SAN 370/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:2728
Número de Recurso37/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000037 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00519/2014

Demandante: Dª Ariadna, D. Emilio, D. Geronimo, D. Julián Y D. Obdulio

Procurador: SRA. CASIELLES MORÁN, SILVIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Codemandado: MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

    Madrid, a veintidos de junio de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Seccio#n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo numero 37/2014, promovido por DOÑA Ariadna, DON Emilio, DON Geronimo, DON Julián Y DON Obdulio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Casielles Morán, y asistidos por el Letrado D. Alfonso Iglesias Fernández, contra la Resolución del Ministro de Defensa, de 2 de diciembre de 2013, que desestima la solicitud de indemnización formulada por DON Carlos Manuel en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y asistida por el Abogado del Estado, y la mercantil MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Oyala Deparis; cuantía 262.872,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Manuel presentó el 4 de septiembre de 2012 reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el error diagnóstico que ha determinado una pérdida de oportunidad por no someterle a tratamiento en momento oportuno, al haberle diagnosticado en abril de 1999, por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de la Defensa de San Carlos, como benigno el nevus que le extirparon, que posteriormente se reevaluó por los mismos patólogos resultando compatible con melanoma, siendo en dicho momento un paciente oncológico con metástasis en estadio IV, y cuantificando la indemnización en 200.000€.

Incoado expediente de responsabilidad patrimonial nº NUM000, previos los trámites oportunos, fue resuelto por Resolución del Ministro de Defensa de 2 de diciembre de 2013, que acordó desestimar la reclamación.

SEGUNDO

El 3 de febrero de 2014 se interpone recurso contencioso-administrativo contra la anterior Resolución por los padres y tres hermanos de D. Carlos Manuel, fallecido el 12 de julio de 2013, instando su sucesión procesal como perjudicados. Una vez admitido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento# en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero# oportunos, termino# suplicando " se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar a mis mandantes, de conformidad a lo expuesto en el punto V de los fundamentos jurídicos, en la cantidad de 262.872,59 €, por la sucesión procesal de los recurrentes y, de no admitirse la misma, con carácter subsidiario, el importe de 176.003,84€ en concepto de daños y perjuicios de los recurrentes, todo ello en virtud del mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, con la imposición de los intereses legales correspondientes desde la interposición de la reclamación administrativa, y con expresa imposición de costas si se opusieren a tales pretensiones".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimo# convenientes, termino# suplicando: " dicte sentencia por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

Se dio igualmente traslado para contestación a la demanda a la codemandada, que presentó su escrito en el que expuso con carácter previo la falta de legitimación activa de los recurrentes y la prescripción de la acción, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicando: "dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda de contrario confirmando íntegramente la resolución impugnada y absolviendo a mi representada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas de esta instancia a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se sen~alo# para votación y fallo el día 21 de junio de 2016, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y dema#s de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación de la reclamación de indemnización formulada por el enfermero D. Carlos Manuel, el 4 de septiembre de 2012, por el error de diagnóstico el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de la Defensa "San Carlos", en San Fernando (Cádiz). Adujo que el 1 de abril de 1999 le extirparon una lesión cutánea y diagnosticaron "nevus de Spitz pigmentado" (Nevus de Reed), sin signos de malignidad. En 2010, fue diagnosticado de metástasis inguinales, y en busca del origen se solicitó informe al patólogo que había valorado la muestra, que reevaluando la prueba, contestó por informe de 29 de julio de 2010 que la imagen también sería compatible con un melanoma de nivel I. Cuando presentó la reclamación sufría ya vaciamiento ganglionar y extirpaciones de las metástasis cutáneas, estando sometido a ciclos de quimioterapia, considerando que el error de diagnóstico cometido por el patólogo en 1999, le supuso una "pérdida de oportunidad terapéutica", pues podía haber sido sometido a tratamiento de cáncer del que podía haber curado. El interesado solicitó en vía administrativa una indemnización de 200.000€, y en trámite de audiencia del expediente de responsabilidad patrimonial, el 4 de febrero de 2013, fijó la cantidad solicitada en concepto de indemnización en 262.872,59€, según informe de valoración que acompañó.

La resolución desestimatoria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, se dicta el 2 de diciembre de 2013, habiendo fallecido el interesado el 12 de julio de 2013, sin que tal circunstancia constara en el expediente administrativo, por lo que no se tuvo en cuenta ni en el informe del Consejo de Estado, ni en la resolución ministerial.

El recurso contencioso-administrativo se interpone por los padres y hermanos del Sr. Carlos Manuel

, esgrimiendo su interés legítimo en la sucesión procesal de la acción iniciada por aquél, a la vez que son perjudicados por la pérdida de un familiar, apoyando su reclamación jurídicamente en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, invocando una sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 1999 sobre responsabilidad patrimonial en materia sanitaria y dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial del Estado y reparación del daño. En cuanto a la cuantía de la indemnización solicitan la misma cuantía de 262.872,58€ entendiendo que al ejercitar la sucesión procesal deben mantener el quantum indemnizatorio; subsidiariamente solicitan se tenga en cuenta el daño irrogado a los recurrentes por el fallecimiento de su hijo y hermano, cuantificando en 176.003,84€ el total indemnizatorio, más los intereses "contractuales" y legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, con cita de la STS de 10 de diciembre de 2002, dictada en recurso para la unificación de doctrina.

El Abogado del Estado invoca la falta de legitimación activa de los recurrentes, al accionar por sucesión del reclamante en vía administrativa y no ejercitando un derecho propio, alegando el art. 31 de la Ley 30/1992 y el art. 16 de la LEC, de aplicación supletoria en esta jurisdicción, no quedando acreditado la condición de herederos del Sr. Carlos Manuel que falleció estando casado, lo que debe dar lugar a la inadmisión del recurso conforme al art. 69.b) LJCA, además de no poder reclamar por los daños físicos sufridos por aquél, y para poder reclamar por daños morales debieron haber interpuesto tal solicitud ante el Ministerio de Defensa, lo que no hicieron. En cuanto al fondo niega la existencia de una infracción de la lex artis, examinando los informes médicos obrantes en el expediente administrativo, con invocación de las sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo que estima de aplicación. En relación a la valoración del daño reclamado, atendidos pronunciamientos anteriores de esta Sección, considera excesiva y carente de justificación, además de tener que excluir a los hermanos por no acreditar una especial vinculación con el fallecido.

La defensa procesal de MAPFRE opone, con carácter previo, la falta de legitimación activa "ad causam" de los recurrentes para reclamar por derecho ajeno, y la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial si el error de diagnóstico aducido se puso de manifiesto en el informe de 28 de julio de 2010 y...

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