SJCA nº 24, 8 de Junio de 2016, de Madrid

PonenteANGELA LOPEZ-YUSTE PADIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:782
Número de Recurso143/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid

C/ Gran Vía, 19 , Planta 6 - 28013

45029730

NIG: 28.079.00.3-2015/0006321

Procedimiento Ordinario 143/2015

Demandante/s: D./Dña. Concepción

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Demandado/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Ángela López Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 24 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 143/2015 en los que figura como parte demandante Doña Concepción , representada por el Procurador Don Álvaro Arana Moro y bajo la dirección letrada de Doña Yasmina Najib Salgado, y como parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, bajo la dirección letrada de sus servicios jurídicos, sobre URBANISMO.

Ha sido parte la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, representada por la Procuradora Doña Carmen Palomares Quesada y bajo la dirección letrada de Don José Manuel Alcolea Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Álvaro Arana Moro, en la representación indicada y por medio de escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión celebrada el 29 de enero de 2015, por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación Económica en el APE 16.11 "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas", expediente administrativo nº NUM000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se solicitó a la Administración la remisión del oportuno expediente administrativo, del que se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda quien, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2015, formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando acuerde declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de enero de 2015.

TERCERO

Evacuado el oportuno traslado, la Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda formulada por la actora en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando "dicte sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a derecho del acuerdo recurrido."

Por la Procuradora Doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, se presentó escrito de contestación a la demanda formulada por la actora en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando "desestime en su integridad el recurso contencioso- administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas, y con los demás pronunciamientos legalmente establecidos."

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la interesada y declarada pertinente en los plazos prevenidos, y con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Solicitada la presentación de conclusiones por la parte demandante, el Juzgado acordó de conformidad con lo interesado, presentándose los escritos de conclusiones con el resultado obrante en autos, declarándose los mismos conclusos y quedando pendientes de dictar esta resolución.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión celebrada el día 29 de enero de 2015, expediente administrativo nº NUM000 , por el que se acuerda:

"Primero.- Estimar íntegramente, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública, en los términos y con arreglo a las consideraciones que se recogen en el informe emitido por los Servicios Técnicos de a Subdirección General de Promoción del suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística, de 28 de enero de 2015.

Segundo.- Aprobar el proyecto de reparcelación económica correspondiente al Área de Planeamiento Especifico 16.11 "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid ."

La parte recurrente, mediante la impugnación indirecta del Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 , y mediante la impugnación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2014, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Específico 16.11 "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas", solicita se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado.

Sostiene que el proyecto de reparcelación económica recurrido constituye un acto dictado en ejecución de planeamiento que desatiende no sólo la eficacia general de sentencias firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al pretender ejecutar un planeamiento cuyo vicio de nulidad es precisamente haber sido dictado con esa finalidad, sino de eludir la eficacia de la Sentencia nº 391/2014, de 10 de junio de 2014, del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 1ª, que anuló el proyecto de reparcelación del ámbito UNP 4.01 "Ciudad aeroportuaria-Parque de Valdebebas", y cuya eficacia anulatoria se ignora. Agrega que el Proyecto de reparcelación económica ha pretendido consolidar y dar continuidad y completar las actividades de equidistribución efectuadas por el Proyecto de Reparcelación anulado por la citada STSJ de Madrid.

Relacionado con lo anterior, señala que el acuerdo impugnado carece de planeamiento de cobertura, siendo un acto dictado en ejecución de planeamiento nulo, con infracción del artículo 103.4 de la Ley 29/98 al haber sido dictado en manifiesta pretensión de eludir la eficacia de sentencias firmes del Tribunal Supremo que declaraban el carácter protegido del suelo sobre el que se ejecutó la edificación, e incluso, con la evidente pretensión de ignorar las Sentencias del TSJ en cuanto a la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación.

Por ello, impugna de forma indirecta el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2013, por el que se pretende la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación Puntual del Plan General del 97 en los ámbitos afectados por las sentencias 216/2003 y de 28 de septiembre de 2012 y el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2014, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial. Sostiene que los citados acuerdos son nulos de pleno derecho por haberse dictado con desviación de poder y la intención de burlar la eficacia de dos sentencias firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, alegando vulneración de los arts. 103.4 de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; el artículo 6.4 del Código Civil , art. 118 de la Constitución y arts. 18.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1984 de 1 de julio del Poder Judicial .

Denuncia, igualmente, la ilegalidad de la Disposición Transitoria del citado Acuerdo de 1 de agosto de 2013 al pretender conservar con efecto retroactivo los actos dictados en ejecución de un planeamiento nulo, y respecto del cual el Tribunal Supremo ha manifestado su desaprobación.

Afirma que se infringe el art. 9.3 de la Constitución al haberse procedido en el Acuerdo de 1 de agosto de 2013 a la aplicación de normas derogadas, tratando de justificar dicha aplicación en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales , de 28 de diciembre.

Por otro lado, denuncia la falta de legitimación de la Junta de Compensación para formular la propuesta del Proyecto de Reparcelación Económica del ámbito APE 16.11. Agrega que carece de facultad legal para mantener su función de ejecución del planeamiento vigente, respecto del nuevo planeamiento aprobado por Acuerdo de 1 de Agosto de 2013, al encontrarse amparada su constitución y formación en un planeamiento nulo de pleno derecho. Además, denuncia la ausencia de eficacia del acuerdo de constitución de la Junta de Compensación, por falta de publicación en el BOCM, con infracción de lo dispuesto en el artículo 27.1 y 163.7 del RDL 3288/1978, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 , reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, afirma que el proyecto de reparcelación económica infringe los artículos 98 a 100 del RD 3288/1978 , por cuanto se han incluido en la cuenta de liquidación provisional, conceptos no compensables o no justificados por razón de su naturaleza privada. Sostiene que la Junta de Compensación pretende extender a los propietarios del ámbito APE 16.11 conceptos ajenos a la compensación y a la ejecución del planeamiento, incluyendo partidas de naturaleza propiamente privadas. Afirma que la cuenta de liquidación provisional sólo puede hacer referencia a aquellos conceptos incluidos en el artículo 100 del RD 3288/1978 , excluyendo aquellos gastos que no sean en beneficio de todo el proceso de gestión y ejecución.

Agrega que el acuerdo recurrido pretende ignorar, igualmente, la pendencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR