SAN 298/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2735
Número de Recurso478/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000478 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03773/2013

Demandante: ALGENDAR INMOBLES S.L.

Procurador: DON JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREITA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 478/2013 seguido a instancia de ALGENDAR INMOBILIES SL que comparece representada por el Procurados

D. José Luís Rodríguez Pereita y asistida por el Letrado D. Xose Senén Rodríguez Castro, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 27 de junio de 2013 (RG 5595/11), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 1.151.978,62 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2013 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 27 de junio de 2013 (RG 5595/11), que desestimó el recurso de alzada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente, el 12 de diciembre de 2013 se formalizó demanda instando se anule la resolución recurrida o alternativamente, se dejasen sin efecto los ajustes por mor de la asistencia de fraude de ley; o se ordenase que se realizase tal operación con las partes proporcionales de base y cuota vinculadas a las participaciones transmitidas en 2001; la deducibilidad de la provisión contable vinculada a la participación en las compraventas de inmuebles de Dª. Lourdes ; y, en cualquier caso, se dejase sin efecto la sanción. Mediante escrito de 16 de enero de 2014, la Abogacía del Estado se opuso al a demanda.

TERCERO

El 4 y 13 de febrero de 2014 se presentaron escritos de conclusiones. Señalándose para votación y fallo el 16 de junio de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 27 de junio de 2013 (RG 5595/11), que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 14 de abril de 2011, que confirmó las liquidaciones y sanción correspondientes al ejercicio 2002 por el concepto Impuesto sobre Sociedades (IS).

SEGUNDO

Para resolver la primera de las cuestiones planteadas, la existencia o no de fraude de ley -pp. 6 a 32 de la demanda-, conviene realizar una descripción sucinta de lo ocurrido.

En concreto, la Administración sostiene que existe fraude de ley con base a los siguientes datos:

  1. - La entidad INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES URBANAS SL (ICU SL) se constituyó mediante escritura el 1 de julio de 1941, siendo una sociedad de carácter familiar perteneciente desde 1995 a los hermanos: Lourdes, Ildefonso, Marcos, Encarnacion y Ricardo ; junto a la esposa de este último Lorena y los cinco hijos de Lourdes .

    Desde 1988 el patrimonio de ICU SL ha estado constituido, esencialmente, por tres inmuebles: uno inmueble sito en L#Hospitalet de Llobregat; una finca en Sant Adriá de Besós y un edificio en Barcelona (consta tres pisos y un local).

    Los tres pisos del edificio de Barcelona fueron vendidos en el año 2000 (el 30 de marzo, 26 de abril y 27 de abril); y el local fue vendido a ALGENDAR INMOBLES SL (AISL), socio mayoritario de ICUSL, el 20 de junio de 2002.

    En el ejercicio económico que comprende desde el 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 la entidad ICUSL realiza tres operaciones:

    -El 20 de julio de 2001 vende el edificio de L#Hospitalet de Llobregat a SOLENIS SA por 750.516,96 € más IVA, obteniendo un beneficio extraordinario de 750.516,96 €.

    -El 28 de diciembre de 2001 vende a la entidad SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS SA, la finca de Sant Adriá de Besós por 6.277.928,04 € más IVA, obteniendo un beneficio extraordinario de 6.277.928,04 €.

    -El 20 de junio de 2002 vende, como hemos dicho, el local sito en Barcelona a AISL por 81.141 € más IVA, con una pérdida extraordinaria de 193.234,50 €.

    La venta de los tres inmuebles, que constituían el único patrimonio de ICU SL, dio lugar a unos ingresos extraordinarios de 6.795.210,50 € en el ejercicio social 2001/2002.

  2. - Ya realizadas las ventas, el 20 de noviembre de 2002, ICU SL acuerda su disolución y liquidación. El acuerdo lo es con el voto en contra de Dª Lourdes y sus 5 hijos. El abono de la cuota líquida neta se realizó mediante abono en efectivo a los socios personas físicas y mediante abono en efectivo y cesión de créditos para los socios personas jurídicas (entre los que se incluía el crédito frente a la Hacienda Pública derivado de la operación enjuiciada).

    No obstante, debe destacarse que el 28 de diciembre de 2002, el mismo día e inmediatamente después de la venta del inmueble de Sant Adriá de Besós, todos los hermanos, menos Dª Lourdes, y la esposa de Ricardo, venden la práctica totalidad de sus participaciones en la entidad ICUSL (6.522 de las 7.063 que poseían) a las entidades FAYUM SL (FSL) y AISL, controladas por los hermanos Ildefonso Ricardo Lourdes Encarnacion Marcos . De forma que sólo Lourdes y sus hijos, mantienen inalterada su participación en ICU SL del 23, 97% -en la p. 7 de la Resolución del TEAR puede verse un cuadro con las participaciones antes y después de la venta, e identificación de sus socios-. Posteriormente, en los meses de mayo y junio de 2002 (justo antes de que finalice el ejercicio social de la entidad -30/06/2002-) los mismos que habían vendido sus acciones en diciembre de 2002, venden a las mismas entidades sus participaciones, conservando Ricardo 15 participaciones.

    Consta, por último, un acuerdo del Consejo de Administración de ICUSL de 1 de diciembre de 1994, del que resulta que desde mayo de 1998, Ricardo se encarga de las actuaciones necesarias para revalorizar y realizar el patrimonio de la entidad y se le reconocía un 15% del valor de realización actual (1/12!994) del patrimonio de la entidad en el momento de su realización. El 31 de diciembre de 2001 AISL, cuyo administrador es Ricardo, emite una factura a ICUSL en concepto de provisión de fondos a cuenta de servicios de gestión de 1.084.706,65 € más IVA, la factura definitiva por suma de 1.097.220,62 € se emite el 30 de junio de 2002

    y en la misma se indica que corresponde al 15% del valor de la venta alcanzado por la total realización del patrimonio de la entidad, por la gestión llevada a cabo desde el 30 de mayo de 1998.

    De éste dato, en conjunción con los otros, deduce la inspección que " ya se había realizado el patrimonio social; la entidad iba a ser objeto de disolución y se había diseñado una estrategia para aminorar el impacto y las repercusiones fiscales que sufrirían los socios consecuencia de la total realización del patrimonio social de la entidad" - en la factura se hace referencia a la estrategia que debe adoptarse respecto al impacto y repercusiones fiscales-.

    La entidad ICUSL declaraba en régimen de transparencia fiscal

  3. - AISL se constituyó el 22 de diciembre de 1995 como CRISTALERIAS PLANELL SA -el objeto de la entidad era la industria del cristal-. El 19 de junio de 1996 cambió su objeto a la promoción, compra y arrendamiento de inmuebles y muto su nombra a AISL. Su domicilio social es el mismo que el de ICUSL y FSL, que es, además, el domicilio del despacho profesional de D. Ricardo . Su capital social corresponde a ALDEN BLUE SL (36.900 participaciones) y Ricardo 100 participaciones. La entidad es administrada y representada por Ricardo .

    Del análisis de la contabilidad de AISL se infiere que los únicos ingresos que no procedían de ICU SL durante el 2001 y 2002 procedían del arrendamiento de un solar a HILTON INTERNATIONAL HOTELS SL por

    1.126,90 € al mes más IVA. Que a 1 de enero de 2001 acumulaba unas pérdidas de más de 3.000.000 €, siendo sus fondos propios de 313.184,13 €. Las participaciones adquiridas se contabilizan como acreedores ICUL, por un importe total de 2.774.622,08 €, de los cuales, en el momento de iniciarse las actuaciones inspectoras quedaban por pagar 759.172,21 €, pagados a Ricardo en marzo de 2003 y septiembre de 2005.

    Es decir, que como resalta la inspección, AISL " únicamente dispone de un solar en alquiler y sus fondos propios no alcanzan los 315.000 €, cifra inferior al 12% de la deuda que asume con el administrador y sus familiares".

    Del estudio de las cuentas bancarias se infiere que AISL no tenía fondos recursos monetarios para abonar el pago del precio de las participaciones que adquirió en diciembre de 2001, de hecho se aplazó sin intereses hasta diciembre de 2003 y, además, tampoco pagó en dicha fecha, quedando pendiente más del 72% del pago en la fecha pactada.

    Es más, los pagos parciales se realizaron con fondos que siempre provenían de ICUSL. Así, el cobro de la factura emitida por ICU SL del 15% del valor de realización del patrimonio al que hemos hecho referencia; el cobro de la parte que le correspondía de los créditos por el pago de la venta del terreno de Sanr Adriá, como pago de la cuota de liquidación en su calidad de socio de ICUSL; la devolución efectuada por la AEAT como consecuencia de la operación "diseñada".

    Es decir, como destaca la inspección, " ICUSL financia con sus activos la adquisición por parte de un tercero, AISL, de participaciones en la propia ICUSL".

  4. - FAYUM SL (FSL) se constituyó el...

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