SJPI nº 8 140/2016, 29 de Junio de 2016, de Zaragoza

PonenteMARIA TERESA REAL CLEMENTE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
ECLIES:JPI:2016:200
Número de Recurso1081/2015

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00140/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE ZARAGOZA, PLAZA EXPO N 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESCALERA F, PLANTA 3ª

Teléfono:

Fax: 976208567

PBR

N04390

N.I.G. : 50297 42 1 2015 0027316

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001081 /2015 - G

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Erasmo , Felicisima

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER BANCO SANTANDER

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª Mª TERESA REAL CLEMENTE, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 1081/15 se siguen en este Juzgado a instancias de Dª. Felicisima y D. Erasmo , representados por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, y defendidos por el Letrado D. José Luis Ortiz Miranda, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Luisa HuetoSaenz y defendido por el Letrado D. Alejandro FerreresComella, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Felicisima y D. Erasmo se interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SANTANDER, S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda:

  1. Declare la nulidad/anulabilidad por vicio de error en el consentimiento ( artículo. 1.266 del Código Civil ), del contrato de fecha 4/10/07 de compra de 180.000 euros de Valores Santander.

  2. Subsidiariamente acuerde la resolución de ambos contratos por incumplimiento por parte de la Entidad de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información, por falta de información adecuada al cliente de lo que compraba.

  3. Y en todos los casos, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes por el efecto legal, inherente en el artículo 1.303 del Código Civil , condene a Banco Santander a restituir a la actora la cantidad de 180.000 euros de compra de valores Santander, con los intereses de dicha suma, que en defecto de pacto, deben ser los legales devengados desde la fecha del contrato a la fecha de la presentación de esta demanda.

  4. Así como, a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a los actores o, que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones y, por su parte, el demandante deberá devolver a la entidad demandada BANCO DE SANTANDER los Valores Santander recibidos en virtud del contrato cuya nulidad se declara, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichos Valores Santander, así como la suma en concepto de beneficios generados por dichos Valores, procediendo la compensación entre ambas cantidades.

  5. E imponga las costas de este procedimiento a BANCO DE SANTANDER si se opone a esta justa acción.

SEGUNDO

La demanda se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz. Admitida a trámite la demanda de juicio ordinario se acordó emplazar a la demandada quien compareció y presentó declinatoria por falta de competencia territorial. Se tramitó la declinatoria que se estimó por auto de fecha 9 de octubre de 2015. Las actuaciones se remitieron a este Juzgado previo emplazamiento de las partes que comparecieron en el plazo concedido. BANCO DE SANTANDER, .S.A. compareció y contestó la demanda solicitando su desestimación. Se señaló día para la audiencia previa a la que asistieron debidamente representadas y asistidas ambas partes. Se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental y testifical. Se admitieron las pruebas propuestas y se señaló día para el juicio. El juicio se celebró con el resultado que consta en la grabación unida a autos. Tras las conclusiones de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora basa su demanda en los siguientes hechos: Los demandantes tienen un perfil conservador, se trata de clientes minoristas, no inversores profesionales, sin conocimientos de los productos financieros complejos de alto riesgo. El 4 de octubre de 2007 suscribió la compra de 180.000 euros (36 valores) en Valores Santander con número de contrato NUM000 , seducida por la llamada de la comercial Cecilia , asesora financiera de la sucursal 5789 del Banco Santander en Zaragoza. El dinero siempre había estado en productos de renta fija. Se le dijo que los ahorros estaban garantizados por el Banco y que el producto tenía muy buenas condiciones para dar rendimiento económico, más siendo casi todos sus ahorros y con un único hijo discapacitado. Siempre se le indicó que su capital estaba garantizado al 100%, de no ser así no lo hubiera contratado. Le dijeron que le valoraban la acción a 13 y algo y que eso recibiría al final, pero en acciones del banco, no le dijeron que lo que contrataba era Bolsa pura y dura, cuando nunca ha comprado una acción. Luego fue consciente de que los accionistas podían perder hasta un 40%, se siente engañada porque la inversión de 180.000 euros se ha convertido en 82.000 euros. En cuanto al hijo tenía diagnosticada una enfermedad, esquizofrenia paranoide, que le impide gobernarse por sí mismo.

Dª. Cecilia tenía una imposición a plazo fijo en el Banco Santander de 180.000 euros, proveniente del dinero recibido de una casita que vendió. Un día recibe la llamada de Dª. Cecilia , comercial del Banco Santander, quien le dijo que pasara por la oficina que quería ofrecerle un producto nuevo, de alta rentabilidad y sin riesgo. Le insistió mucho en que era una gran oportunidad y una pena que perdiera la posibilidad de contratarlo. Tan atractivo hizo el producto que ambos demandantes, suscribieron finalmente la compra de 180.000 euros el 4 de octubre de 2007. Se aporta el contrato de compra de valores como documento nº 8. En el encabezamiento de la orden de compra pone producto amarillo, producto destinado a inversores minoristas. El documento es escueto, en el apartado observaciones se indica que ambos han recibido y leído, antes de la firma de la orden el tríptico informativo de la nota de valores registrado por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007, lo cual es falso pues no le entregaron dicho tríptico. En el último extracto recibido a 31 de enero de 2015 se aprecia que la inversión de 180.000 euros tiene un valor de 82.772,48 euros, es decir, el cliente ha perdido el 70% aproximadamente de la inversión. La demandada incumplió sus obligaciones pues si bien liquidó los intereses ofertados a los 5 años de la inversión, el 4 de octubre de 2012, se negó a devolver la inversión inicial de 180.000 euros, indicándoles que tenían que acudir por fuerza a la conversión de estos valores Santander en acciones.

SEGUNDO

BANCO SANTANDER, S.A. contestó la demanda y se opuso a la misma. Las pretensiones de los demandantes se sustentan en la supuesta existencia de una mala praxis bancaria, porque la demandada habría omitido dar cumplimiento tanto a las obligaciones de evaluación del perfil inversor de los sres. Felicisima Erasmo , como a la de información y transparencia. A resultas de todo ello se habría producido la contratación de los "Valores Santander" en la errónea creencia de que se estaba contratando "un producto muy rentable y muy seguro (al 100%)."

Con posterioridad a la aprobación por la CNMV de las condiciones de la emisión de los valores Santander, los sres. Felicisima Erasmo decidieron, libre y autónomamente suscribir 36 Valores Santander por un importe total de 180.000 euros. La inversión se realizó de forma consciente, voluntaria y con posterioridad al registro de los Valores Santander en la CNMV, tras haber prestado el oportuno consentimiento y haber sido informada la parte contratante de las características y riesgos del producto a través de los documentos registrados al efecto en la CNMV. En concreto el Tríptico y la Nota de Valores, (documentos nº 3ª y 3B). Documentos aprobados por el supervisor y que la CNMV ha estimado suficientes para informar de forma completa a los inversores acerca de las características y riesgos del producto.

En cuanto a la experiencia inversora de la demandante se aporta el listado de contratos con las inversiones realizadas suscribió un plan de pensiones denominado Santander Futuro Conservador, tiene experiencia en la contratación de fondos de inversión, contrató un seguro vinculado a un contrato de préstamo y suscribió una imposición a plazo fijo. No pudo existir confusión alguna en relación al producto que estaba contratando. Incluso sabía que la modalidad de contrato era distinta. La actora tenía capacidad suficiente para comprender la naturaleza, características y riesgos de los Valores Santander. Está de acuerdo con que los demandantes son clientes minoristas, pero ello no supone que no puedan tener acceso a determinados productos de riesgo, ni es sinónimo de cliente inexperto o incapaz de comprender los riesgos de la inversión. La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores confirmó que Valores Santander eran un producto apto para clientes minoristas. El perfil inversor de la parte actora, en cuanto a su experiencia previa, tampoco significa que no pueda contratar un producto de inversión diferente siempre que disponga de información suficiente sobre las características y riesgos del producto, debe presumirse que no responde a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR