SAN 465/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2672
Número de Recurso2263/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002263 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04885/2014

Demandante: DѪ. Petra

Procurador: DѪ. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Letrado: D. JUAN JESÚS YEVES BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2263/2014, se tramita a instancia de Dñª. Petra, representada por la Procuradora Dñª. Amalia Josefa Delgado Cid contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 17 de septiembre de 2014 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 17 de

septiembre de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 17 de septiembre de 2014 dictada por

la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Petra, al considerar que no cumple al plazo de residencia legalmente exigido.

SEGUNDO

Está acreditado que la recurrente, Petra, nació en Marruecos el día NUM000 de 1989, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial el 28 de noviembre de 2011 como familiar de residente comunitario. Formuló su solicitud de nacionalidad española el 26 de abril de 2012.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar, en su caso, la denegación, acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros...

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