ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:6511A
Número de Recurso20347/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 268/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 23 de Barcelona, D.Previas 188/16, acordando por providencia de 20 de abril, formar rollo, designar Ponente al D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo dictaminó: "...Que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción num. 6 de Valencia incoó D.Previas por denuncia presentada en una Comisaría de esa ciudad por el legal representante de Gedescoche, SAU, contra Ambrosio , domiciliado en Barcelona, por no haber restituido el vehículo sobre el que habían suscrito un contrato de alquiler. En el mismo auto de incoación, de fecha 22/02/2016, se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Barcelona, alegando que era el lugar de aprehensión del vehículo y, por lo tanto, de realización de los hechos investigados. El Juzgado nº 23 al que correspondió acordó en el mismo auto de incoación de diligencias de 14/03/2016, no aceptar la competencia, alegando que en el contrato de alquiler se indicaba que la devolución del vehículo se haría en el domicilio del arrendador, y éste se encontraba ubicado en Valencia. Valencia acordó en auto de 7/04/2016 plantear cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Barcelona. Los hechos objeto de investigación pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida al constar, según la denuncia presentada, que el denunciado tuvo durante dos meses la posesión legítima de un vehículo, al haber firmado un contrato de alquiler del mismo, y a la finalización del contrato no lo restituyó, mutando la legítima posesión en ilegítima propiedad. El denunciado tiene su domicilio en Barcelona, y en el contrato del alquiler del vehículo aparece el sello de un notario de esa Ciudad, por lo tanto, es razonable deducir que donde el denunciado pudo cometer el delito adueñándose del vehículo del que únicamente era poseedor temporal fue en Barcelona, no siendo determinante para fijar el lugar de comisión del delito el lugar en el que el vehículo hubiese tenido que ser devuelto, al constituir una cláusula civil que no fija el forum commissi delicti. (Ver en igual sentido autos de: 6 de abril de 2016, c de c 20878/15; 24 de febrero de 2016, c de c 20785/15; y 3 de febrero de 2016, c de c 20784/15, éstos dos últimos relacionados con la entidad Gedescoche). Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . corresponde la competencia al Juzgado de Barcelona.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona (D.Previas 188/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Valencia (D.Previas 268/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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