SAN 308/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2648
Número de Recurso644/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000644 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01374/2015

Demandante: Antonia

Procurador: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 644/2015 interpuesto por Dª. Antonia representado por el Procurador Sr. Pascual Peña, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 30 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de julio de 2013 que acuerda no concederle la dispensa del requisito de residencia en España para recuperar la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, admitida la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de dos mil dieciséis.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de 30 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de julio de 2013, que acuerda denegar a Dª Antonia la dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española a que se refiere el artículo 26.1.a) del Código Civil, por cuanto no acredita una especial vinculación con España ni circunstancias excepcionales que le impidan residir en España para recuperar la nacionalidad española.

La actora sustenta su pretensión en dos motivos: a) Vulneración del artículo 9.3, 14 y 24 de la Constitución por cuanto la Administración tenía obligación de emplear una interpretación extensiva de las normas restrictivas de los derechos individuales; b) acreditación de las circunstancias excepcionales para la dispensa de los requisitos de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del Código Civil : su padre y hermano ostentan la nacionalidad española al igual que la ostentaba su abuelo que era español de nacimiento; ha vivido tres años en España y ha cursado estudios de primaria (de 1992/1993 a 1994/1995); ha estado en permanente contacto con el Consulado General de España en Miami; carece de antecedentes penales y se encuentra adaptada a la cultura española y conoce el idioma español por sus raíces cubanas y españolas; solicitó la homologación de sus estudios universitarios aquí en España con intención de especializarse en nuestro país, homologación que quedó condicionada a la superación de requisitos formativos a través de una universidad española, tramite que no pudo complementar al haber sido privada de la nacionalidad española con lo que quedaba descartado el subsidio para españoles retornados con que podía contar mientras realizaba sus estudios en una universidad española. En la actualidad ejerce como Doctora en Psicología tras obtener la licencia correspondiente por el Estado de Massachussets y su traslado de residencia en condición de extranjera a España supondría la pérdida de su puesto de trabajo y su preparación en el campo de la Neuropsicología geriátrica y subraya que por el Cónsul de España en Miami y el Ministerio Fiscal se emitieron informes favorables a la dispensa de la residencia legal de la actora.

Pretensión a la que se ha opuesto el Abogado del Estado por entender que no cabe interpretación extensiva de las normas de la dispensa y que no se han acreditado circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del primer motivo de impugnación hay que señalar, en la línea sostenida por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, que debe rechazarse cualquier alegación relativa a la aplicación de una interpretación extensiva de las normas aplicables, pues la propia dicción del artículo 26. 1.a) del Código Civil, norma reguladora de la dispensa del requisito de residencia legal en España, exige la concurrencia de " circunstancias excepcionales", lo que resulta incompatible con la interpretación extensiva que se pretende .

Se esgrime que la causa de pérdida de nacionalidad prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo es aplicable a quienes lleguen a la mayoría de edad después o emancipación después del 9 de enero de 2003 - la recurrente cumplió la mayoría de edad el NUM000 de 2003- restringe los derechos individuales de los españoles adquiridos con su nacimiento y que no existe expediente de pérdida de la nacionalidad española lo que le genera la más absoluta indefensión.

El citado artículo 24.3 del Código Civil, según la redacción dada conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre (BOE 9 de octubre), dispone lo siguiente: " 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación".

Pues bien, como ha señalado esta Sala, Sec. 3ª, en la SAN de 16 de febrero de 2015, la recurrente tiene la carga legal de formular aquella declaración de conservar la nacionalidad española y no lo ha hecho, siendo esto lo relevante a efectos del presente procedimiento.

Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que la actora no ha impugnado en vía administrativa la pérdida de nacionalidad española, sino que solicitó la dispensa del requisito de residencia en España para recuperar la nacionalidad española, siendo la resolución denegatoria de dicha dispensa la aquí recurrida y la que delimita el objeto del presente recurso, lo que nos exime de analizar alegaciones como las efectuadas que rebasan el objeto del presente recurso.

TERCERO

Sentado lo anterior la cuestión suscitada en el presente recurso consiste en dilucidar si concurren o no las circunstancias excepcionales legalmente previstas para acceder a la dispensa del requisito de residencia legal en España a fin de recuperar la nacionalidad española.

El artículo 26 del Código Civil, cuya última redacción deriva de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, al igual que el citado artículo 24 del Código Civil, dispone en su apartado 1 que es el que aquí nos interesa, lo siguiente:

" 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos.

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil".

Así pues, una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla, y en lo que aquí nos interesa, para ello será necesario que el interesado sea residente legal en España. Sin embargo, este requisito podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran causas excepcionales.

La Orden de 11 julio 1991 y la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, atribuye al Gobierno la facultad de dispensar del requisito de la residencia legal en España, tanto para la recuperación de la nacionalidad española por los que la hubieran perdido ( artículo

26.1.a), del Código Civil ), como para la opción prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la ley citada respecto de quienes, no habiendo sido nunca españoles, sean hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. El propósito de ambas normas es, según destaca el...

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