SAN 450/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2720
Número de Recurso1182/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001182 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02464/2014

Demandante: D. Jose Daniel

Procurador: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Letrado: D. ALFONSO LÓPEZ LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1182/2014 seguido a instancia de DON Jose Daniel, quien actúa representado por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el letrado Don Alfonso López López, contra la Resolución de 5 de marzo de 2014 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2014 fue presentado escrito por el procurador indicado en nombre y representación de DON Jose Daniel, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 5 de marzo de 2014 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimaba la reclamación del responsabilidad patrimonial de 23 de julio de 2013 en la que se solicitaba una indemnización de 10.935.157,50 € por los perjuicios causados como consecuencia de su cese en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, y el consiguiente abono a Don Jose Daniel de 10.527.801,37 €.

La demandante expresa en sus alegaciones que el fundamento de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. Jose Daniel lo constituye, en última instancia, la declaración judicial de nulidad de la Resolución de 19 de marzo de 2007, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado para otorgar a Doña Amanda, Registradora del Registro Mercantil de A Coruña en aquel momento, el derecho de optar entre continuar como titular del Registro indicado o asumir la titularidad del Registro Mercantil de Santiago de Compostela, de nueva creación por segregación de aquel. Los Tribunales de Justicia han entendido que dicha Resolución es nula de pleno Derecho, al no ser la Dirección General de los Registros y del Notariado competente para dictarla, derivándose a partir de ahí la nulidad de los sucesivos trámites seguidos por dicho organismo hasta adjudicar la titularidad del Registro Mercantil de Santiago de Compostela al demandante. Como consecuencia de esa actuación, imputable única y exclusivamente a la Administración demandada,

D. Jose Daniel fue declarado, primero, en situación de excedencia forzosa, habiendo permanecido en ella durante un año y nueve meses, viéndose obligado, posteriormente, a concursar para obtener plaza en otro Registro de la Propiedad, en este caso el de Tordesillas, de categoría muy inferior al Registro Mercantil de Santiago de Compostela y al Registro de la Propiedad de Arzúa, destino del que provenía. Se evidencian con ello los daños y perjuicios que el anormal funcionamiento de los servicios públicos ha ocasionado a D. Jose Daniel, que no tiene, por otra parte, obligación de soportar, y que cifra en 10.935.157,50 euros.

Alega que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución de 19 de marzo de 2007, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, en la que otorgó a Doña Amanda, Registradora del Registro Mercantil de A Coruña en aquel momento, el derecho de optar entre continuar como titular de dicho Registro o asumir la titularidad del Registro Mercantil de Santiago de Compostela, de nueva creación, por segregación de aquel. Dicha registradora impugnó la citada resolución en alzada ante el Secretario de Estado de Justicia, que la desestimó por Resolución de 11 de julio de 2007. Frente a ambas resoluciones, la Registradora interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Madrid, que lo estimó por Sentencia de 14 de enero de 2010, anulando tanto la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 19 de marzo de 2007, como la del Secretario de Estado de Justicia, de 11 de julio del mismo año, ante la manifiesta falta de competencia de la referida Dirección General para dictar la resolución de 19 de marzo de 2007.

Cuando se dictó la citada sentencia, el reclamante llevaba ya dos años ejerciendo como titular del Registro Mercantil de Santiago de Compostela. Esta plaza, vacante como consecuencia de la falta de ejercicio de la opción concedida a la señora Amanda, salió a concurso por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 2007, y le fue adjudicada, mediante Resolución de 8 de enero de 2008. Señala que, durante todo ese tiempo, el señor Jose Daniel, se ocupó de poner en funcionamiento un Registro Mercantil de nueva creación (con todo lo que ello implica: selección de local, adquisición de material de oficina, contratación y formación de personal). Denuncia que la sentencia anuló la provisión de la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela, y que en ejecución de ésta, por Orden del Ministro de Justicia de 1 de agosto de 2012, se declaró al Sr. Jose Daniel, en situación de excedencia, privándole de la titularidad de dicho registro por "una causa imputable única y exclusivamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado". Considera que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración que le habría afectado desde el punto de vista personal, familiar y profesional, que debe ser indemnizado por los siguientes conceptos:

- Lucro cesante o emolumentos dejados de ingresar por el cese como Registrador Mercantil en Santiago de Compostela: 9.769.687,50 euros, que se corresponderían con los emolumentos dejados de ingresar entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013. Aclara que se trata de una estimación provisional que habrá de ajustarse una vez obtenga otra plaza. - Gastos relativos a la adquisición de medios materiales necesarios para la puesta en marcha del Registro Mercantil de Santiago: 60.000 euros.

- Gastos derivados de la adquisición de un bien inmueble como residencia habitual en Santiago de Compostela: 550.000,00 euros.

- Gastos de representación y asistencia jurídica: 22.420,00 euros.

- Daños morales (impotencia, zozobra, ansiedad, angustia): 12.000 euros.

Esos importes suman un total de 10.935.157,50 euros, y pretenden indemnizar los daños y perjuicios causados por la Orden del Ministro de Justicia de 1 de agosto de 2012, por la que se declaraba en situación de excedencia, en ejecución de la Sentencia 234/2011, de 2 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anuló la Orden del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, de 31 de enero de 2008, por la que se da publicidad formal al nombramiento de Don Jose Daniel como Registrador Mercantil de Santiago de Compostela, previamente acordado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de enero de 2008.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho. Sostiene, tras hacer un conjunto de consideraciones acerca de la responsabilidad patrimonial ex artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la causa de la lesión ha sido precisamente la decisión del recurrente de concurrir al concurso ordinario n° 273, siendo así que la vacante era de nueva creación, por segregación de otro Registro, la cual estaba impugnada ante los Tribunales. El recurrente conocía tal circunstancia y, por tanto, el riesgo que entrañaba la opción ejercitada es achacable, única y exclusivamente, al peticionario y ahora recurrente. Es cierto que en el desarrollo de cualquier servicio público y en la provisión de las correspondientes vacantes cuyos actos de adjudicación están sometidos a los Tribunales de Justicia pueden darse situaciones de nulidad o anulabilidad y ello no puede generar derecho a una indemnización, máxime cuando, como ocurre en este caso, la petición parte del solicitante (142.4 de la Ley 30/1992).

De manera subsidiaria y para el hipotético supuesto de que se entendiera procedente el derecho a la indemnización, opone que la cuantía reclamada es una cantidad muy elevada y se basa fundamentalmente en el lucro cesante. No...

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