SAN 460/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2666
Número de Recurso139/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000139 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03043/2015

Demandante: D. Teodoro

Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO,

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número139/2015, se tramita a instancia de D. Teodoro

, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y asistido por Letrado, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 20-2-2015 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 2-10-2013 por error judicial con base a la sentencia de revisión dictada por el TS y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 19/5/2015 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizada demanda de recurso contencioso-administrativo frente al MINISTERIO DE JUSTICIA, en reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de error judicial, debiendo seguir el procedimiento por sus trámites y, en su momento, dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y fije una indemnización a favor de Don Teodoro de 432.005,29 euros (cuatrocientos treinta y dos mil cinco euros con veintinueve céntimos), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y con expresa imposición de las costas a la demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 24 de noviembre de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por providencia de 21 de junio 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de julio de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 20-2-2015 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 2-10-2013 por error judicial con base a la sentencia de revisión dictada por la Sala de lo Penal del TS que anula una sentencia condenatoria.

    Ante esta jurisdicción se reclama una indemnización de 432.005,29 € por haber estado privado de libertad durante 679 días, con el siguiente desglose:

    1. la cantidad de 14.605,29 € por los ingresos dejados de percibir provenientes de su trabajo personal y sirviendo de base el Salario Mínimo Interprofesional.

    2. la cantidad de 281.600,00 € por los días sufridos de prisión injusta y tomando en consideración la jurisprudencia reinante, a razón de 4.000,00 € mensuales incrementados progresivamente en un 10 por ciento, y

    3. la cantidad de 135.800,00 € por los daños morales sufridos al haber estado apartado de sus hijos menores de edad y resto de familiares durante el tiempo que permaneció en prisión injusta, a razón de 200,00 € diarios.

  2. - La resolución recurrida en su pronunciamiento desestimatorio y el Abogado del Estado en su contestación a la demanda parten de una doctrina del Consejo de Estado articulada sobre la base de que conforme el art. 293 de la LOPJ existen dos vías para obtener la declaración de error judicial: la del recurso de revisión y la de la llamada demanda por error judicial. Esta dualidad implicaría diferencias evidentes pues, mientras que en el caso de la demanda por error judicial, la reparación del daño que éste haya podido producir se remite directamente a la responsabilidad del Estado, en el caso del recurso de revisión, la reparación del perjuicio producido por ese posible error consiste, precisamente, en la rescisión -total o parcial- de la sentencia, y la devolución de los autos a! órgano judicial para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el juicio correspondiente. Así en los casos de error judicial declarado en virtud de recurso de revisión, la responsabilidad patrimonial del Estado quedaría, en principio, desplazada o pospuesta por la que pudiera obtenerse en virtud de la rescisión de sentencia acordada en esa vía.

    En consecuencia, la responsabilidad por los perjuicios por los que aquí se reclaman, en cuanto directamente derivados del delito de falso testimonio por el que ha sido condenada una persona, debe ser directamente imputada a ésta pero nada consta acerca de si ha reclamado también, por tales daños, frente a la responsable ni si ha obtenido alguna reparación a su cargo (o si, por el contrario, se ha constatado la imposibilidad del cobro). Se trata también argumentalmente la singularidad de la revisión penal en cuanto a la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero se defiende para sustentar la desestimación de la reclamación que no hay evidencia de si el interesado ha sido o no indemnizado de los perjuicios por los que ahora reclama por parte de la persona a las que se imputa el falso testimonio que determinó su ingreso en prisión y que para la determinación del perjuicio indemnizable, ha de tenerse en...

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