SAN 465/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:2672 |
Número de Recurso | 2263/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002263 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04885/2014
Demandante: DѪ. Petra
Procurador: DѪ. AMALIA JOSEFA DELGADO CID
Letrado: D. JUAN JESÚS YEVES BALLESTEROS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2263/2014, se tramita a instancia de Dñª. Petra, representada por la Procuradora Dñª. Amalia Josefa Delgado Cid contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 17 de septiembre de 2014 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 17 de
septiembre de 2014.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 17 de septiembre de 2014 dictada por
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Petra, al considerar que no cumple al plazo de residencia legalmente exigido.
Está acreditado que la recurrente, Petra, nació en Marruecos el día NUM000 de 1989, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial el 28 de noviembre de 2011 como familiar de residente comunitario. Formuló su solicitud de nacionalidad española el 26 de abril de 2012.
De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar, en su caso, la denegación, acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros...
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ATS, 1 de Febrero de 2017
...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo nº 2263/2014, sobre denegación de SEGUNDO.- Por providencia de dos de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que......