presunta primero y posteriormente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 2014, que desestima el recurso de alzada contra la resolución del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2011, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación girado por el IVA 2006 por importe de 799.677,07 euros y contra acuerdo de imposición de sanción por importe de 324.642,84 euros

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra : - Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5393-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/9528/2009, sobre providencias de apremio y cuantía la mayor de 1.353.247,43 €.

- Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5395-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/5633/2010, sobre diligencia de embargo y cuantía de 1.534.714,58 €.

- Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5396-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/5981/2010 y acumuladas, sobre providencias de apremio y cuantía la mayor de 518.803,54 €.

- Resolución desestimatoria presunta, después recaída expresamente en forma estimatoria en fecha 20 de marzo de 2.014, R.G. 5394-11, por la que se estima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/01217/2010, sobre tres liquidaciones giradas por la Oficina de Gestión de la Administración de la AEAT de Sevilla-Noroeste, en concepto de recargo por presentación extemporánea y sin requerimiento previo de unas autoliquidaciones complementarias y sin ingreso de la deuda correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre del 2.005, por importes respectivos de 432.336,28 €, 51.724,91 € y 5.182,17 €.

- Resolución desestimatoria presunta, después recaída expresamente en igual sentido en fecha 20 de marzo de 2.014, R.G. 4408-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamaciones nº 5397/2010 y 5399/2010, sobre liquidación en concepto de IVA, ejercicio 2.006, y sanción derivada de la misma, por importes respectivos de 799.677,07 € y 324.642,84 €.

El recurso contencioso administrativo interpuesto contra las citadas resoluciones fue inicialmente tramitado con el nº 415/2012 ante la Sección Séptima de esta Sala

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la cual:

"declare nulas las resoluciones objeto del presente recurso, declarando la nulidad, en consecuencia, de las liquidaciones y sanciones practicadas a mi representada por la Inspección de Tributos del Estado, en concepto de IVA e Impuestos correspondientes al ejercicio 2006 (referidas en el antecedente undécimo), así como de las providencias de apremio y demás actos correlativos dictados por la Dependencia de Recaudación en relación con las autoliquidaciones sustitutivas en concepto de IVA 2005, presentadas con fecha 19 de junio de 2009 por mi representadas (referidos en los antecedentes sexto, séptimo y octavo y décimo)".

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba y, una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 6 de julio de 2.016 .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta y posteriormente el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 2014, que desestima el recurso de alzada contra la resolución del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2011, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación girada por el IVA 2006 por importe de 799.677,07 euros y contra acuerdo de imposición de sanción por importe de 324.642,84 euros.

El adecuado entendimiento de la cuestión litigiosa requiere explicar que la entidad recurrente dirige el escrito de interposición contra los siguientes actos que dieron lugar al recurso contencioso administrativo 415/2012 seguido ante la Sección Séptima de esta Sala : - Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5393-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/9528/2009, sobre providencias de apremio y cuantía la mayor de 1.353.247,43 €.

- Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5395-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/5633/2010, sobre diligencia de embargo y cuantía de 1.534.714,58 €.

- Resolución de 5 de julio de 2.012, R.G. 5396-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/5981/2010 y acumuladas, sobre providencias de apremio y cuantía la mayor de 518.803,54 €.

- Resolución desestimatoria presunta, después recaída expresamente en forma estimatoria en fecha 20 de marzo de 2.014, R.G. 5394-11, por la que se estima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamación nº 41/01217/2010, sobre tres liquidaciones giradas por la Oficina de Gestión de la Administración de la AEAT de Sevilla-Noroeste, en concepto de recargo por presentación extemporánea y sin requerimiento previo de unas autoliquidaciones complementarias y sin ingreso de la deuda correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre del 2.005, por importes respectivos de 432.336,28 €, 51.724,91 € y 5.182,17 €.

- Resolución desestimatoria presunta, después recaída expresamente en igual sentido en fecha 20 de marzo de 2.014, R.G. 4408-11, por la que se desestima el recurso de alzada contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de junio de 2.011, recaído en reclamaciones nº 5397/2010 y 5399/2010, sobre liquidación en concepto de IVA, ejercicio 2.006, y sanción derivada de la misma, por importes respectivos de 799.677,07 € y 324.642,84 €.

El recurso contra esta última resolución ha sido desacumulado de los autos, nº 415/2012 de la Sección Séptima de esta Sala, en virtud de Providencia de dicha Sección de fecha 6 de noviembre de 2.014, por referirse a una liquidación sobre IVA, que excede de la competencia funcional de dicha Sección según las normas internas de reparto, remitiéndose a la Sección Sexta de esta misma Audiencia Nacional por ser la competente para su conocimiento y resolución.

Por lo tanto, en relación con los actos anteriores existe:

  1. el recurso contencioso administrativo 91/2015, en el que se impugna la resolución del TEAC de 28 de febrero de 2013, correspondiente a las R.G 4407/11 Y 5479/11 pendiente de señalamiento en la Sección Segunda de esta Sala en el que se discute la liquidación girada a la sociedad CASTILLO DE LENNEN SL por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2006 por importe de1.652.815, 12 euros y contra la sanción de 710.303,60 euros.

  2. el recurso contencioso administrativo 415/2012 interpuesto contra diversas providencias de embargo y diligencias de embargo de bienes. La sentencia de la Sección Séptima de ésta Sala que ha enjuiciado el citado recurso y lo ha estimado en sentencia de 11 de noviembre de 2014 en cuanto a las liquidaciones giradas por el segundo, tercero y cuarto trimestre del IVA 2.005, como enseguida veremos.

  3. el recurso contencioso administrativo 75/2015 referido al IVA 2006 que constituye el objeto del presente recurso

SEGUNDO

La exposición de los antecedentes es necesaria porque en el suplico de la demanda nos pide la entidad recurrente y lo reitera en conclusiones por...

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