SAN 464/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:2671 |
Número de Recurso | 2383/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002383 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05094/2014
Demandante: D. Doroteo
Procurador: DѪ. MÓNICA ANA LICERAS VALLINA
Letrado: DѪ. SARA ISABEL BEDOYA PIQUER
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2383/2014, se tramita a instancia de D. Doroteo, representado por la Procuradora Dñª. Mónica Ana Liceras Vallina contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2014 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de
agosto de 2014.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2014 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Doroteo, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .
Está acreditado que el recurrente, Doroteo, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 9 de mayo de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 15 de enero de 2013 ante el Registro Civil de Reus. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1958. Ha trabajado en España. Presenta copia de declaración IRPF de 2011. Está casado. Según informe del Ministerio del Interior que obra en el expediente administrativo remitido a este tribunal, no le constan antecedentes penales. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal no informó la solicitud por falta de datos.
Del examen de exploración que obra en el expediente administrativo y que tuvo lugar el 15 de enero de 2013, cuyo contenido se da aquí por reproducido, así como del informe del Encargado del Registro Civil, se desprende que el recurrente, Doroteo, desconoce lo que es la Constitución española, las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales elementales de España y su realidad política, social y cultural.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de...
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ATS, 15 de Diciembre de 2016
...de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 2383/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 10 de octubre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de......