AAN, 28 de Junio de 2016

PonenteISMAEL MORENO CHAMARRO
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 2
ECLIES:AN:2016:107A
Número de Recurso8/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

Tfno: 917096531 - Fax: 917096541

NIG: 28079 27 2 2016 0000312

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000008 /2016 S

A U T O

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Las presentes diligencias se incoaron en este Juzgado Central en funciones de guardia, en virtud de atestado nº NUM000 de la Brigada Provincial de Información, Dirección General de la Policía, comunicando que con motivo de las fiestas de carnaval, el pasado día 5 de febrero del año en curso, en la Plaza Canal Isabel II de esta capital, se estaba representando la obra "La Bruja y Don Cristóbal" por parte de la compañía "Títeres desde abajo", los cuales según manifestaciones de diversos asistentes a esta escenificación, algunas de las escenas que se estaban representando eran ofensivas (ahorcamiento de un muñeco que representaba la figura de un juez, apuñalamiento de una monja con un crucifijo, apaleamiento de varios policías....), exhibiéndose un cartel o pancarta con la expresión "GORA ALKA- ETA", pudiendo los citados hechos ser constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución y tipificado en el art. 510 del Código Penal y de un delito de enaltecimiento del terrorismo tipificado en el artículo 578 del citado Código, siguiéndose contra Heraclio y Ovidio .

En relación con tales hechos, las asociaciones "Dignidad y Justicia" y "Víctimas del Terrorismo" y la representación procesal de D. Carlos Miguel presentaron querellas contra Heraclio y Ovidio, que se encuentran unidas a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias oportunas, se dio traslado, para alegaciones, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Por las defensas de D. Ovidio y de D. Heraclio, respectivamente, se interesó el sobreseimiento libre de la causa.

Por la representación de D. Carlos Miguel, se solicitó la continuación del procedimiento por los cauces que por su naturaleza corresponda.

La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, presentó escrito despachando el traslado conferido, dándose por instruido de las actuaciones.

La representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia, solicitó la continuación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal, emitió informe del tenor literal siguiente: EL FISCAL, despachando el traslado conferido por Providencia de 20 de mayo de 2016, dice:

La Providencia que se notifica solicita del Ministerio Fiscal informe sobre diligencias a practicar o, en caso contrario, aleguen lo que a su Derecho convenga, respecto a la continuación del procedimiento.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1) Los hechos, objeto de este procedimiento, se ciñen a la incoación del atestado número NUM000

, del día 5 de febrero de 2016, por la Dirección General de la Policía, Dirección General de la Policía, con motivo de la representación de la obra "La bruja y Don Cristóbal", con el subtitulo "A cada cerdo le llega su San Martín", en la Plaza del Canal de Isabel II, de esta Capital, por parte de la compañía "Títeres desde abajo" formada por los actores Ovidio y Heraclio, en la que según varios espectadores acompañados de sus hijos de corta edad, se escenificaban escenas ofensivas y violentas como el apuñalamiento de una monja con un crucifijo, el ahorcamiento de un juez y el apuñalamiento de un policía. Además, se hizo exhibición de un cartel con la leyenda "Gora ALKA-ETA"- juego de palabras que representan a las organizaciones terroristas AL QAEDA y ETA-.

2) Por Auto de 6 febrero 2016, se incoaron las presentes Diligencias Previas con la finalidad de investigar judicialmente los hechos denunciados. Ello, por cuanto en principio, cumplía con las exigencias del tipo objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578.1 del Código Penal, la exhibición del cartel con la leyenda "Gora ALKA-ETA"- desde el punto de vista semántico o literal tiene un significado de ensalzamiento o justificación del terrorismo.

Lo mismo se puede decir, del delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, previsto y sancionado en el artículo 510.2 del Código Penal -reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, sobre la base de la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Consejo de la Unión Europea- al reunir el elemento del tipo objetivo, al representar los investigados públicamente y en presencia de menores de corta edad, actos de violencia contra la institución religiosa, el poder judicial y las fuerzas de seguridad.

3) En la investigación judicial se practicaron las siguientes diligencias:

Declaración judicial en concepto de investigados a Ovidio y Heraclio, en fecha 6 de febrero de 2016, en presencia de sus respectivos letrados.

Además, el Ministerio Fiscal instó al Juzgado Central la práctica de diligencias, consistentes en tomar declaración a los asistentes a la representación de la obra que llevaron a sus hijos menores: Da Gregoria folio 325-, D. Enrique -folio 324-, dos miembros del Samur: D. Leandro -folio 323- y D. Silvio -folio 322-, y de los funcionarios del Cuerpo Nacional y de la Policía Municipal que habían realizado la detención de los dos actores.

Los letrados defensores solicitaron las declaraciones de: Da Zulima -folio 381- y Da

Encarnacion -folio 383-.

También consta aportado a las actuaciones las grabaciones realizadas por diversos medios de comunicación. Y, el guión de la obra.

4) De la instrucción judicial realizada, se constata que los dos investigados, con la representación de la obra, pretendían realizar una critica a lo que consideran los cuatro poderes que rigen la sociedad española: La propiedad -representada por un guiñol-; la institución religiosa -representada por un guiñol vestido de monja-; las fuerzas de seguridad -representada por un guiñol vestido de policía-; y el Poder Judicial - representado por un guiñol vestido con toga de juez-.

Es importante destacar que el idioma en el que se iban a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

La trama gira alrededor de un guiñol vestido de bruja, que queda embarazada del propietario que le había arrendado su vivienda, al que mata tras haberla violado. Como consecuencia de la violación nace un bebé y los actores hacen aparecer un guiñol vestido de monja que trata de arrebatarla el niño. Los actores escenifican la violación de la monja y su apuñalamiento con un crucifijo hasta representar la muerte de la monja.

En la siguiente escena, aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja, una pancarta con la leyenda "Gora ALKA- ETA"- juego de palabras que representan a las organizaciones terroristas AL QAEDA y ETA-, con el propósito de ser acusada ante el Juez.

Finalmente, el Juez juzga a la bruja y la condena a muerte, pero ella empleando una argucia engaña al Juez, que mete la cabeza en la soga y la bruja lo ahorca.

5) Pues bien, de la práctica de las diligencias se acredita que no concurre, la intencionalidad exigible respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, pues al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citadas, su propósito realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obran los dos actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad...

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